Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 21 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4862

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 8 de octubre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, de 14 de octubre de 2019, se procede a su corrección:

I.– En la Base 30.2.b).1 del Anexo I de la Orden, donde dice:

1) Gastos de funcionamiento:

– Arrendamiento de local del negocio.

– Estudios de viabilidad.

– Protección de nombre comercial: patentes y marcas.

– Diseño de la imagen corporativa.

– Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

– Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.

Debe decir:

1) Gastos de funcionamiento:

– Arrendamiento de local del negocio.

– Estudios de viabilidad.

– Protección de nombre comercial: patentes y marcas.

– Diseño de la imagen corporativa.

– Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

II.– En la Base 30.2.b).2 del Anexo I de la Orden, donde dice:

2) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:

– Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.

– Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.

– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.

– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

Debe decir:

2) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:

– Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.

– Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.

– Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.

– Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.

– Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

III.– En el Anexo III de la Orden, donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

Análisis documental