Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 22 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4882

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se resuelve, tras la resolución de los recursos de alzada presentados, la convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª en el puerto de San Sebastián.

Por Resolución de 23 de enero de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, se inició el procedimiento para la adjudicación de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de lista 6.ª, en el puerto de San Sebastián. Siendo una convocatoria pública, la resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22, de 31 de enero de 2019, siguiendo lo establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.

La gestión y explotación del puerto deportivo de San Sebastián, y de sus áreas e instalaciones conexas, está atribuido a la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. El contenido funcional del servicio público portuario encomendado y las condiciones de su atribución están establecidos en el Decreto 161/2015, de 27 de julio, en el que se establece que la sociedad podrá realizar todas aquellas actuaciones y formalizar los negocios jurídicos necesarios para la correcta prestación del servicio, con la exclusión de las funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, como es el presente acto administrativo.

El objeto de la convocatoria es la concesión de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª que se destinen a actividades de alquiler de embarcaciones de recreo, para lo cual se ofertan tres plazas de amarre, de las dimensiones que se especifican en la Base tercera de la convocatoria. Las personas solicitantes deben cumplir una serie de requisitos, además de los generales que se establecen en la Orden de 19 de octubre de 2017, que se concretan en la Base novena, y presentar la documentación que señala la Base cuarta.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 1 de marzo de 2019, se presentaron cinco solicitudes, que fueron analizadas y valoradas por Euskadiko Kirol Portua, S.A., que realizó la propuesta de adjudicación y de denegación de plazas de amarre, y que dio lugar a la Resolución de 3 de mayo de 2019 por la que se resolvía la convocatoria.

La antedicha Resolución disponía lo siguiente:

Denegar las siguientes solicitudes por incumplimiento del requisito de titulación profesional:

(Véase el .PDF)

Adjudicar las siguientes plazas de amarre:

(Véase el .PDF)

Notificada la resolución de adjudicación a las personas solicitantes, y publicada en el BOPV n.º 90 de 15 de mayo de 2019, las personas cuyas solicitudes fueron denegadas han recurrido en alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas. Las resoluciones de los recursos de alzada han sido en parte estimatorias y, en los tres casos, se ha dispuesto retrotraer el procedimiento a la fase de verificación del cumplimiento de requisitos y de valoración de las propuestas.

Para la correcta verificación de los requisitos, Euskadiko Kirol Portua, S.A. ha requerido a los recurrentes la presentación de documentación que se señala y se han cumplimentado los requerimientos como se indica:

● Solicitud n.º 20190226DO2161: despacho correspondiente a la embarcación. Se ha aportado el despacho expedido con fecha 19 de julio de 2019 y se ha comprobado que, antes de tal fecha, la embarcación no estaba despachada. De lo que resulta que la solicitud incumplía, en la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, el requisito recogido en la base novena de la convocatoria:

– Despacho de la embarcación menor o igual a 10 tripulantes.

● Solicitud n.º 20190228DO2170: despacho de la embarcación para un máximo de 10 personas. Ha aportado despacho para un máximo de 10 personas, pero expedido con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Anteriormente, el despacho de la embarcación era para un máximo de 12 personas. Se debe concluir, por tanto, que la solicitud incumplía, en la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, el requisito recogido en la base novena de la convocatoria:

– Despacho de la embarcación menor o igual a 10 tripulantes.

● Solicitud n.º 20190228DO2171. Se ha requerido que presente alta del titular de la solicitud en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo en vigor (o, en su caso, certificado de exención) y despacho correspondiente a la embarcación. La persona requerida no ha presentado ninguna documentación. Por ello, debe excluirse la solicitud por incumplimiento de los siguientes requisitos:

– El establecido en el artículo 8.2 de la ORDEN de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (aplicable según establece el párrafo primero de la resolución de convocatoria):

Para las convocatorias de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª, quien solicite participar en la convocatoria deberá contar con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en concreto, en el apartado de alquiler de embarcaciones de recreo.

– El requisito recogido en la base novena de la convocatoria:

Despacho de la embarcación menor o igual a 10 tripulantes.

Las solicitudes con número de registro 20190225DO2156 y 20190227DO2163 cumplen los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria y en la normativa aplicable a la misma. Por su parte, la valoración efectuada por Euskadiko Kirol Portua, S.A. ratifica la realizada en la propuesta de 11 de abril de 2019, razón por la que se debe proceder a la adjudicación de dos de las plazas ofertadas.

Conforme establece el artículo 15 de la Orden de 19 de octubre de 2017, la persona titular de la dirección competente en materia de puertos dictará resolución de otorgamiento de las concesiones de uso de plazas de amarre. En la resolución se indicará también las solicitudes denegadas y se configurará la lista de espera con las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no hubieran obtenido plaza, supuesto que no es el presente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.c) de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección por los artículos 7.h) y 23.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y función al del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y vista la propuesta de otorgamiento de concesiones realizada por Euskadiko Kirol Portua, S.A.,

RESUELVO:

Primero.– Confirmar la adjudicación de amarres a las solicitudes con número de registro 20190225DO2156 y 20190227DO2163, realizada por la resolución de 3 de mayo de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se resuelve la convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª en el puerto de San Sebastián, con la fecha de efectos y demás pronunciamientos que la resolución establece sobre las adjudicaciones.

Segundo.– Denegar las solicitudes que se especifican en el anexo por incumplimiento de los requisitos que se señalan.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2019.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental