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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 22 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4886

ORDEN de 15 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convoca una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en el St Antony's College de la Universidad de Oxford.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y St Antony's College de la Universidad de Oxford, suscribieron un convenio el 26 de febrero de 2007 para propiciar la estancia en la Universidad de Oxford de un investigador o investigadora.

St Antony's College de la Universidad de Oxford es un centro de prestigio reconocido en el área de Ciencias Sociales, especialmente en estudios regionales e internacionales de carácter interdisciplinario. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en el Instituto de Estudios Europeos de St Antony's College de Oxford contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de noviembre 2016) que atribuye a este Departamento competencias en política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en St Antony's College de la Universidad de Oxford durante el curso académico 2019-2020.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen Política de la Historia Moderna, Relaciones Internacionales, Economía, Ciencias Sociales, Antropología y Derecho Internacional.

Artículo 2.– Duración.

1.– La duración de la ayuda será de un curso académico (tres trimestres, de enero a septiembre de 2020), si bien con carácter previo al inicio de la estancia podrán, justificadamente y en interés del correcto desarrollo del proyecto, modificarse dichas fechas, sin alterar la duración total de la estancia, y mediante el acuerdo expreso del Director del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Oxford.

2.– Los candidatos y candidatas podrán optar por estancias parciales de uno o dos trimestres, supuesto este último que determinará en su caso el disfrute por otro u otros candidatos y candidatas.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2018. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.

b) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/ikeroxford/web01-tramite/es

La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por la persona solicitante. La solicitud en formato papel se presentará en el plazo y lugar que se señalan en los apartados 6 y 7 de este artículo.

4.– En cualquier caso la instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que acreditará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

– Si la persona solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la o del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar junto con la solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

6.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– En caso de optar por la tramitación en papel la solicitud se remitirá a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación

Dirección de Investigación

Referencia: «Ayuda St Antony’s College de la Universidad de Oxford»

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

8.– Documentación requerida.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

a) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

b) Certificado de empadronamiento. Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

c) Curriculum académico y científico redactado en inglés.

d) Proyecto de investigación a desarrollar en St Antony´s College en la Universidad de Oxford, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

e) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

f) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en Inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, los o las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado tercero del artículo 8.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de la presente ayuda corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) El Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, o persona en quien delegue. Ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Director del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Oxford o persona en quien delegue, quien gozará de voto de calidad.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno de la Universidad de Oxford y otro u otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Director del Centro de Estudios Europeos del St Antony´s College y el Viceconsejero de Universidades e Investigación, respectivamente.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

1.a Fase de Concurso.

Curriculum académico y científico: 10 puntos.

– Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.

– Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.

– Actividad docente de grado y postgrado: 3 puntos.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

– Calidad e interés científico: 7 puntos.

– Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.

– Estancia de tres trimestres: 5 puntos.

– Estancia de dos trimestres: 3 puntos.

– Estancia de un trimestre: 0 puntos.

2.a Fase del Concurso.

Consistirá en una entrevista y exposición del proyecto ante la Comisión de Selección que se realizará en inglés: 10 puntos.

3.– La Comisión de Selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. Asimismo, acreditará el requisito del conocimiento del idioma inglés de los candidatos a que se refiere el artículo 3.c). La Comisión de Selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

4.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, el Comité seleccionará a la persona/s beneficiaria/s y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el computo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate, se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.

5.– En caso de que la persona adjudicataria no pudiera permanecer el año académico completo, se ofrecerá a la segunda candidatura, que haya obtenido mayor puntuación, completar el periodo de ayuda hasta cumplir el año académico. En caso de que las dos primeras candidaturas fuesen trimestrales, se ofrecerá a la tercera candidatura la posibilidad de completar el año académico.

6.– Las candidaturas se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno del St Antony´s College, que de acuerdo a sus criterios, podrá aceptar alguna o ninguna de las candidaturas propuestas.

7.– La Comisión de Selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto alguno de los periodos de estancia parciales.

Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– La resolución expresará la identidad de la/s persona/s beneficiaria/s, la fecha de inicio y terminación de la estancia, así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– La citada Resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno Vasco.

6.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

7.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación total de la ayuda para el año académico 2019–2020, es decir, para una estancia completa de 9 meses, es de 50.284 euros. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:

a) 21.034 euros a abonar a St Antony´s College con destino a sufragar el apoyo material y técnico proporcionado por el College (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo, acceso a participar en 12 «High Tables», uso de la «Combine Common Room», uso del Hall).

b) Hasta un máximo de 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o investigadora visitante, concepto únicamente abonable para estancias completas o parciales de un semestre.

c) 24.750 euros a razón de 2.750 euros mensuales destinados al abono de las mensualidades correspondientes a la manutención y alojamiento del investigador o investigadora visitante.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a St Antony´s College, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:

a) Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, St Antony´s recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9 de la presente disposición.

b) El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.

El pago de la ayuda al beneficiario por parte de St Antony’s College se hará de acuerdo a las siguientes normas:

a) St Antony's College abonará al investigador o investigadora la cantidad señalada en el apartado c) del artículo 9 en nueve mensualidades. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Oxford.

b) St Antony’s College abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

A la finalización de la estancia, el investigador o investigadora recibirá por parte de esta administración, copia del balance económico de los costes proporcionado por St Antony´s.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CA de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Justificación de la ayuda.

La persona beneficiaria de la ayuda contemplada en la presente Orden deberá presentar los siguientes documentos:

a) Informe de la investigación realizada y actividades. En el plazo de seis meses tras la finalización de la estancia, deberá remitir al Departamento de Educación del Gobierno Vasco y al Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Oxford un informe sobre el estado de su investigación, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Oxford como en el País Vasco.

b) Certificación de gasto del Seminario. Deberá remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos a St Antony’s College de la Universidad de Oxford en el caso contemplado en el apartado d) del artículo 13 de esta Orden.

c) Gastos de alojamiento. En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia deberá remitir al Departamento de Educación del Gobierno Vasco facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados en concepto de alojamiento.

Artículo 12.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 13.– Obligaciones de la o el beneficiario.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios. La realización del seminario será actividad de obligado cumplimiento para los investigadores e investigadoras cuya estancia sea de nueve o de seis meses.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de la Universidad de Oxford, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

f) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Renuncia.

1.– La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

2.– En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Investigación podrá nombrar como investigador o investigadora al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda, siempre que dicho periodo sea al menos de tres meses y la candidatura cuente con la aceptación del Consejo de Gobierno de St Antony´s College.

Artículo 15.– Incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna Resolución, declarará la perdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en la presente Orden o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en primer lugar por el tiempo debidamente acreditado de duración de la estancia realizada y en segundo lugar, en su caso, por el gasto debidamente documentado realizado en la organización del seminario.

Artículo 16.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas a becarios» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Investigación, dirigiéndose para ello a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental