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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, martes 15 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4735

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la ampliación de zona de protección y arbolado de la línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV denominada «Markosene-Bakio, cto. 3», en su tramo entre la ST Markosene y el apoyo n.º 9057, y sus derivaciones, en los términos municipales de Mungia, Maruri-Jatabe y Meñaka (Bizkaia).

Ref.: IFT/YMM.

Exp.: 48-AT-Y-2019-26.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de marzo de 2019 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de su utilidad pública, en concreto, para la Ampliación de zona de protección y arbolado de la Línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV denominada «Markosene-Bakio, cto. 3», en su tramo entre la ST Markosene y el apoyo n.º 9057, y sus derivaciones, en los términos municipales de Mungia, Maruri-Jatabe y Meñaka (Bizkaia), aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Ion Gonzalez del Hoyo, según declaración de competencia de fecha 10 de enero de 2019.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y art. 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 15 de julio de 2019, en el BOPV con fecha 16 de julio de 2019, y en el diario El Correo con fecha 15 de julio de 2019.

3.– Con fecha 1 de julio de 2019 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Mungia, Maruri-Jatabe y Meñaka, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo. Así como, con fecha 2 de julio de 2019, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamientos, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración a los 3 ayuntamientos, con fecha 29 de agosto de 2019.

4.– Transcurridos los plazos reglamentarios, ninguno de los Ayuntamientos afectados por el proyecto, ha presentado condicionado técnico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– El informe de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 25 de septiembre de 2019.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

RESUELVE:

Autorizar, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el Proyecto de Ampliación de zona de protección y arbolado de la Línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV denominada «Markosene-Bakio, cto. 3», en su tramo entre la ST Markosene y el apoyo n.º 9057, y sus derivaciones, cuyas principales características son las siguientes:

Disponer de una zona libre de arbolado para paso de la línea, superior a la existente, siguiendo las nuevas prescripciones reglamentarias, en la actual línea de 13,2 kV «Markosene-Bakio, cto. 3», en su tramo entre la ST Markosene y el apoyo n.º 9057, y sus derivaciones.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ion Gonzalez del Hoyo, según declaración de 10 de enero de 2019.

2.– El plazo de puesta en marcha no será superior a dos años, contando a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles de terceros y dejando a salvo el derecho en propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 1 de octubre de 2019.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental