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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5059

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental estratégico del Estudio de detalle de la parcela ubicada en el Paseo de Bera Bera 82 del A.U. AY.17 Bera Bera, del término municipal de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 31 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la parcela ubicada en el Paseo de Bera Bera 82 del A.U. AY.17 Bera Bera, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (oficina de Gipuzkoa), ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a Eguzki Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Haritzalde.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y, a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la parcela ubicada en el Paseo de Bera Bera 82 del A.U. AY.17 Bera Bera, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El objetivo de este estudio de detalle es la ordenación pormenorizada de la edificabilidad bajo rasante de la parcela situada en el Paseo de Bera Bera n.º 82 de San Sebastián. Se pretende establecer una alineación alternativa a la que está establecida de forma genérica en la actualidad en las Normas Urbanísticas del PGOU, ello se debe a que el edificio existente (caserío) se encuentra catalogado y protegido por el Plan Especial de Protección de Patrimonio Urbanístico y Construido de San Sebastián (grado C), por lo que es incompatible con lo establecido en relación a la edificabilidad bajo rasante y sus alineaciones en las citadas Normas Urbanísticas.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el Plan a no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: el Plan no causará efecto sobre otros Planes o Programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan favorece la protección de un edificio protegido por el Plan Especial de Protección de Patrimonio Urbanístico y Construido de San Sebastián.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones contempladas en el Plan no suponen incremento significativo en la magnitud de sus posibles efectos siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica y aguas.

En todo caso, en aplicación del artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de la citada norma.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

La parcela afectada por el presente estudio de detalle cuenta con una superficie de 2.150 m2 y se encuentra ubicada en un entorno totalmente urbano, concretamente en el Paseo Bera Bera n.º 82 de San Sebastián, zona urbana residencial del barrio de Ayete. Limita al norte y sur con el Paseo de Bera Bera y el Paseo de las Aves, respectivamente; y al este y oeste con otras viviendas de uso residencial. Conforme al PGOU de San Sebastián se trata de una zona clasificada como suelo urbano consolidado con un régimen edificatorio de uso residencial «A.30 Residencial de edificación abierta». En dicha parcela se ubica el caserío Bera Bera que se encuentra protegido en el Plan Especial de Protección de Patrimonio Urbanístico y Construido de la ciudad, con grado C.

El terreno de la parcela está sin pavimentar en toda la superficie no edificada y, en su mayor parte en encuentra tamizado por una cobertura vegetal superficial sin relevancia. En el ámbito del plan no se puede considerar ningún elemento relevante ambientalmente. Tampoco se han detectado riesgos ambientales en la zona.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, el ámbito del estudio en la actualidad cumple los objetivos de calidad acústica para el tipo de área en la que se encuentra (residencial).

Las afecciones se producirán durante la fase de obras y serán las derivadas del movimiento de tierras (se producirán excedentes) y de su ejecución que pueden producir molestias sobre el sosiego público (ruido, contaminación atmosférica, vertidos accidentales, residuos...), una vez finalizadas las mismas se procederá recuperar el tamiz vegetal.

De acuerdo a la información aportada, la intervención tendrá efectos positivos en la edificación actual protegida por el Plan Especial de Protección de Patrimonio Urbanístico y Construido ya que se procederá a la conducción de las aguas de lluvia que, actualmente, se encuentran deteriorando gravemente el estado de conservación del citado inmueble.

No se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de Estudio de detalle de la parcela ubicada en el Paseo de Bera Bera 82 del A.U. AY.17 Bera Bera, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de la parcela ubicada en el Paseo de Bera Bera 82 del A.U. AY.17 Bera Bera, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Producción y gestión de residuos:

En cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Gestión de los suelos excavados:

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Deberán adoptarse, en su caso, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior –con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación–, así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.


Análisis documental