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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 22 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4885

ORDEN de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado para impartir enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Kunsthal, Kooperatiba Elkartea» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado en el municipio de Bilbao (Bizkaia) para impartir enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril) sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril), establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE del 5 de junio), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019717.

Denominación genérica: Centro Autorizado Superior de Diseño.

Denominación específica: «Kunsthal».

Titular: Kunsthal, Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: calle Matiko, 6.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en las siguientes especialidades:

● Especialidad de «Diseño de Interiores». Capacidad: 1 grupo.

● Especialidad de «Diseño Gráfico». Capacidad: 1 grupo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental