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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 5 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5079

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta», en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de junio de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián (Gipuzkoa) completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta» (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2019 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a IHOBE; a Ekologistak Martxan y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastian del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta», en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones

El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 25 de junio de 2010 determina el régimen urbanístico general del ámbito. El ámbito corresponde a una pequeña parte del ámbito urbanístico AU.AO.08 «Ensanche de Ondarreta» y se trata de un suelo urbano y se integra en las zonas de calificación global Zona residencial ensanche A.20 y S.G de comunicación viaria E.10.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO. 08 «Ensanche de Ondarreta» tiene por objeto la ordenación pormenorizada de la parcela equipamental con objeto de suplir las necesidades actuales, ampliación de la actividad del albergue e implantación de nuevo uso socio-cultural. Asimismo, se mejora el acceso rodado (modificación de la isleta en la intersección del Paseo de Igeldo con calle Iruña) y la movilidad peatonal (nueva escalinata independiente al edificio, ascensor). Para ello se proponen las siguientes actuaciones:

– Modificar el trazado de las escaleras actuales entre el Paseo de Igeldo y la Plaza del Reno, atendiendo a la normativa de accesibilidad y a los criterios de percepción de la seguridad por parte de la ciudadanía.

– Facilitar la accesibilidad universal al edificio desde su entorno inmediato y a todas sus plantas.

– Facilitar el acceso a la parcela y al edificio equipamental de los vehículos a su servicio (mantenimiento, abastecimiento de productos, etc.) en condiciones de seguridad vial.

– Promover la accesibilidad universal en el entorno de los espacios libres urbanos incluidos en la delimitación del Plan Especial.

– Promover una rehabilitación y ampliación del edificio respetuosa y en consonancia con su grado de protección.

– Trasladar el acceso principal al edifico desde el Paseo de Igeldo a la Plaza Reno, al nivel de la actual planta «-3».

– Utilizar como albergue la actual planta «-3» y la totalidad de las plantas que quedan por encima.

– Utilizar como equipamiento social la planta «-4» dotándola de un acceso principal independiente del albergue.

– Mantener una gestión unificada del edificio con independencia de su uso.

– Limitar la ampliación al mínimo necesario y ubicarla en el interior de la actual parcela g.00 «equipamiento comunitario».

El ámbito objeto del Plan es tiene una superficie de 3.131 m2 y va a ser marco para un proyecto de edificación y de urbanización complementaria de un suelo urbano.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan propone para un desarrollo posterior, el proyecto de edificación y obras complementarias de urbanización. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de recursos naturales, como la ocupación de suelo de manera eficiente, en la medida de lo posible, se sitúa en un paisaje urbano en dominio antropogénico.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son las afecciones a la población derivadas del desarrollo de las obras, destacando la eliminación de la cubierta vegetal, movimientos de tierra, generación de residuos, disminución de la calidad acústica y el riesgo de afección por presencia de suelos potencialmente contaminados. Respecto al ruido, el ámbito del Plan cumple con los objetivos de calidad acústica establecidas en el Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan se inserta sobre un suelo urbano consolidado. Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por el Plan son:

– Se trata de un ámbito urbanizado (Suelo urbano residencial) donde la vegetación existente se reduce a la masa arbolada del jardín de la Plaza Reno.

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados pero el edificio de «La Sirena» está incluido en el inventario de Villas a proteger por el Ayuntamiento de Donostia recogidos en el Plan Especial de Protección de Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, no se detectan riesgos reseñables en relación a la inundabilidad ni erosionabilidad, pero el ámbito coincide con un emplazamiento considerado suelo potencialmente contaminado de uso industrial que corresponde con la actual edificación del albergue La Sirena (código 20069-00234).

– De acuerdo a la zonificación acústica del municipio de San Sebastián el ámbito se incluye en un área acústica residencial. En el escenario actual para el ámbito de estudio los niveles de ruido exterior de acuerdo con los mapas de ruido existen superaciones puntuales de los objetivos de calidad acústica en las zonas colindantes al paseo de Igeldo y a Iruña kalea.

Las actuaciones podrían generar problemas medioambientales relacionados con las afecciones a la población derivadas del desarrollo de las obras de construcción: aumento de las emisiones a la atmósfera (ruido y emisiones difusas), así como generación de residuos resultantes durante la fase de obra.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta» por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastian.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del albergue en edificio de la Sirena AO.08 «Ensanche de Ondarreta» en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: los movimientos de tierra que deban ejecutarse exigirán la previa aprobación, por parte de este Órgano, de un plan de excavación selectiva. Los materiales excavados deberán cumplir con condiciones y requisitos señalados en esa aprobación.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental