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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 3 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4488

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, de las Categorías de Intendente y Comisario, de la Ertzaintza (C186) y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios (C187).

En vista de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por Orden de 18 de febrero de 2019, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 39, de 25 de febrero), y Orden de 4 de marzo de 2019, de la misma autoridad (BOPV n.º 47, de 7 de marzo), de corrección de errores, y por lo que se refiere a los correspondientes a las funciones de mando a nivel de las Escalas Superior y Ejecutiva, cuyo sistema de provisión es la libre designación, se hace preciso abordar la provisión definitiva de los reservados a las Categorías de Intendente y Comisario que se encuentran vacantes en la actualidad o lo estarán una vez tengan efectos y se ejecute el procedimiento convocado por Resolución de 30 de abril de 2019 (BOPV n.º 89, de 14 de mayo).

Teniendo en cuenta que a esta fecha no se ha desarrollado plenamente la estructura de la Ertzaintza, de modo que no se cuenta con personal en número suficiente que cumpla el requisito de categoría exigido por la relación de puestos de trabajo, una vez finalizado el procedimiento de provisión definitiva, como quiera que el servicio de seguridad pública exige la plena operatividad de la Ertzaintza, será necesario asignar funciones de categoría superior a personal que, no cumpliendo el requisito de categoría pertenezca a la misma escala o a la inmediata inferior a la requerida (artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco), con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad y por medio de un procedimiento público, conforme prevé el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco y los artículos 25 y 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La consideración de la necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos por el sistema legalmente previsto, para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización suficientes funcionarios de carrera con la categoría requerida.

La relación de puestos de trabajo vigente, para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, según redacción de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 17 a 22 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. El citado artículo 65 n.º 3 exige que en la convocatoria se hagan públicas las competencias profesionales del puesto ofertado y señala que la libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano copetente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puestos de trabajo, para lo cual en el proceso se podrán realizar valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, así como cualquier otro procedimiento de evaluación adecuado para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes, debiendo precisarse los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideración.

En la presente se opta por realizar la valoración a través de previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y ser acorde con los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE., según las Sentencia n.º 535/2014 y 89/2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras; y se determinan las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, en base a la definición de los perfiles profesionales previos a la convocatoria de los correspondientes procedimientos de ascenso y revisados en el marco de actuaciones del Plan Horizonte 2016, del Departamento de Seguridad. Asímismo, la convocatoria determina los aspectos a considerar para la apreciación de la idoneidad de los candidatos.

Teniendo en cuenta el número de aspirantes que haya de concurrir al procedimiento, y el de puestos de trabajo ofertados, se considera conveniente prorrogar por el tiempo máximo posible los plazos para la emisión de los informes de idoneidad y dictar la resolución que lo finalice, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, en su relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al amparo de las competencias que el artículo 14.2.d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, modificado por Decreto 60/2019, de 2 de abril, atribuye al Viceconsejero de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo, y subsiguiente asignación en comisión de servicios, de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2.

2.– El número de dotaciones a proveer es el consignado en el Anexo 2 a esta Resolución.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, servicios administrativos dependientes de la misma, radicados en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 – Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este procedimiento de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2019.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2, y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados en la condición de funcionario de carrera, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que a la fecha en que se dicta la presente no estén adscritos con carácter definitivo a ningún puesto de trabajo y pertenezcan a alguna de las categorías a que corresponden los puestos objeto de la convocatoria, deberán tomar parte en este procedimiento y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea libre designación, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño. De no hacerlo así, serán adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellos.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a las Categorías de las Escalas Ejecutiva y/o de Inspección de la Ertzaintza, y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados e interesadas en tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3, en la que se especificarán los puestos solicitados con carácter definitivo y/o en comisión de servicios; en ambos casos, de ser varios, el orden de preferencia de estos.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

4.– El cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, la valoración de otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se comprobará de oficio por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con cargo a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento referida a las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el Portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

3.– El plazo previsto para la emisión de los informes de idoneidad determinados en el artículo 19 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, quedará prorrogado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Asignación de comisiones de servicios.

1.– De conformidad con el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesado.

2.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, referida a las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

3.– La emisión de los informes previstos en el apartado anterior se realizará a requerimiento del órgano convocante en el plazo que este establezca, siempre dentro del plazo general de la resolución de la presente convocatoria.

4.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

5.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.

6.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

7.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.

8.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.6 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Octava.– Plazo de resolución de la convocatoria.

1.– El plazo para la resolución de la presente convocatoria se amplía conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva y en comisión de servicios es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental