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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 4 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4525

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se renueva la autorización del IFPS Meka LHHI como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

N.º de expediente: EXD/2019/001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 18 de febrero de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se reconoció al IFPS Meka LHHI como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga refrigerante fluorada (GF3)».

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, la autorización se encontraba en suspenso al no haberse renovado al cumplirse el plazo de 5 años el 18 de febrero de 2019.

Cuatro.– Con fecha 8 de mayo de 2019, IFPS Meka LHHI presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a la especialidad para las que estaba acreditada, adaptándola a los cambios normativos.

Cinco.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Arregitorre kalea 2 y en Albitzuri poligonoa 24 de 20870 Elgoibar.

– Descripción de instalaciones y recursos humanos y técnicos de la entidad.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Seis.– Los diferentes Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa verifican la idoneidad de la documentación presentada y su adecuación a las nuevas normativas que han entrado en vigor, emitiendo informes favorables a la renovación de la autorización como entidad reconocida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, regula el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Tres.– Conforme a la documentación presentada, la solicitante, IFPS Meka LHHI cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, comprobándose su adecuación a las nuevas normativas en vigor en el ámbito de la especialidad para las que se solicita la renovación.

Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en la especialidad para la que solicita la renovación.

Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a IFPS Meka LHHI como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de «Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga refrigerante fluorada (GF3)». Al hacerse efectiva esta renovación la entidad mantiene el n.º de registro asignado el año 2014, es decir, ERF 113. Cualquier actividad relacionada con esta autorización realizada por la entidad solicitante, entre el 18 de febrero de 2019 y el 16 de septiembre de 2019, queda fuera del ámbito de la misma.

2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que son las del propio instituto de formación profesional. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 16 de septiembre de 2019.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental