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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 31 de octubre de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5028

RESOLUCIÓN 725/2019, de 15 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario (Evaluación y Control de Programas y Tecnologías Sanitarias) en la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Dirección General).

Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario (Evaluación y Control de Programas y Tecnologías Sanitarias), en la Dirección de Asistencia Sanitaria (Dirección General), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Instrucción n.º 1/2016 del Director General de Osakidetza sobre Provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Médicas; esta Dirección de Recursos Humanos acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:

– Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al mismo grupo profesional que el puesto ofertado (A.1).

– Hallarse en posesión de la titulación y especialidad del grupo profesional A.1.

– Experiencia profesional mínima de 4 años en el grupo profesional A.1.

2.– Publicación de la convocatoria.

La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco, (BOPV), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (C/ Alava, n.º 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente Resolución de Convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.

2.– Las personas interesadas deberán presentar su solicitud con todos sus datos personales, acompañada de su «Curriculum Vitae» (CV) documentado en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La documentación deberá contener:

– Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

– Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

– Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

– Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de esta Resolución de Convocatoria en el BOPV.

– Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.

– Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada previamente aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

4.– Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1.– Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada Resolución, para la presentación de reclamación a la misma.

Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su exclusión definitiva del proceso.

2.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicará mediante Resolución en la página web de Osakidetza, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso.

5.– Comisión de valoración.

1.– Por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración, la cual se publicará en la página web de Osakidetza, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Director General de Osakidetza.

La publicación de la Resolución deberá efectuarse con una antelación mínima de 10 días con respecto a la fecha en que se vaya a celebrar la sesión pública de defensa de los Proyectos de Gestión, a los que se hace referencia posteriormente.

2.– La Comisión de Valoración estará presidida por el Director de Asistencia Sanitaria e integrada por el Subdirector Médico o Jefe/a de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, la Directora de Recursos Humanos, que actuará como Secretaria con voz y voto, y tres vocales, uno/a de ellos/as designado/a por el Instituto Vasco de Administración Pública. Las tres personas precitadas habrán de detentar la titulación y especialidad exigida a los/as candidatos/as, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.

Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en su ausencia, el cual deberá reunir los mismos requisitos que los establecidos para los miembros titulares.

Para el supuesto de inexistencia en la Dirección General de alguno/a de los miembros de la Comisión antes citados, podrá ser designado/a para la misma el/la equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.

3.– Todos los miembros de la Comisión pertenecerán a la misma a título individual, siendo independientes y actuando amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

La composición de la Comisión responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada siempre que cada sexo este representado al menos al cuarenta por ciento.

4.– Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Así mismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la precitada Ley.

5.– Todas las personas miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un Acta dictada al efecto.

6.– La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Así mismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la Convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella. Además, se deberán recoger en Acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.

6.– Procedimiento de selección.

La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:

1.– Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto con la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.

Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los miembros de la misma, las cuales serán notificadas al órgano convocante.

Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que efectúen la exposición y defensa de su proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión preguntarán sobre los aspectos contenidos en aquellos a fin de obtener una mayor aclaración y profundización de los mismos. Tanto la exposición y defensa como la entrevista serán públicas.

Finalizada la exposición pública, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

2.– Valoración de méritos.

La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En anexo adjunto se recoge el Baremo de Méritos de aplicación a la presente Convocatoria.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes, ni tampoco los que no se hubieran debidamente alegado y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del Baremo de Méritos.

3.– Acta y propuesta de nombramiento.

El Acta de la Comisión de Valoración deberá recoger detalladamente la puntuación conferida por sus miembros a cada candidato/a en cada uno de los apartados del Baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos/as, debiéndose recoger también en el Acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base a los miembros de la Comisión para otorgar sus puntuaciones, tanto al contenido de la Memoria-Proyecto de Gestión presentado por cada persona, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos de los otros apartados.

La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Para resultar nombrado/a se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso y, necesariamente la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa.

El Acta también deberá recoger la Propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

7.– Resolución del procedimiento.

1.– Terminada la fase de evaluación de los Proyectos presentados así como de los méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará Propuesta de Nombramiento dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe del baremo.

Si ninguna de las personas aspirantes reuniere los requisitos exigidos en la convocatoria o no obtuvieren la puntuación mínima requerida, la Comisión propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.

2.– La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la vista de la propuesta recibida, dictará Resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta.

En el caso de la declaración de desierta de la convocatoria, en la Resolución se deberá indicar la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

a) Falta de presentación de aspirantes. En este caso, la Dirección Gerencia podrá declarar desierta la Convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de mayores trámites.

b) Ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

c) Ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima exigida.

3.– La Resolución de Nombramiento se notificará a la persona aspirante interesada y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público.

8.– Efectos de la adjudicación.

El Nombramiento como Jefe de Sección sanitaria, dará lugar a una relación temporal por plazo de cuatro años, prorrogables, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 28 de la Ley 8/1997, 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

9.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la última de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2019.

La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA PILAR URIARTE BRIZUELA.

ANEXO
Baremo de méritos para la convocatoria de Jefatura de Servicio Sanitaria (Evaluación y Control de Programas y Tecnologías Sanitarias) en la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (dirección general).

Baremo de méritos (máximo 66 puntos).

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

I.– Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).

Las personas aspirantes deberán presentar una la Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento del Servicio de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.

La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada (máximo 15 puntos).

La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados. En función de las características de cada puesto convocado, en la Resolución de convocatoria la autoridad convocante determinará la puntuación máxima correspondiente a los apartados a.1), a.2) y a.3) siguientes:

a.1.– Apartado organizativo y de gestión (máximo 9 puntos):

Organigrama del servicio/sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación del servicio/sección con otros servicios de la misma organización.

Plan de Gestión de la jefatura/sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2.– Apartado asistencial (máximo 3 puntos):

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.

a.3.– Apartado docencia e investigación (máximo 3 puntos):

Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio/sección.

b) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos).

A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato/a, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.

II.– Valoración de méritos (máximo 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

II.1.– Experiencia profesional (máximo 13 puntos).

Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en cualquier especialidad del Grupo A1: 0,0500 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en cualquier especialidad: 0,0750 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en cualquier especialidad: 0,1000 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.2.– Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

II.2.1.– Formación en gestión (máximo 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.2.– Formación continuada especialidad (máximo 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.3.– Formación postgrado (máximo 5 puntos):

– Doctor: 3 puntos.

– Doctor cum laude: 4 puntos.

– Master Postgrado: 2 puntos.

– Experto/Especialista universitario: 1 punto.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

II.2.4.– Actividad científica (máximo 3 puntos).

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

– Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.

– Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,1500 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,6000 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1,0000 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.

– Por cada libro (primer autor): 2 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 1 punto.

– Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.

– Por tesina: 1,5000 puntos.

II.2.5.– Actividad docente (máximo 3 puntos).

– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto.

– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.

– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

III.– Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.


Análisis documental