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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 3 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4491

ORDEN de 30 de mayo de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación «Puntueus Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los estatutos de la fundación «Puntueus Fundazioa», realizada para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y para que su redacción sea más clara. Dicha modificación fue acordada por el Patronato de la Fundación el 14 de junio de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco han examinado el expediente, y elevado la correspondiente propuesta de resolución. Para ello, se han tenido en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Tal y como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las fundaciones deberán adaptar a ella sus estatutos.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos –acordada por el Patronato de la Fundación el 14 de junio de 2018– de la Fundación denominada «Puntueus Fundazioa» de Donostia-San Sebastián, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y para que su redacción sea más clara, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 2018 ante el notario D. Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, notario de la Escuela Superior de Notarios de Euskadi (n.º de protocolo: 1466).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitirla a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental