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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 3 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4495

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial de ordenación urbana del área Camino Txikito en el término municipal de Sestao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Sestao completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao, en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Sestao del inicio del trámite.

La documentación de la que consta el expediente estuvo también accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao tiene por objetivo modificar la ordenación pormenorizada del PGOU de Sestao establecida en la primera modificación del PGOU de Sestao en Camino Txikito y su entorno (aprobada en 2010) teniendo en cuenta asimismo la ordenación estructural establecida en la segunda modificación del dicho PGOU para esta área, aprobado definitivamente el 29 de enero de 2019.

La modificación propuesta consiste, de forma general, en reordenar la forma de la edificación prevista, tanto la de uso residencial como la de equipamiento comunitario. También se pretende aumentar y mejorar los espacios destinados a albergar los sistemas locales de espacios libres. Se reajusta, por tanto, la ordenación pormenorizada de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan y define los aspectos precisos para establecer la gestión que permita materializar su urbanización y, en su caso, completar su edificación.

Se mantiene el uso característico y los usos compatibles establecidos y la edificabilidad total sobre rasante atribuida a cada uso, así como las superficies destinadas a espacios libres y otros usos dotacionales, de forma que no se altera la ordenación estructural del plan general de Sestao.

Concretamente, las actuaciones planteadas consisten en:

– Modificar las alineaciones en el edificio 5 para evitar la necesidad de patios interiores de parcela.

– Modificar el fondo edificado de los edificios 1 y 2 pasando a ser de 24,5 metros y la altura de los forjados de 2,95 metros pasa a 3,05 metros con el objetivo de cumplir las condiciones de aislamiento acústico del Código Técnico de la Edificación.

– En todos los edificios se mantiene o reduce el número de plantas sobre rasante.

– Se incorpora al equipamiento público las plantas de los niveles 0 y 2 del edificio 1 de uso residencial, liberando el espacio central para dotar al área de un mayor sistema local de espacios libres en el que poder acomodar una correcta solución de accesibilidad.

– El uso comercial propuesto para esos niveles 0 y 2 del edificio 1 se reubica potenciando ese uso en la nueva plaza de acceso al metro y adecuando el tamaño del comercio a las demandas actuales.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan modifica la ordenación pormenorizada del ámbito con el fin de llevar a cabo la renovación y solucionar el estado de degradación que sufre actualmente el ámbito del Plan incorporando al municipio de Sestao nuevas viviendas y equipamientos en el interior del núcleo urbano. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar el correspondiente programa de actuación urbanizadora de la actuación integrada del área Camino Txikito, proyecto de reparto de cargas y beneficios o, en su caso, de expropiación y posterior proyecto de urbanización del área Camino Txikito.

A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el resultado del desarrollo de este Plan supondrá una mejora en la calidad de una zona urbana que en la actualidad se encuentra en un alto grado de deterioro, y se aumentará el sistema local de espacios libres; se priorizará, asimismo, la reutilización de suelos antropizados o desmejorados, en lugar de artificializar suelos naturales. Además, el Plan favorece, la implantación de edificación y construcción más eficiente en el uso y gestión de recursos, así como la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal. Por todo ello, se concluye que el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el principal problema ambiental detectado es que las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan se van a llevar a cabo en parte en un suelo inventariado como potencialmente contaminado (código 48084-00090). No obstante, se puede concluir que el Plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. En especial se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del Plan es el llamado Camino Txikito que cuenta con una con una superficie de 13.661,17 m2 y está constituido por el espacio residual formado por las traseras de las calles San Diego, La Iberia y Chavarri Rivas y el trazado de la calle Zumalakarregi de Sestao.

Se trata de un suelo urbano completamente transformado que se encuentra en el centro urbano de Sestao y que tiene un tratamiento desigual y desordenado urbanísticamente. Presenta un gran desnivel, en la parte superior en la intersección de las calles Zumalakarregi y Doctor Fleming se halla la embocadura de acceso peatonal al ferrocarril metropolitano de Bilbao, un aparcamiento en superficie colindante con la calle La Iberia y otro al lado de la calle Zumalakarregi; la parte inferior se forma con unos taludes en los que se puede encontrar alguna huerta urbana y la explanada inferior se encuentra sin urbanizar usándose como aparcamiento, asimismo también hay soleras resultantes de demolición de pabellones del antiguo matadero y restos antiguos de edificaciones abandonadas.

Ambientalmente se trata de una zona degradada y totalmente antropizada. Aunque el ámbito del Plan Especial coincide con la trasera de varios edificios de interés arquitectónico a nivel local (Casa San Diego 10, Casa Zumalakarregi 2, Casa Txabarri 87-89, Casa La Iberia 1, Casa La Iberia 5 y Casa La Iberia 21), de forma general se puede afirmar que en el ámbito del Plan no hay elementos destacables por su valor ambiental. Los terrenos de la parte baja del ámbito están calificados como «Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo» con el código 48084-00090. No existen otros riesgos ambientales relevantes que puedan verse afectados por el Plan. Respecto al ruido, los datos que se aportan en el Estudio acústico presentado indican que en la actualidad se cumplen las Objetivos de Calidad Acústica aplicables conforme a la normativa vigente.

En cuanto a las principales afecciones derivadas del Plan, hay que tener en cuenta que se trata de un Plan que deriva de una modificación del PGOU de Sestao cuyos efectos ya han sido evaluados ambientalmente, por lo que, teniendo en cuenta las características del Plan, se puede afirmar que los efectos ambientales previsibles de la aplicación del Plan serán los mismos o muy similares a los que ya se evaluaron previamente, es decir, los relacionados con la labores de urbanización y edificación (movimientos de tierra, afección a suelos potencialmente contaminados, generación de residuos etc.), y sus efectos sobre el sosiego público (efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos). Por otra parte, no parece que las actuaciones derivadas del Plan vayan a afectar a los edificios de interés arquitectónico citados anteriormente. En cuanto a la contaminación acústica, de acuerdo a las conclusiones del estudio de impacto acústico se estima que se cumplirán los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan destaca que las actuaciones derivadas del Plan estarán condicionadas a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Conforme a lo indicado en el artículo 31.4 de dicha Ley 4/2015, de 25 de junio: la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

En caso de que, como resultado de la ordenación, hubiera algún proyecto de obra que afectara a los edificios de interés arquitectónico identificados a nivel local se tomarán las medidas oportunas para su protección y conservación.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, especialmente los provenientes de la parcela inventariada como suelos contaminado, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan). En el caso de que como resultado del Plan hubiera alguna actuación que afectara a los elementos de interés arquitectónico citados anteriormente se tomarán las medidas oportunas para su protección y conservación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del que Plan Especial de Ordenación Urbana del área Camino Txikito de Sestao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental