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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 11 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4669

RESOLUCIÓN 90/2019, de 3 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación Transfronteriza 2018-2028.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Cooperación Transfronteriza 2018-2028, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 90/2019, DE 3 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA 2018-2028
CONFERENCIA ATLÁNTICA TRANSPIRENAICA
REUNIDOS:

– El Gobierno Vasco, representado por su Presidente, el Sr. Iñigo Urkullu,

– El Gobierno Foral de Navarra, representado por su Presidenta, la Sra. Uxue Barkos,

– La Diputación Foral de Gipuzkoa, representado por su Diputado General, el Sr. Markel Olano,

– La Comunidad de Aglomeración Pays Basque, representado por su Presidente, el Sr. Jean-René Etchegaray,

– El Consejo Departamental de los Pyrénées-Atlantiques, representado por su Presidente, el Sr. Jean-Jacques Lasserre,

– El Consejo Regional Nouvelle-Aquitaine, representado por su Presidente, el Sr. Alain Rousset,

EN PRESENCIA DE:

– El Sr. Gilbert Payet, Prefecto de los Pyrénées-Atlantiques,

PREÁMBULO

Conforme al Convenio-marco del Consejo de Europa relativo a la cooperación transfronteriza firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y su Protocolo adicional firmado en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995, el Reino de España y la República Francesa reafirmaron su compromiso para favorecer la cooperación transfronteriza entre colectividades y autoridades territoriales, de un lado y otro de la frontera.

En aplicación de dicho Convenio-marco, el Tratado de Bayona de 10 de marzo de 1995 establece las condiciones de cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales.

A mayor abundamiento, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea promueve el refuerzo de la cooperación territorial dentro del respeto del marco jurídico de los dos Estados.

En 2007, los actores públicos de una parte y de otra del Bidasoa decidieron reforzar la política de cooperación transfronteriza de proximidad, con objeto de coordinar mejor las competencias repartidas entre las diferentes administraciones.

Así, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa de una parte; y el Consejo Regional de Aquitanie y el Consejo Departamental de los Pyrénées-Atlantiques de otra parte; con la participación de la Prefectura de los Pyrénées-Atlantiques y el Consejo de Electos del País Vasco, mediante Convenio de 1 de marzo de 2007, crearon una instancia asociativa de información, concertación y coordinación denominada «Conferencia Euro-Regional», que más adelante se convertirá en la «Conferencia Atlántica Transpirenaica».

A través de esta colaboración, los actores públicos intervinientes desean conocer mejor los marcos jurídicos y los procedimientos respectivos, mejorar las condiciones de actuación en la zona fronteriza, y, en definitiva, dar mejor respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos de los dos lados de la frontera.

Al término de este Convenio con una duración de 10 años, renovable por decisión expresa de las partes, las instituciones reunidas en el Convenio, constatan que:

– Por un lado, durante este periodo se han atendido numerosos asuntos de cooperación en diversos campos;

– Por otro lado, aunque los ciudadanos de la frontera se han beneficiado de progresos, los problemas transfronterizos perduran y es necesario dar continuidad a la colaboración entre las instituciones;

Asimismo, hay que tener en cuenta acontecimientos institucionales y políticos que afectan a la composición de la Conferencia Atlántica Transpirenaica, integrando nuevos firmantes:

– La Comunidad de Aglomeración Pays Basque;

– El Gobierno de Navarra.

En virtud de lo expuesto, los miembros firmantes y la Prefectura se comprometen a través del presente convenio a seguir los trabajos de la Conferencia Atlántica Transpirenaica, en el marco del respeto mutuo de las reglas de reparto de competencias, del derecho interno y de los compromisos internacionales de los Estados.

Mediante esta colaboración, la Conferencia Atlántica Transpirenaica pretende constituir un espacio de diálogo, de intercambio y de análisis de las problemáticas transfronterizas, y actuar para eliminar los obstáculos administrativos transfronterizos que se identifiquen.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1.– Composición.

La Conferencia Atlántica Transpirenaica está abierta a las instituciones públicas y colectividades territoriales de niveles NUTS I a III, contiguas a la frontera común al Territorio Histórico de Gipuzkoa y a la Comunidad Foral de Navarra (España), de una parte, y al Departamento de los Pyrénées-Atlantiques (Francia), por otra parte.

Son miembros de derecho de la Conferencia Atlántica Transpirenaica:

– El Gobierno Vasco.

– La Diputación Foral de Gipuzkoa.

– El Gobierno de Navarra.

– La Comunidad de Aglomeración Pays Basque.

– El Consejo Departamental de los Pyrénées-Atlantiques.

– El Consejo Regional Nouvelle-Aquitaine.

Quienes invitan a la Prefectura de los Pirineos Atlánticos a participar en la Conferencia Atlántica Transpirenaica.

También podrán solicitar su adhesión a la Conferencia otras colectividades e instituciones públicas que respondan a las características descritas en el presente artículo. Esta adhesión será formalizada mediante una «addenda», adoptada por decisión unánime de los miembros de la Conferencia.

Artículo 2.– Objetivos.

La Conferencia tiene por objeto:

– Promover una cooperación transfronteriza entre los asociados sobre temas de proximidad con el efecto fronterizo, a fin de facilitar la resolución de problemas cotidianos de los ciudadanos de la zona fronteriza, especialmente para el acceso a derechos y a información.

– Poner en marcha el intercambio y la cooperación entre los servicios públicos, a fin de que las respuestas dadas a las personas usuarias sobre los temas fronterizos sean coherentes y de que los dispositivos ofrecidos a la población se adopten con un enfoque común.

– Constituir un espacio de diálogo, de coordinación en materia de proyectos transfronterizos, a fin de compartir informaciones y analizar dinámicas activas en el territorio, de manera que los proyectos se lleven a cabo en el nivel más adecuado.

– Observar las exigencias de concertación requeridas por la implementación de las leyes nacionales aprobadas en transposición de las directivas europeas en el espacio fronterizo.

Artículo 3.– Principios.

La Conferencia Atlántica Transpirenaica basa su funcionamiento en el respeto de los compromisos internacionales indicados en el preámbulo y en el respeto de los derechos internos de los Estados y de las reglas de reparto de competencias.

Las partes se comprometen además a observar los siguientes principios dentro del respeto mutuo:

– No inferencia en los temas que correspondan a competencias propias de cada una de las partes;

– Respeto del poder de decisión de cada institución;

– Acuerdo previo de la institución competente para examinar un tema o realizar un proyecto determinado;

– Toma consensuada de decisiones.

Artículo 4.– Organización.

Para su funcionamiento y en el marco de los principios definidos en el artículo 3, la Conferencia Atlántica Transpirenaica dispone de dos instancias de trabajo:

• Comité Ejecutivo.

Composición: El Comité Ejecutivo está integrado por las partes firmantes del presente convenio, así como por la Prefectura de los Pyrénées-Atlantiques.

Funciones:

– Constituye el órgano de encuentro entre los miembros de la Conferencia Atlántica Transpirenaica y de toma de las decisiones comunes;

– Define las orientaciones estratégicas y el programa de trabajo de la Conferencia;

– Sensibiliza a las autoridades de los Estados respectivos y de la Unión Europea sobre la especificidad de nuestro territorio fronterizo, de sus problemáticas, a fin de resolver los obstáculos jurídicos y administrativos identificados;

– Decide la comunicación.

Modalidades de funcionamiento: El Comité Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año, alternativamente a ambos lados de la frontera.

• Comité Técnico.

Composición: El Comité Técnico reúne a los profesionales designados por las autoridades miembros de la Conferencia.

Funciones:

– Impulsará los trabajos de la Conferencia Atlántica Transpirenaica, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, y asegurará la secretaría;

– Movilizará a los representantes y expertos competentes y a las administraciones necesarias, según los ejes temáticos definidos por el Comité Ejecutivo y promoverá la creación de grupos de trabajo;

– Rendirá cuentas de su trabajo al Comité Ejecutivo y realizará propuestas con el objeto de que las autoridades competentes tomen decisiones y fijen orientaciones estratégicas.

Artículo 5.– Duración y denuncia.

La vigencia del presente convenio tiene una duración de 10 años, renovable por decisión expresa de las partes firmantes.

Cada miembro firmante puede retirarse del convenio en todo momento por propia voluntad.

Firmado en Bayona, el 11 de enero de 2019.


Análisis documental