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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 28 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4958

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri para el ejercicio 2017, adoptado en sesión de 24 de julio de 2019.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de julio de 2019, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri para el ejercicio 2017, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI PARA EL EJERCICIO 2017

Abreviaturas.

ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

AES: Ayudas de Emergencia Social.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CABB: Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

GV: Gobierno Vasco.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OA: Organismo Autónomo.

OEP: Oferta de Empleo Público.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PPS: Patrimonio Público de suelo.

RDL 20/2012: Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

VPO: Vivienda de Protección Oficial.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri correspondiente al ejercicio 2017.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri, realizada por el TVCP, fue referida al ejercicio 2007.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria del Ayuntamiento, organismos autónomos y sociedades públicas, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

Respecto a las cuentas de las sociedades públicas, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Basauri, con una población de 40.877 habitantes a 1 de enero de 2017, integra en su organización, además del Ayuntamiento, a los siguientes organismos autónomos y sociedades públicas municipales:

– Organismo Autónomo Instituto Municipal del Deporte-Kirolaren Udal Erakundea: gestión y administración de todos los servicios deportivos del Ayuntamiento de Basauri.

– Organismo Autónomo Casa de la Cultura-Kultur Etxea: desarrollo de una labor cultural, a través de la organización de bibliotecas, conferencias, cursillos, exposiciones, recitales, conciertos, proyecciones cinematográficas, teatro y otros actos análogos.

– Organismo Autónomo Basauriko Udal Euskaltegia: alfabetización y euskaldunización de personas adultas, así como otras actividades relacionadas con la enseñanza y promoción del Euskera en el término municipal de Basauri.

– Organismo Autónomo Centro Municipal de Apoyo Comunitario y Residencial para la Autonomía Personal (Residencia Municipal de Ancianos Etxe Maitia): atención a las necesidades físicas y psíquicas de personas mayores de ambos sexos.

– Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L. (87,2%): promoción económica y desarrollo local en materia de empleo en una doble vertiente, la inserción laboral por cuenta ajena y la creación y consolidación de iniciativas empresariales por otra.

– Bidebi Basauri, S.L. (100%): gestión y ejecución de las operaciones urbanísticas previstas por el Ayuntamiento de Basauri.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal.

1.– El Ayuntamiento de Basauri considera que según su programa de racionalización y ordenación de recursos humanos, aprobado por el Pleno de 28 de mayo de 2009, las primas a la jubilación voluntaria abonadas en 2017 a 6 empleados por un importe total de 299.418 euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. El Plan no acredita la existencia en 2017 de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

2.– La retribución aprobada por la Junta General de Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L., de 8 de junio de 2017, para el puesto de Coordinador de la Sociedad, ha supuesto un incremento del 25% respecto de las del ejercicio 2016, por lo que supera el establecido en el artículo 18.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y sin que dicho exceso quede justificado en ninguna de las excepciones establecidas en la normativa vigente.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 y 2, las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri han cumplido razonablemente en el ejercicio 2017 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri expresan, en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2017, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Hechos posteriores.

La aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento, el 22 de febrero de 2018, del Plan Especial de Reforma Urbana del ámbito de San Fausto, Bidebieta y Pozokoetxe, no contempla la gestión del ámbito de acuerdo con los parámetros recogidos en el Convenio de Colaboración firmado, el 21 de diciembre de 2007, entre el Ayuntamiento de Basauri, ADIF y Bilbao Ría 2000, S.A., por lo que, tras manifestar el Ayuntamiento su intención de resolverlo de mutuo acuerdo y de cumplir con cuantos derechos y obligaciones quedaran pendientes de liquidar entre las partes, el 10 de diciembre de 2018 se firma el acuerdo de resolución del citado convenio en el que se determina que la diferencia entre el coste total incurrido por Bilbao Ría 2000, S.A., y el importe abonado hasta la fecha por el Ayuntamiento, por 1,3 millones de euros, tendrá carácter indemnizatorio. El Ayuntamiento abonará esta cantidad entre 2018 y 2020, a razón de 420.460 euros cada año más los intereses correspondientes, que a la fecha del acuerdo ascienden a 149.433 euros.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y los procedimientos de mejora.

III.1.– Ayuntamiento y organismos autónomos.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El Proyecto de Presupuesto del ejercicio 2017 fue remitido al Pleno con un retraso de 2 meses con respecto al plazo que establece la normativa presupuestaria (15 de octubre).

– El Ayuntamiento contrata anualmente la auditoría externa de las cuentas de sus sociedades públicas municipales, únicamente en sus aspectos financieros, no realizándose las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria local de Bizkaia.

III.1.2.– Ingresos fiscales.

– En dos expedientes de fraccionamiento de deudas tributarias analizados, por importe de 84.137 euros, en los que es obligatorio la presentación de garantías, la aprobación no ha sido realizada por el Alcalde, tal y como se establece en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento. Además, no se ha justificado la excepcionalidad al aprobarse planes de pagos que exceden en plazos el máximo establecido en la citada ordenanza, ni la exoneración de la constitución de garantías.

III.1.3.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento, aprobada y publicada en el BOB de 29 de abril de 2016, incluye 40 puestos de trabajo, que representan un 15% sobre el total, no dotados presupuestariamente al no preverse su ocupación en el ejercicio. Además, en 2 de estos puestos, no se indica la forma de provisión, ni el nivel de destino asignado a dichos puestos. La RPT debe ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización.

– La RTP del OA Basauriko Udal Euskaltegia fue aprobada en 1999, y la del OA Casa de la Cultura-Kultur Etxea en 2006. Dada la antigüedad de ambas RPT sería recomendable su actualización, teniendo en cuenta, además, que no se incluyen 3 puestos de laborales indefinidos incluidos en la plantilla presupuestaria del ejercicio 2017.

– A 31 de diciembre de 2017 los Organismos Autónomos mantienen vacantes 37 puestos reservados a personal laboral fijo incluidos en la RPT. El desempeño de 26 de estos puestos de trabajo viene realizándose por personal con contrato temporal, hasta cobertura de vacante. Es necesario que los Organismos Autónomos convoquen las correspondientes ofertas de empleo, en la medida que la legislación lo permita.

– La duración de 6 comisiones de servicio asignadas en años anteriores en el Ayuntamiento, excede del plazo máximo establecido en la legislación vigente.

– A 31 de diciembre de 2017 continúan en vigor en el Ayuntamiento, 2 nombramientos de funcionario interino por programa y en los Organismos Autónomos, 3 contratos laborales para obra o servicio determinado, todos ellos con una antigüedad superior a 4 años. Además, en el Organismo Autónomo Residencia Etxe Maitia se han ido prorrogando anualmente, desde 2014, 2 contratos laborales de interinidad de duración determinada. La duración de estos contratos indica que las funciones desarrolladas tienen un carácter de permanencia, debiéndose regularizar dicha situación.

– El Organismo Autónomo Casa de la Cultura-Kultur Etxea no dispone de bolsas de trabajo para la contratación temporal de auxiliares administrativos y de biblioteca, mientras que la de auxiliares de atención y mantenimiento es del 2009, siendo insuficiente para cubrir las necesidades del servicio. Por todo ello, durante el 2017, ha acudido a aquellas personas contratadas anteriormente en el Organismo o a Lanbide, habiéndose realizado 24 contratos, con una duración media de 56 días. Consideramos que el Organismo debiera convocar pruebas específicas para constituir nuevas bolsas en dichas especialidades.

– Tanto el Ayuntamiento como los Organismos Autónomos no declaran a efectos fiscales, tanto las retribuciones dinerarias de prestaciones sociales, como dietas y gastos de desplazamientos que satisfacen a su personal, que aunque están exentas, debieran declararse.

– Desde 2008, se está retribuyendo en el Ayuntamiento a quien ocupe un puesto de personal eventual, con un complemento de productividad aprobado mediante Decreto de Alcaldía sin que su asignación a este personal esté prevista en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que regula la concesión del complemento de productividad. Sería conveniente revisar la RPT para incorporar, en todo caso, esta retribución a la de dicho puesto.

– El OA Basauriko Udal Euskaltegia ha abonado en 2017 un complemento de productividad de 42.753 euros a todos sus trabajadores considerando criterios genéricos. Este concepto retributivo debiera utilizarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador en el desempeño de las tareas asignadas a su puesto de trabajo.

III.1.4.– Contratación.

Expedientes de contratación.

En la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos se han detectado los siguientes aspectos:

– En la tramitación del contrato de servicio de transporte de viajeros, con carácter gratuito, entre San Miguel y estación de metro Basauri (expediente 8) no se ha elaborado un proyecto de prestación, incluyendo el coste económico del servicio, ni se ha justificado la insuficiencia del servicio ya existente para atender las necesidades de desplazamiento de los usuarios, ni se ha obtenido la previa conformidad de la DFB, ni aprobado, eventualmente, un plan de coordinación de la explotación de ambos servicios, como se requiere en los casos de servicios urbanos coincidentes con otros interurbanos (Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera y el Reglamento de desarrollo).

– Los PCAP de 2 contratos, adjudicados por el Ayuntamiento por importe de 735.967 euros, incluyen criterios de valoración definidos de forma genérica (diseño proyecto, programas de actividades y programas a desarrollar) (expedientes 3 y 4).

– Los PCAP de 8 expedientes del Ayuntamiento analizados, adjudicados por importe de 6,9 millones de euros (expedientes 1 a 4, 6, 7, 14 y 15), y de 2 expedientes adjudicados por los Organismos Autónomos, por un importe total de 566.787 euros (expedientes 1 y 4), limitan la posible calificación de oferta anormal o desproporcionada, únicamente a la proposición económicamente más ventajosa.

– En el expediente que tiene por objeto el suministro de energía eléctrica, adjudicado por el Ayuntamiento por precios unitarios, con un gasto incurrido en 2017 de 841.347 euros (expediente 14), se incluye como uno de los criterios no sujetos a fórmula, la oferta de productos y servicios complementarios, con una puntuación máxima del 2%. El adjudicatario recibió el máximo de puntos por este criterio, al incluirse en su oferta 14 servicios, algunos de los cuales suponen coste económico para el Ayuntamiento, lo cual no estaba contemplado en los Pliegos. Además, ninguno de estos productos o servicios han sido prestados por el adjudicatario durante la vigencia del contrato.

– El PCAP de un contrato, adjudicado por el Ayuntamiento por 4,4 millones de euros, fija el umbral de temeridad en un 10% del presupuesto de licitación y no sobre el conjunto de las ofertas admitidas. Este hecho así como que la asignación máxima de puntos del criterio precio se otorgue a la oferta cuya baja, respecto a la media, supere el 9%, no incentiva la presentación de ofertas competitivas en el precio (expediente 5).

– En el contrato del OA Residencia Etxe Maitia que tiene por objeto el suministro de productos alimenticios, adjudicado para un año por importe de 82.922 euros (expediente 3), se exige una solvencia técnica y económica que supera la máxima establecida en la directiva europea, sin que se justifique en el expediente la fijación de dicho importe de solvencia.

– El Ayuntamiento ha calificado como administrativo especial el contrato de limpieza urbana, recogida y transporte de RSU, adjudicado en el ejercicio 2010 con una duración de 8 años prorrogables por otros 2 por importe de 32,4 millones de euros (expediente 17), pero la inexistencia de componentes de riesgo obliga a considerarlo como contrato de servicio, limitando su vigencia a un máximo de 6 años.

– En 2 expedientes analizados, adjudicados por el Ayuntamiento por importe de 1,5 millones de euros (expedientes 14 y 15), el informe técnico no motiva suficientemente las puntuaciones otorgadas a los criterios no sujetos a fórmulas, limitándose a describir las ofertas presentadas.

– El OA Instituto Municipal del Deporte-Kirolaren Udal Erakundea adjudicó por procedimiento abierto con publicidad en el BOB, el contrato de servicios para desarrollar e impartir actividades deportivas, por importe de 501.787 euros, debiéndose publicar también en el DOUE al estar en vigor la trasposición directa de la directiva europea que regulaba dicho aspecto (expediente 1).

– En el contrato administrativo especial adjudicado por el Ayuntamiento (expediente 16), mediante concurso público, para la enajenación de una parcela, y la posterior construcción en la misma de viviendas en régimen de protección oficial, al cual solo se presentó un licitador, que posteriormente cedió el contrato a un tercero, se han detectado las siguientes deficiencias:

– Retraso, en más de 4 meses, para adjudicar el contrato, respecto del plazo máximo establecido en el PCAP.

– Los medios de acreditación de la solvencia económico-financiera y la técnico-profesional previstos en los pliegos se limitan a exigir la escritura de constitución y el alta en IAE.

– En el momento de aprobar la cesión del contrato, no se cumplía el requisito de que estuviera ejecutado el 20% del mismo.

Otros.

– El Ayuntamiento y los Organismos Autónomos no han dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios.

– En el OA Casa de la Cultura-Kultur Etxea se llevan tramitando como compras menores, desde hace varios años la prestación de 2 servicios, por un importe total ejecutado en 2017 de 75.653 euros. Dado el importe anual alcanzado y la continuidad en el tiempo de estos gastos, sería recomendable su contratación mediante, al menos, procedimiento negociado.

III.1.5.– Subvenciones.

– El plan estratégico de subvenciones, que aprueba el Ayuntamiento junto con el Presupuesto anual, no contiene previsiones para un periodo de 3 años, ni concreta los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

– En las resoluciones de concesión de las 2 subvenciones nominativas analizadas, por importe de 392.276 euros, no se han regulado las obligaciones y compromisos económicos, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento y control de su ejecución, ni tampoco la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ni el plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las subvenciones. Además, en la concedida por importe de 288.000 euros, no se exige la presentación de la documentación que acredite la solicitud de 3 ofertas, para aquellos contratos que superen las cuantías previstas para los contratos menores.

III.1.6.– Morosidad y otros aspectos.

– En los informes trimestrales elaborados por el Tesorero, sobre los cumplimientos de los plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Basauri, se pone de manifiesto la existencia de facturas por importe de 346.381 euros (1,9% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio 2017) que superan el plazo legal establecido.

– El portal de transparencia del Ayuntamiento no tiene actualizada la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, ni la relativa a las retribuciones del personal de confianza.

II.2.– Sociedades públicas.

III.2.1.– Personal.

– El contrato de alta dirección existente en Bidebi Basauri, S.L., no ha sido adaptado a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo referido a las indemnizaciones por desistimiento del empresario, cuando la persona, cuyo contrato se extinga, ostente la condición de funcionario de carrera.

III.2.2.– Otros.

– La sociedad Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L., ha tramitado, en la misma fecha y para el mismo periodo de tiempo, 4 contratos menores cuyos objetos son la impartición de acciones formativas. Dado que el presupuesto acumulado de todos estos contratos asciende a 41.965 euros, debieran haberse tramitado mediante procedimiento negociado.

IV.– Análisis financiero.

A continuación se presenta la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en el periodo 2015-2017.

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2017 han aumentado un 9,2% respecto al 2016 y un 5,7% respecto al ejercicio 2015. Las principales variaciones por los diferentes conceptos han sido las siguientes:

– Impuestos: incremento de los derechos reconocidos debido al aumento en la recaudación del IBI y el ICIO en 633.390 y 178.967 euros, como consecuencia de la aplicación de los nuevos valores catastrales y de la recuperación en la actividad económica, respectivamente.

– Tasas y otros ingresos: incremento de los derechos reconocidos en un 10,9% debido, fundamentalmente, a que en el ejercicio 2016 se anuló la sanción de inspección a una empresa en virtud de sentencia del TSJPV por importe de 363.097 euros y a un incremento de la recaudación por licencias urbanísticas en 198.400 euros.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se ha incrementado en 2017 en un 9%, mientras que en 2016 disminuye respecto a 2015 en un 4,3%. Estas variaciones se deben a las transferencias recibidas de Udalkutxa.

Gastos de funcionamiento: apenas han sufrido variación en el periodo. En 2017 se han reducido un 0,8% respecto al ejercicio anterior. Las variaciones más significativas son las siguientes:

– Gastos de personal: se ha producido un incremento de un 1,6% debido, principalmente, al aumento de las retribuciones al personal en un 1%.

– Compra de bienes corrientes y servicios: en su conjunto han tenido una variación poco significativa, reduciéndose en un 0,2% respecto al ejercicio 2016.

– Subvenciones y transferencias corrientes: han descendido un 5,5% respecto al ejercicio 2016, principalmente por la reducción de las transferencias a los Organismos Autónomos en 684.108 euros. Por otro lado, se han incrementado las AES en 268.540 euros.

Ahorro bruto y neto: se han incrementado en más de 4 millones de euros en 2017, debido al aumento de los ingresos corrientes ya que los gastos corrientes no han variado significativamente.

Resultado por operaciones de capital: en el ejercicio 2017, al contrario que en los ejercicios 2015 y 2016, ha sido positivo por 420.875 euros, debido a los ingresos obtenidos por la enajenación de PPS por 1,7 millones de euros. Destacar también la reducción de la inversión en 2016 y 2017 respecto a la realizada en 2015.

Remanente de tesorería y endeudamiento: la mejoría del resultado por operaciones de capital ha dado lugar a una recuperación tanto del Remanente de Tesorería como del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que en el periodo analizado se ha incrementado un 172,7% pasando de 1,3 millones de euros en 2015 a 3,4 millones de euros en 2017. A su vez se ha producido una disminución del endeudamiento quedando por debajo del 10% de los ingresos corrientes.

Conclusión: el Remanente de Tesorería para Gastos Generales ha sido positivo en los tres ejercicios, aunque en 2016 fue prácticamente nulo. Sin embargo, se ha incrementado en 2017 debido, principalmente, a la contención en los gastos corrientes, al incremento de los ingresos corrientes y a la enajenación del PPS. En el periodo analizado se ha reducido el endeudamiento municipal en 2,1 millones de euros.

Estabilidad presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió un informe constatando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en la Liquidación del Presupuesto consolidada del ejercicio 2017 de los entes que conforman el Sector Administración Pública (el Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Municipales). En dicho informe, se constata lo siguiente:

– Su capacidad de financiación ha resultado positiva.

– El volumen de deuda viva representa un 9,11% sobre los ingresos no financieros, inferior al límite del 60%.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al haber disminuido un 4,3% el gasto computable del ejercicio 2017 respecto al anterior.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismos autónomos.

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V.3.– Sociedades públicas.

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Alegaciones.

Las alegaciones que se desean realizar por este Ayuntamiento corresponden exclusivamente a algunas de las Conclusiones del Informe. De acuerdo con las directrices del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en cada una de las alegaciones presentadas se hace referencia al epígrafe del Informe correspondiente:

Alegaciones al apartado II. Opinión.

Alegación 1, relativa al párrafo 1 de la Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

El artículo 9 apartado 5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando que a los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilaran a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones publicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En lo relativo a los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, resulta de aplicación el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y señala que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus Recursos humanos.

En este sentido, la disposición final cuarta del citado Texto Refundido, así como el artículo 18 y la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública vienen a corroborar similar disposición.

A estos efectos, el artículo 22 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, declara lo siguiente:

«Las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de auto-organización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos...

2.– Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él...».

Asimismo, la citada Ley 6/1989 se encuentra desarrollada en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado mediante Decreto 190/2004, de 13 de octubre, y en su artículo 41 señala que:

«1.– Las Administraciones Públicas Vascas, en ejercicio de su facultad de auto-organización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral...

2.– Con la finalidad de conseguir una organización administrativa idónea para la prestación del servicio público con los recursos humanos adecuados e imprescindibles, los programas de racionalización contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, que podrán referirse o incidir, entre otros aspectos, al dimensionamiento de plantillas y planificación de necesidades...».

En el mismo sentido el artículo 42 de dicho Reglamento añade que «los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas siguientes:

– Previsiones de modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

– Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él...».

De conformidad con todo lo anterior, los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas a los que se refiere el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación del personal a sus necesidades específicas de los que pueden dotarse las Administraciones, de acuerdo con su capacidad de auto-organización y previa negociación con la representación del personal, con la finalidad de conseguir una organización administrativa idónea para la prestación de los servicio públicos con los recursos adecuados e imprescindibles.

Estos planes han de contener de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicha finalidad. En concreto, además de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, estos planes pueden incluir incentivos a la excedencia voluntaria.

Por todo ello, y con el objetivo de contar con una dimensión de plantilla que responda a una mejora en la eficiencia de los servicios y a una racionalización en la utilización de los recursos humanos, el Ayuntamiento de Basauri aprobó en sesión plenaria de 30 de julio de 2002 (BOB núm. 29 de 12 de febrero de 2003) el Plan Estratégico de Recursos Humanos, en el cual se regulaba las jubilaciones anticipadas indemnizadas y la segunda actividad en el ámbito de la policía local. La pretensión del Plan era garantizar el rejuvenecimiento de la plantilla, y la mejora de los servicios públicos (artículo 3 del Plan Estratégico), de acuerdo con su capacidad de auto organización que permitía incluir medidas tales como, incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

En consecuencia, entendemos que las indemnizaciones por jubilaciones incentivadas que se regulan en el Plan Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Basauri encajan en la exención regulada en el artículo 9.5 de la NFIRPF, al igual que las que se reconocen en los expedientes de regulación de empleo.

Además de todo lo anterior, hay que añadir que, el Ayuntamiento de Basauri desde la aprobación del Plan Estratégico de Recursos Humanos ha presentado en la Hacienda Foral de Bizkaia los modelos 190 y 10T, en los que se incluían el importe de las indemnizaciones por jubilación anticipada como indemnizaciones exentas, sin que la Hacienda Foral de Bizkaia, haya requerido o realizado ninguna observación al respecto al Ayuntamiento de Basauri. En todo caso, la Hacienda Foral ha contado desde el primer momento con toda la información de relevancia fiscal precisa para aplicar la normativa tributaria al personal perceptor de dichas indemnizaciones, conforme a los criterios que estimase convenientes.

Alegación 2, relativa al párrafo 2 de la Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

El acuerdo de la Junta General de Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L. mencionado tuvo como finalidad poner fin a la discriminación injustificada que se arrastra desde hace años en cuanto a la retribución del puesto de Coordinador/Director de los organismos autónomos y empresas públicas dependientes del Ayuntamiento de Basauri; puestos con idénticas competencias, funciones y responsabilidades, pero que en el caso del puesto de Coordinador de Behargintza Basauri-Etxebarri arrastra una diferencia retributiva histórica respecto de sus análogos, discriminación retributiva que no tiene explicación posible y que resulta contraria a cualquier política municipal de responsabilidad e igualdad retributiva, y a la prohibición constitucional de no discriminación que inspira la normativa laboral.

Entendemos que la modificación retributiva anterior tiene su habilitación normativa en el artículo 18.7 de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que dice literalmente: «Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo».

Alegaciones al apartado III. Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Alegación 3, relativa al punto III.1.3. Personal.

La situación de las RPT del Ayuntamiento de Basauri y de los Organismos Autónomos, en las que contienen puestos vacantes y otros ocupados por personal interino o de carácter temporal, es en buena parte el resultado de las limitaciones establecidas en las distintas leyes de presupuestos estales aprobadas desde el ejercicio 2011 a 2018 (en esta materia, legislación básica). En dichas leyes, se han establecido limitaciones, tanto al nuevo ingreso de personal funcionario de carrera, como a la contratación de personal eventual y el nombramiento de funcionarios interinos, que únicamente se permite en los casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Por lo que, el hecho de que no se hayan presupuestado responde a la obligación establecida por estas leyes de contención de gasto en materia de personal, no al hecho de que esas plazas no sean necesarias y por lo tanto deban amortizarse. De hecho, las distintas leyes de presupuestos desde el año 2011 hasta la actualidad han ido flexibilizando y ampliando las tasas de reposición, lo que ha permitido ir cubriendo plazas que en principio no podían ser cubiertas y que de haber sido amortizadas habría que volver a crearlas, no pudiendo en su caso, dar respuesta a necesidades de personal de manera ágil.

En relación a la consideración fiscal de determinadas retribuciones, dietas y gastos, se desea manifestar que, en el caso de los dos últimos se trata de suplidos por gastos ocasionados a los trabajadores (horas extras, desplazamientos fuera del centro de trabajo) que no pueden ser considerados retribuciones y que, en el caso las mejoras sociales creemos estar ateniéndonos a la Resolución del Tribunal Económico – Administrativo foral de Bizkaia de 19-05-2010.

Por último, la retribución al personal eventual de un complemento de productividad, se produce, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía 1929/2015, por la realización de labores de coordinación de todo el equipo de gobierno; asistencia y colaboración en la elaboración de planes estratégicos, seguimiento y control de su ejecución, y asesoramiento especial en todas las áreas de actividad municipal, siendo funciones que no están asignadas a su puesto de trabajo y como en el resto de los supuestos están incluidos en el acuerdo anual de Pleno que aprueba los complementos de productividad al inicio de cada ejercicio dentro del apartado B «Criterios para la realización de tareas especiales no asignadas a un puesto de trabajo» Acuerdo Plenario de 30 de abril de 2002.

Alegación 4, relativa al punto III.1.4. Contratación.

I.– En relación con el contrato de servicio de transporte de viajeros entre San Miguel y la estación de metro Basauri cabe indicar lo siguiente:

I.1.– La prestación de este servicio tiene como base la decisión política de poner a disposición de las vecinas y vecinos de San Miguel un servicio gratuito de acercamiento a la entrada más cercana metro, del que disfrutan los demás vecinos y vecinas de Basauri. Se trata de un interés público discrecionalmente apreciado a fin de garantizar el principio de igualdad en la prestación de servicios a los vecinos de San Miguel (situado una distancia de más de 1500 metros de la entrada más próxima de «metro»), debía procurárseles un servicio de transporte gratuito tipo «lanzadera» igual que ocurre en otros términos municipales. Por tanto no se considera como un servicio identificable con un transporte de viajeros urbano al uso mediante contraprestación sino como un servicio de acercamiento.

I.2.– En cuanto al procedimiento de contratación, dada la coincidencia de recorridos de la lanzadera y de las líneas de Bizkaibus y en la medida en que pudieran estar afectados derechos de exclusiva de la adjudicataria de dicho servicio de transporte interurbano, se está en el caso de contratar el servicio de lanzadera por el procedimiento negociado conforme a lo previsto en el artículo 170.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por RD Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, a fin de proteger los referidos derechos de exclusiva, significándose que el contrato municipal podía otorgarse con cualquiera de las dos sociedades que concurrieron en UTE y resultaron adjudicatarias de las líneas de Bizkaibus Nerbioi-Arratia-Durangaldea al ostentar ambas solidariamente el derecho de exclusiva.

I.3.– Que es un contrato de prestación de servicio con vocación de temporalidad, pues existe una previsión de resolverlo cuando se establezca por parte del Consorcio de Transporte y la Diputación Foral un sistema de utilización de la tarjeta del servicio metro para el desplazamiento desde el Barrio de San Miguel a la estación de metro «Basauri».

I.4.– Que en el contrato inicial se realizó una estimación del gasto, que posteriormente se ha ido actualizando teniendo en cuenta las variaciones de los precios de los combustibles, mantenimiento de autobuses, y coste del personal; por lo que se considera que se ha garantizado la racionalidad del importe de adjudicación.

I.5.– Que dadas las características del servicio en su vocación urbana, de mero acercamiento de los vecinos de un Barrio a la parada del metro, se trata de un servicio de competencia exclusivamente municipal, que teniendo en cuenta las características señaladas, no se considera que exista duplicidad con el servicio de Bizkaibus, ni que sea necesario y preceptivo el plan de coordinación de explotación de acuerdo con la literalidad del art 42 de la Ley 4/2004 de Transporte de Viajeros por Carretera del País Vasco máxime cuando ninguna de las empresas adjudicatarias –las primeras interesadas– han formulado objeción alguna al respecto.

II.– En relación a la observación sobre 2 contratos que se dice fueron adjudicados con criterios de valoración definidos de forma genérica:

II.1.– Consideramos que los criterios a los que se hace mención cumplen con los requisitos establecidos en la normativa contractual en vigor, y que los Pliegos Técnicos en cuestión, establecen las condiciones para realizar los trabajos que constituyen el objeto del contrato, con las características suficientes para poder presentar una oferta adecuada y que en la práctica han resultados suficientes para satisfacer el interés municipal.

III.– Respecto a la observación relativa a que en los 8 expedientes a los que se limita la calificación de anormal o desproporcionada a solo la más ventajosa:

III.1.– El párrafo que regula esa posible calificación es el siguiente (similar en todos):

«Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los siguientes: cuando la oferta económica (considerando a estos efectos «el importe a efectos de valoración») de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación) sea inferior en más de quince unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas.»

III.2.– La interpretación que de este párrafo se ha hecho desde este Ayuntamiento es la siguiente:

a) Si la mejor oferta (oferta económica más ventajosa) se califica como desproporcionada o anormal, no se justifica adecuadamente y queda descartada, se procede a realizar un nuevo cálculo con las restantes para determinar la existencia o no de bajas desproporcionadas. Y la calificación de «mejor oferta» pasa a ser a la que ocupa el primer lugar de la clasificación. Consideramos que la aplicación práctica sería coincidente con lo establecido por la Junta Consultiva de Aragón (03/2017) al respecto.

b) No obstante, en ninguno de los supuestos señalados en el informe del Tribunal de Cuentas (expediente 1 a 4, 6, 7, 14 y 15) ha habido que aplicar el contenido de este párrafo.

c) Este Ayuntamiento, sin perjuicio de considerar que la interpretación que realiza y que permite reformular la clasificación en los casos de existencia de baja desproporcionada es correcta, muestra su voluntad de modificar su redacción en aras a evitar posibles problemas de interpretación y ofrecer mayor claridad.

IV.– Respecto al expediente del contrato de suministro de energía eléctrica:

IV.1.– Que teniendo en cuenta que el objeto principal del contrato al que nos referimos es el suministro de energía eléctrica, este se ha realizado de modo satisfactorio.

IV.2.– Que por la mercantil adjudicataria se ofertaron los siguientes productos o servicios complementarios de modo gratuito:

– Estudio de viabilidad de instalación fotovoltaica.

– Estudio de transformación de instalación fotovoltaica existente a autoconsumo.

– Asesoramiento en instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Y a fecha de 30 de mayo del 2019 estos productos o servicios se han ejecutado totalmente y de forma satisfactoria para el Ayuntamiento de Basauri.

IV.3.– Que el contrato de suministro de energía eléctrica ha tenido un periodo de vigencia que ha abarcado el periodo que va desde el 01-01-2017 hasta el 31-12-2018 (prórroga incluida).

IV.4.– Que se ha procedido a la devolución de la garantía depositada en su momento.

IV.5.– En cuanto a los productos ofrecidos con coste, desde instancias municipales no se ha considerado oportuno proceder a su adquisición por diferentes motivos, por lo que no existe menoscabo para las arcas municipales.

V.– En cuanto al contrato adjudicado cuyos Pliegos establecían un umbral de temeridad del 10%:

V.1.– Se considera que el criterio fijado para determinar la existencia o no de oferta incursa en temeridad cumple con los requisitos establecidos en la normativa contractual en vigor y más concretamente con lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, y los artículos correspondientes en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP. Concretamente, respecto a la estructura de costes del contrato, por ser intensivo en mano de obra, se considera inviable cualquier oferta que no respetase dichos costes, a más de arriesgar al Ayuntamiento a una situación de posibles conflictos laborales innecesarios.

VI.– Sobre lo observado en relación al contrato de suministro de productos alimenticios en el Organismo Autónomo «Etxe-Maitia», se desea manifestar lo siguiente:

V.1.– La justificación de exigir un importe superior al valor estimado del contrato, tanto en lo relativo a la solvencia técnica (relación de suministros) como solvencia económica (seguro RC) responde a la naturaleza y objeto del contrato y al perfil de los clientes a los que va dirigido. Cabe recordar que el contrato de suministro de productos de alimentación recoge también prestaciones relativas a la realización de auditorías y análisis microbiológicos trimestrales (cláusula séptima PPT) y mejoras relativas a formación del personal, introducción de nuevos productos y renovación de maquinaria de cocina (cláusulas 13 PPT y 20 PCAP) que exigen un volumen de suministros superior al valor estimado del contrato, y un único proveedor para realizar todas las prestaciones, que en cualquier caso, cumplen con creces todos los licitadores «potenciales» para este tipo de contratos.

Téngase en cuenta que el perfil de los clientes del contrato, son personas mayores de muy avanzada edad y estado de salud muy frágil, en el que la seguridad alimentaria es una prioridad máxima a fin de salvaguardar su vida, por cuanto cualquier tipo de intoxicación alimentaria, por leve que fuera esta, la podría comprometer. De ahí que se exija como solvencia económica un seguro de RC con una póliza con importe muy superior al valor estimado del contrato.

VII.– Respecto a la calificación como administrativo especial del contrato de limpieza urbana:

VII.1.– La misma se sustenta en interpretaciones legales debidamente fundamentadas. Es el caso del informe de Rosa M.ª Pérez López y Miguel García Rescalvo, publicado en Contratación Administrativa Práctica número 92, diciembre 2009, donde se pueden encontrar los motivos que justifican tal calificación. Por su extensión no reproducimos aquí dicho informe, aunque puede descargarse en el siguiente enlace:

https://www.contratacionpublicacp.com/forum/attachment/download?id=5042224%3AUploadedFile%3A78724

VII.2.– Adicionalmente, la interpretación que ha efectuado el Ayuntamiento es la más favorable para el erario público y para la colectividad, por cuanto el contrato se adjudicó bajo la vigencia de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007, cuyo artículo 279 limitaba la vigencia de los contratos de servicios, efectivamente, a un máximo de 6 años, sin que fuera posible abarcar el periodo de amortización de los vehículos, estimado en 8-10 años. Seguramente por tal motivo, consciente de dicho problema, y del impacto negativo que este criterio pudiera tener en las arcas públicas, la vigente Ley de Contratos del Sector Público de 2017, en su artículo 29.4, respecto a los contratos de servicios, establece lo siguiente:

«4.– Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.

Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.»

Por consiguiente, de haber seguido el criterio señalado por el TVCP, la prestación probablemente hubiera sido más onerosa para el erario público, habiéndose escogido una interpretación, razonable, aunque opinable, que no obstante, resultaba ser entonces –con la legislación vigente en la época– la más ventajosa para los intereses municipales.

VIII.– En el caso de los 2 contratos adjudicados por el Ayuntamiento por importe de 1,6 millones de euros (expedientes 14 y 15), se desea hacer observar los siguientes aspectos:

VIII.1.– En el caso del expediente 14, referido al procedimiento de contratación del suministro de energía eléctrica, el criterio precio se valoraba con un 70% de la puntuación total y el 30% restante se refería a las características técnicas de la oferta.

La valoración de las ofertas técnicas se realiza por empresa especializada, Typsa, y ratificada por el Ingeniero Municipal. Un informe de valoración que consta de una parte expositiva y descriptiva de las ofertas, un cuadro resumen de las puntuaciones y un gráfico de descomposición de puntos por cada aspecto valorado.

Una valoración que la Mesa de Contratación (órgano competente para realizar la valoración de las ofertas) consideró adecuada. Cabe indicar que tanto en el criterio «Precio» como en el criterio «Características técnicas de la oferta» la mejor puntuación correspondió a la mercantil Iberdrola.

VIII.2.– En el expediente 15, que se refiere a la contratación del suministro de gas, el criterio precio se valoraba con un 70% de la puntuación total y el 30% restante se refería a las características técnicas de la oferta.

La valoración de las ofertas técnicas se realiza por el Ingeniero Municipal, donde de acuerdo con la descripción de las ofertas realiza una distribución de puntos proporcional.

Una valoración que la Mesa de Contratación (órgano competente para realizar la valoración de las ofertas) consideró adecuada.

Cabe indicar que, en el criterio «Precio», la mejor puntuación correspondió a Iberdrola, y en el criterio «Características técnicas de la oferta», a Multienergía Verde S.L.

IX.– En relación al contrato administrativo especial para enajenación de una parcela para la posterior construcción de viviendas protegidas, cabe realizar las siguientes matizaciones:

IX.1.– Sobre el retraso en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que se trata de una cuestión formal no invalidante.

IX.2.– Sobre los medios de acreditación de la solvencia económico-financiera y la técnico-profesional previstos en los pliegos, dado el objeto del contrato (cláusula primera y el propio enunciado del Pliego), consistente en que un empresario adquiriera el terreno municipal pero asumiendo a la vez la obligación de construir sobre él de acuerdo con el Planeamiento, los licitadores habrían de tener, en la escritura de constitución de su empresa y como ámbito de su objeto y actividad social, el promover·y/o construir vivienda (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, artículos 9 y 11). Por lo que, dada la naturaleza especial de este contrato era suficiente con exigir los dos requisitos (la escritura de constitución y el alta en el IAE) por ser proporcionales al objeto del contrato; máxime cuando en el propio Pliego se exigía, como mínimo, un desembolso del 25% en el momento de la escritura, debiendo en tal caso avalar el resto del precio. De esta forma se estaba exigiendo una importante solvencia económica a los licitadores pues debían de disponer liquidez o crédito suficiente para afrontar la compra del solar (del orden de 1,3 millones de euros). Se consideró que exigencias adicionales de solvencia a las inherentes al cumplimiento del objeto del contrato eran innecesarias y pudieran haber afectado a la concurrencia en una enajenación en la que concurría un intenso interés público.

IX.3.– Sobre la observación relativa a la cesión del contrato:

a) El contrato se adjudicó según criterios de valoración objetivos fijados en el Pliego, sin que las cualidades técnicas o personales fueran las razones determinantes de la adjudicación, ni tampoco la cesión supondría una alteración sustancial de las características del contratista ni del contrato.

b) De la cesión no derivaría ninguna restricción de la competencia en el mercado, ni en general perjuicios para terceros.

c) En cuanto a que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión, sería mediante un acto administrativo de autorización de la Alcaldía.

d) Respecto a la ejecución del 20% del contrato, lógicamente este requisito ha de adaptarse a la fase de adjudicación en la que se encuentra esta contratación.

X.– Por último, en cuanto al punto que señala que el Ayuntamiento y los Organismos Autónomos no han dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios:

XI.1.– Este Ayuntamiento considera que en los Pliegos de Condiciones Administrativas particulares de los contratos de servicios se regula la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias, introduciendo con valor contractual –ley entre las partes; artículos 188 y 189 LCSP– una cláusula en la que en síntesis:

a) Se establece que corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

b) Que la empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Se trata de clarificar que no existe vínculo laboral entre el personal de la contratista y el Ayuntamiento.

c) Que la empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. La finalidad es la misma que la señalada en el apartado anterior.

d) Que la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones las de Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a «entidad contratante», distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado, supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, etc.

Alegación 5, relativa al punto III.1.5. Subvenciones.

Sobre las resoluciones de concesión de las dos subvenciones nominativas analizadas, se desea poner en valor lo siguiente:

1.– En lo que a la falta de regulación de las obligaciones y compromisos económicos, mecanismos de seguimiento y control, plazo de justificación, etc, se refiere, si bien en el propio decreto de concesión de las subvenciones no · se recogen expresamente los extremos mencionados, a la hora de justificar la subvención por dichas Asociaciones, y de establecer los mecanismos de control correspondientes, se les han aplicado todos los criterios recogidos tanto en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto que la desarrolla.

2.– Además de dicha normativa, también se han aplicado, los criterios y obligaciones que se aplican a aquellas otras Asociaciones que perciben la subvención acogiéndose a la convocatoria de concurrencia competitiva. En ese caso quedan recogidas en las bases reguladoras que se aprueban anualmente (Convocatoria 2017: Decreto 0709/2017, de 27 de febrero, publicado en el BOB número 51 de 14 de marzo.).

Alegación 6, relativa al punto III.2. Sociedades públicas.

1.– Respecto al contrato de alta dirección existente en Bidebi Basauri, S.L. y su falta de adaptación a la Ley 3/2012, cabe decir que queda clara la aplicación de este precepto al contrato suscrito en su día, si bien entendemos que la misma opera ope legis, por la propia fuerza de la ley. No obstante, se valorará la oportunidad de introducir un anexo al contrato que recoja esta determinación global.

2.– Y en cuanto a los 4 contratos menores tramitados por Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L., entendemos necesario precisar lo siguiente:

2.1.– El objeto de cada uno de los contratos es distinto; aunque todos ellos sean contratos de servicios para la impartición de acciones formativas, son distintos unos de otros. Cada acción formativa tiene su propio contenido, su propia finalidad, y sus propios requisitos, no estando en modo alguno ante una unidad funcional con prestaciones diferentes susceptibles cada una de ellas de aprovechamiento por separado o con sustantividad propia. No podemos hablar de lotes de una única prestación, de identidad de objeto. Cada contrato tiene su objeto lo suficientemente determinado y definido en la documentación integrante de cada expediente de contratación, evidenciándose que estamos ante contratos diferentes con objetos diferentes.

2.2.– La prohibición de fraccionamiento ya se tiene en cuenta en el momento de no contratar de manera individual cada uno de los cursos del mismo contenido que se prevén realizar dentro de cada expediente de contratación, considerando como un todo el total de cursos que prevén impartirse durante el periodo de ejecución de cada una de las acciones formativas.

Notas del TVCP:

1.– El citado acuerdo señala exclusivamente a los funcionarios de carrera e interinos como colectivos a los que les es de aplicación el complemento.


Análisis documental