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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, martes 15 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4734

RESOLUCIÓN 93/2019, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración suscrito con la Universidad de Girona, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Girona.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio marco de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad de Girona, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 93/2019, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA UNIVERSIDAD DE GIRONA DE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz en su calidad de Consejera de Seguridad, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, con CIF: S4833001C y domicilio en Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Araba-Álava), legitimada para este acto en virtud del Decreto 35/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV, n.º 226, de 28 de noviembre de 2016).

Y de la otra parte, el Dr. Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universitat de Girona (UdG), que actúa en nombre y representación de esta Universidad, tal como establece el Real Decreto 1065/2017, de 22 de diciembre, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona (publicado en el DOGC número 7525, de 29 de diciembre de 2017), y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, (DOGC número 5897, de 9 de junio de 2011), con sede en Girona, plaza Sant Domènec número 3, CP 17004 y NIF Q-6750002E.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN:

I.– En la actualidad, la Universidad imparte diferentes disciplinas universitarias, los planes de estudios de las cuales prevén la posibilidad de que los estudiantes hagan un período de prácticas en instituciones y empresas, ya sea con carácter optativo u obligatorio. Sin embargo, los estudiantes pueden realizar prácticas externas más allá de las previstas en los planes de estudio, son las llamadas prácticas extracurriculares.

II.– La formación práctica externa del alumnado de la Universidad de Girona está regulada por la Normativa de Prácticas Académicas Externas de Grados y Masters aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria núm. 8/12, de 20 de diciembre de 2012, que define las modalidades curriculares y extracurriculares así como el requerimiento de inclusión en el Suplemento Europeo del Título.

III.– Igualmente es de aplicación el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Estatuto del estudiante universitario aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y toda aquella normativa vigente que le sea de aplicación.

IV.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias) y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

V.– El Departamento de Seguridad está interesado en colaborar en este programa, facilitando al/la estudiante la realización de prácticas externas en sus dependencias y participando activamente en su formación práctica.

Con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de los y las estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

VI.– Ambas partes, con voluntad de intensificar las relaciones entre el mundo universitario y la realidad profesional, quieren colaborar en el campo de la formación teórica y práctica de los estudiantes, por lo que acuerdan que la mejor manera de materializar la cooperación mutua es formalizar un convenio de colaboración académica con el objetivo de que el estudiante desarrolle de manera práctica los conocimientos que adquiere en la Universidad, y en este sentido las partes interesadas se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para vincularse, y acuerdan el otorgamiento de este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1.– Objeto del convenio de colaboración.

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes firmantes para que los y las estudiantes de la Universidad de Girona puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (en adelante Departamento de Seguridad).

2.– Formalización.

Esta colaboración se materializará mediante la firma de un convenio específico entre el o la estudiante, el Departamento de Seguridad y la Universidad de Girona.

El Departamento de Seguridad identificará a la UdG la persona que firmará los convenios a que se refiere esta cláusula. Por parte de la UdG corresponderá firmar estos convenios al decano o director del centro responsable del estudio desde el que el estudiante desarrolle la práctica.

3.– Condiciones generales de realización de las prácticas.

3.1.– Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa para los y las estudiantes que les permitirá aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten el empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

3.2.– Durante la estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los y las estudiantes deben realizar tareas propias del ámbito profesional en que ejercerán la actividad como graduados y graduadas, con el objetivo de completar el aprendizaje teórico y práctico adquirido en la formación académica y de adquirir experiencia laboral en los niveles a los que puedan acceder en razón de su titulación.

3.3.– Los y las estudiantes deben estar sujetos al horario y las normas fijadas por la entidad colaboradora. En todo caso se procurará que el horario establecido sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el o la estudiante en la Universidad.

3.4.– Los y las estudiantes deben desarrollar la estancia de prácticas bajo la supervisión de dos tutores/as: una persona profesional del Departamento de Seguridad, y que se encargará de orientar y supervisar el trabajo en prácticas del o de la estudiante, y un profesor/a de la Universidad, designada por la Universidad y que debe coordinarse con el tutor o tutora del Departamento de Seguridad para hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al o la estudiante para la elaboración de la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.

3.5.– La persona tutora designada por el Departamento de Seguridad debe fijar el plan de trabajo a seguir, de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor o tutora académica, y emitirá un informe final, en el que se valoren las aptitudes y competencias que recoge el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, demostradas por el estudiante durante la estancia en prácticas.

3.6.– El estudiante o la estudiante a la conclusión de las prácticas debe realizar y entregar al tutor o tutora académica una memoria final de las prácticas donde figurará entre otras las previsiones que recoge el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

3.7.– La evaluación final de las prácticas corresponde a la persona tutora académica, de conformidad con los criterios de evaluación que se establecen en el convenio específico de colaboración que se prevé en la cláusula 4 de este convenio.

3.8.– La realización de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre los estudiantes y la entidad colaboradora. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos la realización de las prácticas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni puede ser computada a los efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

3.9.– La entidad colaboradora informará a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, debe disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los y las estudiantes con discapacidad y la conciliación de las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

4.– Condiciones particulares de realización de las prácticas.

4.1.– Las partes signatarias deben suscribir un convenio específico de colaboración que se adjunta como anexo al convenio en el que se especificarán los siguientes datos:

a) Identidad del o de la estudiante en prácticas.

b) Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares).

c) Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades que se deben realizar.

d) Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y / o memorias que debe elaborar el o la estudiante).

e) Duración, horario y periodo de realización de las prácticas.

f) Lugar (centro de trabajo) de realización de las prácticas.

g) Identidad de las personas tutoras designadas por el Departamento de Seguridad y por la Universidad.

h) Criterios de evaluación.

i) Compromisos del /la estudiante.

j) Especificación que la realización de las prácticas no implica la constitución de vínculo laboral entre el Departamento de Seguridad y el/la estudiante.

k) Valoración en créditos, en su caso.

l) Cuantía y forma de pago de gastos de gestión en la Universidad, en su caso.

4.2.– El documento mencionado debe contener un apartado de firma para el /la estudiante, que debe manifestar que este/a conoce y acepta de forma expresa todas las condiciones de realización de las prácticas relacionadas en este convenio específico de colaboración y que se compromete a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le son exigibles. En este mismo apartado, el/la estudiante debe comprometerse expresamente a mantener la confidencialidad y el secreto profesional en relación con la información interna y las actividades de la entidad colaboradora.

5.– Régimen de permisos de los estudiantes.

Los y las estudiantes pueden ausentarse el tiempo que sea indispensable del lugar donde desarrollen las prácticas académicas siempre que se haga necesario para poder atender las obligaciones que se deriven de su actividad académica o de su participación en la actividad de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, así como por razones de salud o por cualesquiera otros supuestos que acuerden conjuntamente el Departamento de Seguridad y la Universidad.

En cualquier caso, los y las estudiantes deben comunicar las ausencias referidas a la entidad colaboradora con antelación suficiente y deben presentar los correspondientes justificantes.

6.– Protección de datos.

6.1.– Ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

6.2.– El incumplimiento directo o indirecto de esta cláusula por parte de la entidad colaboradora conlleva la responsabilidad directa por los daños y perjuicios que pueda representar para los estudiantes acogidos en prácticas o para la Universidad.

7.– Seguro.

En el desarrollo de las prácticas externas que son objeto de este convenio, los y las estudiantes de la Universidad tienen cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. En caso de estudiantes mayores de 28 años, es necesario que estos suscriban un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias. Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil en que puedan incurrir con ocasión de la realización de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la Universidad. Si el Departamento de Seguridad requiere algún otro tipo de seguro, esta será a cargo del o de la estudiante y se hará constar en el documento complementario previsto en la cláusula cuarta de este convenio.

8.– Reconocimientos derivados de las prácticas.

8.1.– Finalizada la estancia de prácticas, y previa petición por parte de los y las estudiantes, el Departamento de Seguridad emitirá un informe acreditativo de las actividades realizadas, la duración de las prácticas y el rendimiento del/a estudiante.

8.2.– En cuanto al reconocimiento de las personas tutoras designadas por el Departamento de Seguridad, la universidad, previa petición por parte de la persona interesada, expedirá un certificado de reconocimiento institucional, en el que deben constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados/ tutorizadas y el total de horas tutorizadas.

9.– Derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los y las estudiantes tendrán los derechos y las obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

El tutor o tutora del Departamento de Seguridad tendrá los derechos y obligaciones que establece el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El tutor académico de la universidad tendrá los derechos y obligaciones que establece el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

10.– Inexistencia de relación laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

La suscripción por parte del Departamento de Seguridad del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

11.– Comisión de seguimiento.

11.1.– Se constituirá una Comisión encargada del seguimiento, de resolver las incidencias, vigilancia y control e interpretación de la ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas y/o trabajo formada por dos personas representantes de Universidad de Girona y otros dos personas miembros del Departamento de Seguridad. A dicha Comisión podrán incorporarse otros u otras miembros que sean asignados por acuerdo de las partes.

La Comisión, además, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y aprobar el programa de prácticas y actividades presentado por la Universidad de Girona en los términos señalados en la cláusula 3.

b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por la Universidad de Girona.

c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

11.2.– La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad de Girona el turno inicial de la presidencia.

11.3.– Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida la presidencia o a instancia de una de las dos partes.

12.– Causas de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio de cooperación educativa serán:

a) La expiración del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de este convenio de cooperación o de los específicos que se firmen, de las obligaciones asumidas por este convenio, por el convenio específico o por las disposiciones aplicables. En este caso, la parte interesada a resolver anticipadamente el convenio deberá comunicar su intención a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

e) Las causas previstas en la legislación aplicable.

13.– Vigencia.

13.1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma, y podrán prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con un mínimo de 3 meses de antelación a la expiración.

13.2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

13.3.– En cualquier caso, la finalización de este acuerdo no afecta la vigencia de los convenios de cooperación educativa firmados a su amparo.

14.– Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, la interpretación o ejecución de este convenio de cooperación, así como de los convenios específicos de colaboración que se suscriban a su amparo, se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad que resulten competentes.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados más abajo.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2019.

Por la Administración General de la CAE,

ESTEFANÍA BELTRAN DE HEREDIA ARRONIZ.

Por la Universidad de Girona,

JOSEP M. SERRA I BONET.

(Por Resolución del Rector, de 8 de enero de 2018, de delegación de firma).

ANEXO AL CONVENIO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN ENTIDADES COLABORADORAS
REUNIDOS:

De una parte, el decano de la Facultat de de la Universitat de Girona, domiciliada en Girona, plaza de Sant Domènec, núm. 3, 17004, NIF Q-6750002 E.

De otra parte, Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, en nombre y representación de la entidad colaboradora Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Seguridad, domiciliada en Calle Donostia n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Araba), con CIF S4833001C.

Y, de otra parte .............................., estudiantede la Universitat de Girona.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

MANIFIESTAN:

Que, en el marco de la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes suscriben este documento y

ACUERDAN:

Primero.– El objeto de este convenio es establecer las condiciones sobre las que se desarrollarán las prácticas académicas externas que el estudiante ha de llevar a cabo para su formación. Las prácticas deben ir encaminadas a completar el aprendizaje teórico y práctico del estudiante a fin de proporcionarle una formación completa e integral.

El estudiante debe desarrollar estas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo detallado en el anexo de este convenio, en el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades que es preciso desarrollar.

Segundo.– Las condiciones de la estancia de prácticas serán las siguientes:

1.– Se establece que el período de duración de las prácticas sea desde el día {FECHA_INICIO_CONVENIO_} hasta el día {FECHA_FINAL_CONVENIO_}, con horario de mañanas y tardes. Esta dedicación es compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la Universidad.

2.– El estudiante de grado ha de haber superado el 50% de los créditos de su titulación para poder suscribir un convenio de prácticas.

3.– El número total de horas de la estancia de prácticas externas es de {[HORAS]}.

4.– La estancia de prácticas tendrá lugar en {[LUGAR ACTIVIDAD]}.

Tercero.– Los derechos y deberes del estudiante son los establecidos por las normativas vigentes que son de aplicación, entre los cuales figuran:

Derechos:

a) Ser tutelado durante el período de ejecución de su práctica formativa por un tutor de la universidad y por un profesional de la entidad externa colaboradora.

b) Tener la cobertura de un seguro durante el período de realización de las prácticas.

d) Recibir la documentación relativa a sus prácticas con antelación suficiente.

e) Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la entidad colaboradora.

f) Asistir a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a las reuniones de los órganos de gobierno de la universidad, comunicándolo previamente y con suficiente antelación a la empresa o institución.

g) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad llevada a cabo, su duración y, en su caso, su rendimiento.

h) A la propiedad intelectual e industrial en los términos que establece la legislación reguladora de la materia.

i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, la información, la evaluación y el desarrollo mismo de las prácticas en igualdad de condiciones.

j) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

k) Otros derechos recogidos en la normativa de la universidad.

Deberes:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la entidad externa colaboradora, bajo la supervisión del tutor de la universidad.

b) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas académicas externas de la UdG.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante toda la duración prevista de la actividad, y comunicarle e informarle sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la misma.

d) Entregar a la universidad todos los documentos e informes que se le soliciten para el seguimiento y evaluación, según el tipo de práctica.

e) Incorporarse a la entidad externa colaboradora en la fecha acordada.

f) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento y las políticas de la entidad externa colaboradora.

g) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad externa colaboradora, de acuerdo con las líneas de colaboración establecidas.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa, entidad o institución pública o privada, y no explotar los datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la empresa, entidad o institución pública o privada y de la UdG.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad externa colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UdG.

El estudiante tiene derecho al siguiente régimen de permisos:

a) Por exámenes, ya sean parciales o finales. El estudiante tendrá permiso todo el día, cuando tenga lugar un examen.

b) Por tutoría. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la tutoría.

c) Por presentación de trabajos académicos. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la presentación de trabajos académicos.

d) Por la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la celebración de las sesiones y para participar en los procesos electorales que corresponda.

e) Por visita médica. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

f) Por otros supuestos aprobados conjuntamente por la entidad colaboradora y la Universidad de Girona.

El estudiante deberá informar a la entidad colaboradora, con antelación suficiente, de las ausencias que sean previsibles, y deberá presentar los justificantes correspondientes.

Las horas de prácticas que no se hayan podido efectuar a causa de un permiso pueden implicar una ampliación de la fecha de finalización de la estancia de prácticas equivalente al tiempo de permiso disfrutado, siempre que esta ampliación se comunique antes de la finalización del período inicialmente pactado con la Universidad de Girona.

El estudiante se compromete expresamente a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora donde desarrolle la estancia de prácticas, y a guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como una vez finalizada.

Al final de la estancia de prácticas, el estudiante elaborará una memoria final y la presentará en el tiempo y forma que establezca el reglamento interno del centro docente.

Una vez finalizada la estancia de prácticas, la Universidad emitirá un documento acreditativo para el estudiante e incluirá la estancia en el suplemento europeo del título (SET).

El estudiante está cubierto por el seguro escolar obligatorio o, si está excluido de él por razones de edad, por el seguro de accidentes que la UdG ofrece a todos los estudiantes y que deben contratar obligatoriamente los estudiantes participantes en prácticas externas que no puedan acogerse al seguro escolar obligatorio.

La UdG manifiesta que en la fecha de firma de este convenio tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil a fin de cubrir las contingencias que surjan como consecuencia de la realización de las prácticas externas.

Quinto.– La entidad colaboradora designa a {NOMBRE_TUTOR_ENTIDAD_} como persona tutora que debe velar por la formación del estudiante, fijar el plan de trabajo según el proyecto formativo y coordinarse con la persona tutora interna designada por la Universidad.

La entidad colaboradora se compromete a tratar los datos del estudiante de acuerdo con la normativa reguladora de los datos de carácter personal y a facilitar al estudiante los datos necesarios para que pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La entidad colaboradora se compromete expresamente a informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.

La persona tutora designada por la entidad colaboradora tendrá los derechos y los deberes recogidos en la normativa vigente.

Una vez finalizada la estancia de prácticas, la persona tutora de la entidad colaboradora debe elaborar un informe final y enviarlo al tutor de la Universidad en un plazo de cinco días a partir de la finalización de la estancia de prácticas.

Los datos personales de la persona tutora designada por la entidad colaboradora formarán parte de un fichero de la Universidad de Girona, con la finalidad de gestionar el desarrollo del objeto de este convenio y efectuar el seguimiento de la evolución de los estudiantes. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas designadas como tutores pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Universidad de Girona.

Sexto.– La realización de la estancia de prácticas no supone para las partes la asunción de obligaciones más allá de las estrictamente establecidas en este documento, y en ningún caso implica la existencia de relación laboral alguna entre el estudiante y la entidad colaboradora.

Séptimo.– El incumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio y en sus anexos, y en las disposiciones legalmente aplicables que puedan dar pie a la rescisión del mismo, debe comunicarse, a la mayor brevedad posible, al decanato/dirección del centro docente.

La Universidad puede rescindir unilateralmente este convenio si considera que alguna de las partes incumple los acuerdos establecidos y la normativa aplicable.

Octavo.– Estas condiciones específicas se suscriben al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, a la cual quedan sujetas en todas sus estipulaciones.

Noveno.– Cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación, interpretación o ejecución de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si ello no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales de Girona.

Décimo.– La Universidad de Girona y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la suscripción de este convenio, siempre y cuando quede enmarcada en el espíritu y en la voluntad de colaboración establecida entre las partes.

Y para que así conste, las partes firman este documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.

Girona, a........ de.................................... de 2019.

(Véase el .PDF)
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO

Proyecto formativo relativo al convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Girona, con NIF Q-6750002E, la entidad colaboradora Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Seguridad, con CIF S4833001C, y la estudiante con DNI.

I.– Datos del Proyecto Formativo.

Tipo de prácticas: curriculares.

Entidad colaboradora: Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Seguridad, con CIF S4833001C.

Estudiante:

Lugar de realización de las practicas: {[LUGAR ACTIVIDAD]}.

Área/Departamento/Servicio donde se llevara a cabo la estancia de prácticas: {[LUGAR ACTIVIDAD]}.

Tutor/a de la entidad colaboradora: {NOMBRE_TUTOR_ENTIDAD_}.

Tutor/a de la Facultat:

II.– Motivación.

Es completamente necesario contar con la colaboración de las instituciones que trabajan en el ámbito jurídico, para poder ofrecer a los alumnos un espacio de formación real con los contenidos trabajados en el Grado en Derecho y sus propias expectativas de capacitación profesional. Todas aquellas instituciones públicas o privadas, de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.

III.– Objetivo de la estancia de prácticas.

Crear un espacio de formación en el que los futuros graduados en Derecho pongan en práctica los conocimientos y técnicas adquiridas en el resto de asignaturas de la titulación y desarrollen competencias profesionales que, por su naturaleza, difícilmente se puedan efectuar si no es en espacios donde se realiza la práctica profesional.

IV.– Detalle del contenido de la estancia en prácticas.

Apoyo en el área de Recursos Humanos en tareas propias como selección, contratación, gestión de altas e incidencias diarias, apoyo también en preparación de acciones formativas, relación directa con el trabajador, resolución de incidencias, etc.

V.– Competencias que debe haber adquirido el estudiante al finalizar la estancia de prácticas.

– Evaluar la propia actividad y el propio aprendizaje y elaborar estrategias para mejorarlos.

– Analizar y relacionar las competencias profesionales adquiridas, con las necesidades del entorno laboral, especialmente del ámbito local.

– Trabajar en equipo.

– Comunicarse oralmente y por escrito.

– Analizar y aplicar el marco legal y el modelo de funcionamiento de los diferentes agentes de control del delito, en diferentes situaciones.

– Describir y analizar la realidad multicultural en relación a situaciones del ámbito criminológico.

– Identificar y analizar los recursos sociales existentes para intervenir en el conflicto y en la criminalidad.

– Identificar y describir los diversos factores que pueden incidir en el fenómeno criminológico investigado.

– Analizar los principios éticos, las responsabilidades legales y el ejercicio profesional centrado en las personas y la colectividad de las actuaciones en el ámbito criminológico.

– Valorar la importancia de los principios éticos para el beneficio de las personas, de la sociedad y la profesión.

– Analizar situaciones diversas de aplicación del principio de justicia social (especialmente el trato digno de los procesados y penados) en la práctica profesional, argumentando las razones éticas.

– Analizar casos y simular situaciones que requieren utilizar un lenguaje no discriminatorio y respetuoso de las diversas partes implicadas en el conflicto y en la criminalidad.

– Elaborar propuestas de intervenciones criminológicas partiendo de un marco de referencia, que considere los valores de la convivencia e integración social y la prevención de nuevos conflictos.

VI.– Procedimiento de seguimiento por parte de la persona tutora designada por la entidad colaboradora.

Al finalizar el periodo de prácticas, el tutor/a de la entidad colaboradora firmará la memoria y emitirá un informe con la valoración del/ de la estudiante, el cual formará parte de la nota final de la asignatura de prácticas en empresas.


Análisis documental