Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, lunes 14 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4698

RESOLUCIÓN 87/2019, de 1 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad de País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación de Grado y Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa colaboración suscrito con la Universidad de País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación de Grado y Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 87/2019, DE 1 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA REGULADOR DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ALUMNOS/AS UNIVERSITARIOS/AS EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS VASCO CONCERTADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU) Y EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª M.ª Jesús San José López, Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 36/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Trabajo y Justica y en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Y de otra parte, Da Juana Goizueta Vértiz, Decana, en nombre y representación de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU conforme al artículo 27.4 de la normativa de prácticas contenida en la Resolución de 16 de octubre de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012.

EXPONEN:
I.

Ambas partes ostentan la respectiva competencia para la firma del presente convenio y a continuación se indica la base legal de la misma en cumplimiento del artículo 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que indica que los convenios deben contener como mínimo, entre otras: «b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas».

La competencia del Departamento de Trabajo y Justicia tiene en base a lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Departamento de Trabajo y Justicia, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del citado Departamento ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dentro de la Viceconsejería se encuentra la Dirección de Trabajo y Seguridad Social a la que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.1 del citado Decreto 84/2017, de 11 de abril, corresponde la función relativa a la dirección, coordinación y supervisión la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.

De otra parte, corresponde a Dña. Juana Goizueta Vértiz, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Decana de la Facultad de Derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 27.4 de la Normativa Reguladora de las Prácticas Externas del Alumnado, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de noviembre de 2012, la suscripción de los Convenios de Prácticas Externas que afectan al alumnado de un único centro de la UPV/EHU.

II.

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco tiene interés en colaborar activamente con la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) a través de su participación en las prácticas académicas con el único fin de servir como complemento a la formación de los/as alumnos/as de la Universidad.

III.

Que las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los/as alumnos/as universitarios/as y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV.

Que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la legislación vigente, constituyendo las prácticas universitarias uno de los fundamentos básicos que permiten la formación integral del alumnado universitario y su adecuada inserción en el mercado laboral.

El presente Convenio no establece relación laboral alguna entre el/la alumno/a y el Departamento de Trabajo y Justicia (Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco), toda vez que, por su naturaleza, esta es estrictamente académica. Tampoco su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En consecuencia, se acuerda concertar el presente Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas académicas externas en los términos previstos en la legislación vigente, que tendrá como destinatario al alumnado de Grado y Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) con las siguientes:

CLÁUSULAS.

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es contribuir a la mejor formación de los/as alumnos/as de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), facilitando la realización de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, mediante la realización de estas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

La realización de las prácticas académicas recogidas en este Convenio tiene como finalidad:

a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realización profesional en que los/as alumnos/as habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejora de la empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segunda.– Naturaleza del convenio.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.– Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente convenio serán conocidas y resueltas por los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Tercera.– Proyecto formativo.

El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa se ajustará al modelo establecido en el Anexo I y deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el/la estudiante.

Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se anexará al presente Convenio. Su seguimiento y control será realizado por las personas (Instructores/as externos) que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estime oportuno y por un/a Tutor/a de la Universidad (Tutor/a académico).

El modo y contenido de las prácticas se ajustará en todo caso a las necesidades de formación del/de la alumno/a. El horario de realización de las prácticas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social respetará en todo momento los compromisos académicos del/la alumno/a, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el/la alumno/a cumplirá con las obligaciones correspondientes a cada práctica programada.

Cuarta.– Tipos de prácticas.

Las citadas prácticas académicas podrán adoptar una de las siguientes modalidades que, a su vez, podrán ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: serán aquellas que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Prácticas extracurriculares: serán aquellas que los/as alumnos/as podrán realizar con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. Serán objeto de mención posterior en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Quinta.– Duración y horarios.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondientes.

b) El número de alumnos/as que realizarán las prácticas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependerá de la disponibilidad de esta. Será la Subdirección de la Inspección de Trabajo del País Vasco quien aprecie esta disponibilidad.

c) La duración de cada práctica será la fijada en el Anexo I; como regla general las prácticas tendrán una duración de 200 horas.

d) Con carácter general, el horario de las prácticas, que será determinado en el Anexo I, será de 9 a 14 horas, sin perjuicio de las particularidades horarias que puedan establecerse.

Sexta.– Instalaciones y recursos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas.

Dicha entidad no percibirá cantidad económica alguna en compensación por las actividades prácticas que se realicen en sus dependencias.

Séptima.– Destinatarios/as de las prácticas y requisitos.

Podrán realizar las prácticas académicas externas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco los/as alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los particulares exigidos por la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

b) Estar matriculados/as en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) a la que se vincula la realización de la práctica.

c) Estar matriculados/as en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate, en el caso de las prácticas curriculares.

d) No mantener relación contractual con el Gobierno Vasco salvo autorización expresa de la Universidad del País Vasco.

Octava.– Derechos y deberes de los/las estudiantes en prácticas.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas los/as estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que preste servicios en la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que se trate.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la Unidad correspondiente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo II del presente convenio.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Inspección de Trabajo.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas.

h) A conciliar, en el caso de los/as estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2.– Asimismo y durante la realización de las prácticas académicas externas los/as estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del/la instructor/a asignado/a por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social bajo la supervisión del/la tutor/a académico/a de la Universidad.

c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en la legislación vigente y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta. Especialmente, y dado el alto nivel de sensibilidad y elevado grado de protección propios de los datos e información disponibles y accesibles en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los/as alumnos/as deberán guardar de forma extrema el deber de sigilo en los mismos términos que obliga a los/as funcionarios/as del Sistema de Inspección y resto del personal afecto a esta, en derivación de lo dispuesto por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– El alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica suscribirá, en prueba de conformidad, el documento correspondiente conforme al modelo del Anexo III.

Novena.– Tutorías.

Para la realización de las prácticas externas los/as estudiantes contarán con un/a instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un/a tutor/a académico/a de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

El/la instructor/a designado/a por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social adscrito/a a la Inspección del País Vasco.

La designación de tutor/a académico/a de la Universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.

Décima.– Derechos y deberes de los tutores/as e instructores/as.

1.– El/la instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad.

b) A ser informado/a acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al/la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al/la estudiante de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y salud laborales.

d) Coordinar con el/la tutor/a académico/a de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del Plan Formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedios, si así fuese necesario, y final a que se refiere la legislación vigente.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al/la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/la estudiante.

i) Facilitar al/la tutor/a académico/a de la Universidad el acceso a la Entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del/la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a.

k) Prestar ayuda y asistencia al/la estudiante, durante su estancia en la Entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

3.– El/la tutor/a académico/a de la Universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado/a acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del/la estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la Unidad correspondiente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de los fines propios de su función.

4.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del/la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el/la instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del/de la estudiante tutelado/a.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los/las estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Undécima.– Informe del/la instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1.– El/la instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará y remitirá al/la tutor/a académico/a de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que se ajustará al modelo del Anexo II, en el que se recogerá el número de horas realizadas por el/la estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

2.– Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de la Universidad.

3.– Estos Informes carecerán de cualquier valor probatorio a efectos de reconocimiento de vínculo laboral o de relación administrativa o negocial, tanto con la UPV/EHU como con la Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Duodécima.– Inexistencia de relación laboral y obligatoriedad de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.– Inexistencia de relación laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. Los/as alumnos/as no percibirán retribución alguna por las actividades realizadas.

En ningún caso y bajo ningún concepto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá cubrir un puesto de trabajo con los/las alumnos/as, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el tiempo establecido para la realización de la práctica.

En el supuesto de una futura incorporación a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni como periodo de pruebas salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

2.– Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE de 27 de octubre), por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación en desarrollo de la previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las prácticas reguladas en este convenio al ser gratuitas no generan inclusión en el sistema de Seguridad Social ni obligación de cotización.

Esta norma general ha sido modificada recientemente por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes (BOE del 29 de diciembre), que indica que las prácticas reguladas en este Convenio, aun siendo gratuitas dan lugar a la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, esta Disposición Adicional Quinta encomienda al Gobierno el desarrollo de lo previsto en ella y la adecuación a la misma de las normas reglamentarias sobre la materia.

Igualmente, establece que lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

En aplicación de la citada normativa, las prácticas objeto de este convenio no generarán inclusión en el sistema de Seguridad Social hasta el momento que sea de aplicación, según lo establecido en el anterior párrafo.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la cobertura por el Seguro Escolar, de lo que se informará al/la alumno/a por parte de la Universidad.

Ello sin perjuicio igualmente de otros seguros que pueda suscribir la Universidad.

Decimotercera.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– La UPV/EHU y el Gobierno Vasco se exoneran de la responsabilidad de los posibles daños personales que pudiera padecer el alumno en la realización de la práctica objeto del presente acuerdo de colaboración.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes Cum Laude que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (Cum Laude). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza Cum Laude.

5.– La UPV/EHU y el alumnado en prácticas no serán responsables de los daños que se puedan derivar de órdenes o instrucciones dadas por el/la instructor/a que no figuren entre las actividades del Programa Formativo de prácticas.

Decimocuarta.– Interrupción de las prácticas.

La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes, circunstancia que será comunicada por escrito a la otra parte en el plazo máximo de diez días desde su interrupción.

Decimoquinta.– Protección de datos.

Los datos personales de los/as alumnos/as son cedidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del/la alumno/a o alumnos/as acogidos/as al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

La Universidad obtendrá y cederá estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión con arreglo a lo establecido en la normativa citada. Además, y en cumplimiento de dicha normativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco está obligada a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Decimosexta.– Información.

Ambas partes se reconocen la posibilidad de informar a través de su página web o por cualquier otro medio de la firma de este Convenio y de las consecuencias que del mismo se desprenden.

Decimoséptima.– Vigencia y prórroga.

El presente Convenio de Cooperación Educativa Regulador de las Prácticas Externas estará vigente durante el curso académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. Comienza en el curso académico vigente 2019-2020 (desarrollado entre septiembre de 2019 y julio del 2020) y se prorrogará automáticamente por cada curso con un máximo de cuatro años como exige el artículo 49.h.2 LRJSP, salvo que se resuelva con antelación a este plazo por denuncia de alguna de las partes, que será comunicada por escrito a la otra parte antes del primero de junio, con efecto para el curso académico siguiente.

Las prácticas previstas en este Convenio están condicionadas a la disponibilidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco que será apreciada en cada caso por la Subdirección de la misma y comunicada a la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

Decimoctava.– Resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que a cada parte corresponden dará derecho a la otra parte a proceder a la resolución del Convenio, lo que deberá efectuarse mediante comunicación, en forma que quede constancia de su recepción, en la que se expresen las circunstancias concretas motivadoras de la resolución y la fecha de efecto de esta.

Decimonovena.– Financiación.

El presente Convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución se desarrollarán con cargo a sus propios presupuestos corrientes, sin generar costes ni dar lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Vigésima.– Seguimiento, vigilancia y control.

El artículo 49.f) de la LRJSP determina como contenido mínimo del convenio, entre otras, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Con el objetivo de resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio y en cumplimiento de este precepto legal:

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por ellas.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por triplicado y a un solo efecto el presente documento.

Por el Departamento de Trabajo y Justicia,

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

Por la Universidad del País Vasco,

La Decana de la Facultad de Derecho,

D.ª JUANA GOIZUETA VERTIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental