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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 31 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5034

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los C.º Gaztañegi y Arrebiñeta del B.º Ibiri, T.M. Mutriku (Gipuzkoa), promovido por Loroño, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Mutriku completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta del barrio Ibiri en el término municipal de Mutriku, promovido por Loroño, S.A., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua-URA, a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa, Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido respuesta de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista del citado informe, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros supuestos, los proyectos comprendidos en el Anexo II. Por su parte, el Ayuntamiento de Mutriku justifica el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse recogido en el epígrafe 9c de dicho Anexo II que recoge las «instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta del barrio Ibiri en el término municipal de Mutriku, promovido por Loroño, S.A., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta del barrio Ibiri en el término municipal de Mutriku, promovido por Loroño, S.A., en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es el acondicionamiento morfológico de la ladera próxima a los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta, para un mejor aprovechamiento del terreno. Se dispone de mil metros cuadrados de explanada ganada al talud natural, frente a la entrada del caserío y se pretende ampliarla, a partir de tierras y rocas de préstamo, para la mejora de la explotación agropecuaria, obteniendo una superficie aprovechable semiplana delante del propio caserío. La parte más cercana al caserío se dejará para su aprovechamiento como pastizal (los taludes y berma) y se utilizará la plataforma para usos propios de la actividad agropecuaria futura. Esto incluye la instalación de alguna nave para darle más espacio a la actividad ganadera y zonas abiertas para el ganado, además de una parte dedicada a cultivos.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

El objeto del proyecto es el acondicionamiento morfológico de la ladera próxima a los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta, obteniendo una superficie aprovechable semiplana delante del propio caserío, a partir de tierras y rocas de préstamo, para un mejor aprovechamiento del terreno.

Se plantea ejecutar el acondicionamiento del terreno de abajo hacia arriba, comenzando por la ejecución de las infraestructuras previas y la escollera de pie de talud:

– Preparación del terreno: desbroce, excavación, y retirada de tierra vegetal.

– Construcción de infraestructuras previas: construcción de instalaciones (lavadero de ruedas, caseta control...) y viales interiores, construcción de dique escollera, construcción de los sistemas de drenaje de fondo, construcción de balsa de decantación.

– Construcción de los sistemas de drenaje de aguas superficiales.

– Ejecución del relleno y conformado de superficies.

– Recuperación paisajística. Restauración ambiental.

El volumen total de relleno procedente del exterior será de 91.500 m3 aproximadamente. La naturaleza de los materiales será la especificada en el código LER 170504. (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503) de la lista europea de residuos, publicada en la orden MAM304/2002 de 8 de febrero. La tierra vegetal se obtiene de la propia superficie de relleno (se retirará una capa de 30 a 40 cm de profundidad) y se utilizará para la cubrición final del relleno, extendiéndose una capa de unos 30 cm de espesor.

2.– Ubicación del proyecto:

La ladera objeto de actuación del proyecto presenta una pendiente media y orientada hacia el norte, cuenta con una superficie de unas 1,4 Ha y está situada en el barrio de Ibiri del término municipal de Mutriku, a unos 750 metros al sur del núcleo urbano. Concretamente, el emplazamiento es parte de las parcelas 142 y 143 del Polígono 04 y, parcela 19 del polígono 08, junto a los Caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta, en suelo no urbanizable.

Al norte del emplazamiento se localiza la regata Ondabarro. La distancia mínima del proyecto a esta regata es de 25 metros, por lo que se encuentra en Zona de policía de la misma. Por otra parte, el proyecto se localiza dentro del Área de amortiguación del Corredor ecológico de Arno, dentro de la delimitación del Geoparque de la Costa Vasca. Asimismo, se encuentra incluido dentro de las áreas de interés especial del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el visón europeo (Mustela lutreola), este último cuenta con Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Además, hay posibilidad de aparición de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la rana patilarga (Rana iberica), ambas especies de Interés Especial por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución del acondicionamiento morfológico y serán debidos al desbroce y despeje de vegetación, retirada y acopio de tierra vegetal, tráfico y uso de maquinaria pesada, construcción de la escollera, dren de fondo y canales perimetrales, recogida de aguas y construcción de balsa de decantación, así como de la formalización del propio relleno.

Las afecciones más importantes están relacionadas con la ocupación del terreno, la eliminación de la cubierta vegetal, la emisión de partículas, polvo y ruido, la generación de residuos, la posible disminución de la calidad de las aguas y la disminución de la calidad del hábitat dentro del ámbito de aplicación del Plan de gestión del visón europeo. Con las medidas preventivas y correctoras adecuadas se minimizarán estas afecciones, considerándose el impacto como compatible.

El proyecto incluye una propuesta de medidas preventivas y correctoras para evitar y minimizar las afecciones sobre el suelo, la hidrología, el medio atmosférico, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico (incluyendo la población, propiedades e infraestructuras y el patrimonio cultural), y el paisaje.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se evitarán desbroces extensivos que se extiendan más allá de la zona que va a ser rellenada y ocupada por viales, drenajes, etc. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables. La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– No se admitirá el uso de tierra vegetal como elemento de relleno y este se empleará únicamente en capas superficiales de hasta 30 cm.

– Se retirará la tierra vegetal previamente al llenado y se acopiará en caballones o montones aislados en alturas no superiores a 1.5 m.

– Debe evitarse que la zona superficial de las áreas acabadas se compacte, para lo que se procederá a su esponjamiento posterior.

– Se evitará la propagación de especies introducidas a través de materiales de relleno o durante las tareas de revegetación.

– La masa de vertido se adecuará a la morfología del entorno, evitando acabados en arista o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas.

– En el caso de ser necesarios cerramientos perimetrales, se deberá disponer en varios puntos de una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura dese la rasante del terreno. En la fase de clausura se recomienda retirar por completo los vallados.

– Con el fin de reducir la muerte por ahogamiento de pequeños vertebrados en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, se incluirán elementos que permitan su salida (pequeñas rampas, orificios de salida, etc.), así como adoptar perfiles de canal trapezoidal o en uve.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, viales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Para revegetación de pies de escollera y refuerzos de talud en las pistas se recomienda especialmente en el caso de los árboles, tender a marcos de plantación densos con plantas de menor tamaño para reducir el número de marras y el efecto de estas.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola), se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

– Durante el tiempo en que esté activo el relleno, si se detectaran problemas de enturbiamiento aguas abajo o molestias de cualquier índole que puedan afectar al visón, especialmente en su época de reproducción (del 15 de marzo al 31 de julio), se deberán interrumpir los trabajos de relleno y se podrán solicitar medidas preventivas adicionales de forma que se asegure la protección del visón.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, y se garantizará que no se contaminan los cursos fluviales. A efectos de evitar alteraciones indeseadas en esos ámbitos, se balizarán las franjas de servidumbre del dominio público hidráulico a fin de impedir el trasiego de maquinaria, acopios de materiales, residuos, etc., se dispondrá de medidas para evitar aportes de sólidos en suspensión como balsas de decantación, trampas de sedimentos, lavarruedas, barreras de geotextil, etc.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se respetarán las limitaciones relativas a la ocupación de zonas inundables, de acuerdo con lo establecido en el Plan Hidrológico, evitando en tales zonas realizar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y la ubicación de acopios de materiales o residuos.

– En el caso de que sea necesaria la creación de caminos auxiliares durante la obra, su trazado debe excluir la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden. En todo caso, dichos caminos serán eliminados y las superficies afectadas restauradas una vez concluidas las obras.

– En el caso de que resulte imprescindible la tala de especies propias de la vegetación de ribera, se procederá a la plantación de especies arbustivas propias de la vegetación ribereña de la zona.

– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:

– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas, así como un lavadero de ruedas.

– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En el caso de generarse, los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura del Órgano Foral correspondiente, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra:

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de acondicionamiento de terreno para mejora agraria en los caseríos Gaztañegi y Arrebiñeta del barrio Ibiri en el término municipal de Mutriku, promovido por Loroño, S.A, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución Ayuntamiento de Mutriku.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental