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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 30 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4434

ORDEN de 2 de septiembre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan, para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de una década, con resultados satisfactorios, manteniendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a las personas licenciadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

En relación a convocatorias anteriores se ha aumentado el número de ayudas y se mantienen las modificaciones realizadas tanto entre los requisitos como los criterios de valoración de méritos, entre otros, cabe destacar el establecimiento de un tope máximo de ingresos por parte de las personas de las que dependa la solicitante y a la valoración del expediente académico de acuerdo con la nota media global del mismo.

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia aprobado mediante Orden de 8 de febrero de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia, y está sujeta al régimen de tramitación anticipada de expediente de gasto, en aplicación de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2020, el concurso para otorgar 40 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.

2.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2020, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La concesión de las becas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2020.

Artículo 3.– Duración.

1.– Las becas tendrán la duración de un año a contar desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2020.

2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las becas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.

Artículo 4.– Requisitos.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

c) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.

e) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

f) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria.

g) No tener ingresos superiores a 80.000 euros brutos por parte de las personas de las que dependa la solicitante. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas.

También tendrán está consideración los ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otros de tipo análogo a los anteriores.

h) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

k) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Unidades de gestión territorial de Justicia (EATs) del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/becas-carrera-judicial-2019-2020/web01-tramite/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/mi carpeta

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación municipal, original o copia auténtica, que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante por el plazo fijado en la letra b) de la relación del artículo 4. Tal certificación deberá expresar, además, todas las personas que residen en el domicilio del solicitante.

c) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de las que dependa la solicitante. A tal efecto, se presentará fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2018 en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.

En todo caso, se presentará la documentación y anexos del IRPF donde se recoja expresamente los ingresos brutos y el rendimiento neto tanto de los rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales.

También, en su caso, se aportarán certificaciones del INEM, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2018 por la persona solicitante o por aquellas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.

En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación -Libro de familia, sentencia, etc.– acreditativa de dicha situación, es necesario además la remisión del convenio regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.

En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar por cualquier medio legalmente admitido en derecho, un periodo mínimo de convivencia, al menos, desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

d) Expediente Académico completo, original o copia auténtica.

Están eximidos de esta obligación aquellos solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias.

En el citado expediente deberá estar recogida de manera expresa la nota media global del mismo (escala numérica de 0 a 10).

e) Documentación acreditativa original o copia auténtica, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera. Están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

f) Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por el órgano competente respectivamente.

La acreditación de la documentación requerida en los puntos a), e) y f) del presente artículo se podrá realizar mediante las previsiones contenidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante y declaraciones responsables.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante consienta expresamente que los siguientes datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor:

– Datos de identidad (DNI).

– Acreditación del nivel de conocimiento de euskera por consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En caso de que la persona solicitante denegara expresamente el consentimiento para esta actuación de oficio, estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

2.– Además, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes circunstancias:

– Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la Oposición que deseo preparar.

– Que no ha sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria.

– Que la persona solicitante, dispone o va a disponer en caso de resultar beneficiaria de la ayuda de la dirección de una persona preparadora perteneciente a las Carrera Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

– No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

– No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

– Que cumple con los requisitos establecido en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

– Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas beneficiarias de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si, a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Dirección de la Administración de Justicia comprobara que la misma es incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de la Administración de Justicia la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Valoración de méritos.

1.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:

a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos, según el desglose siguiente:

A) Ingresos / euro unidad familiar:

– < 15.000: 25 puntos.

– 27.000: 20 puntos.

– 40.000: 15 puntos.

– 53.000: 10 puntos.

– 66.000: 5 puntos.

– > 66.001: 0 puntos.

B) Ingresos / euro por miembro de unidad familiar hasta:

– < 3.000: 20 puntos.

– 7.000: 16 puntos.

– 10.000: 12 puntos.

– 13.000: 8 puntos.

– 16.000: 4 puntos.

– > 16.001: 0 puntos.

El cómputo de los ingresos acreditados mediante declaración del IRPF se realizará según sus rendimientos netos, tanto los derivados de rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo se computarán las ganancias patrimoniales netas derivadas de las transmisiones lucrativas.

Del resto de ingresos acreditados mediante medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a la declaración del IRPF se computarán sus ingresos íntegros.

b) El expediente académico, que será valorado según la nota media global del mismo, conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

– 9 a Matrícula de Honor: 35 puntos.

– 8 a 8,99: 30 puntos.

– 7 a 7,99: 25 puntos.

– 6 a 6,99: 15 puntos.

c) Conocimiento de euskera: de 0 a 15 puntos, B1: 5 puntos, B2: 10 puntos y C1: 15 puntos.

d) El ser beneficiario de la ayuda en años anteriores: de 0 a 5 puntos. Por un año: 2 puntos y por dos años: 5 puntos.

2.– En caso de existir igualdad de puntos en dos o más solicitantes, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar a la nota media global del expediente académico, en caso de persistir el empate se dará prioridad a la puntuación más alta por la situación económica y si aun así persistiera el empate se dará prioridad a la puntuación mayor por haber sido beneficiario de la ayuda en años anteriores.

3.– Las personas solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una nota media de 6 resultarán excluidas automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

Artículo 11.– Selección de las personas beneficiarias a las ayudas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de las personas candidatas se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquellas en quien deleguen:

Presidente:

– Ilma. Sra. Directora de la Administración de Justicia.

Vocales:

– Un/una miembro de la Carrera Judicial designado/a por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

– Excma. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ilma. Sra. Directora de Justicia del Departamento de Trabajo y Justicia.

– Ilma. Sra. Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ilmas. Sras. Decanas de las Facultades de Derecho sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de la Administración de Justicia, designado por su titular.

2.– La selección de las personas candidatas se realizará de conformidad con los baremos establecidos, según el desarrollo que apruebe la Junta de Selección, a través de la cual valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta; en caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.

3.– La Junta propondrá, junto con la relación de las 40 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida e independientemente del Cuerpo al que opositaren, otra referida a los 10 solicitantes que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.

4.– La relación de las 10 personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.

5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.

En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 12.– Adjudicación de las becas.

1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Justicia resolverá la convocatoria declarando las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes que se estimaren pertinentes. La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera del Departamento de Trabajo y Justicia.

2.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Viceconsejera de Justicia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes, así como de las cuantías de las becas concedidas.

Artículo 13.– Condiciones de las becas.

1.– Las personas beneficiarias de la becas deberán disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenecerán a la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La citada pertenencia podrá exceptuarse mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de la Administración de Justicia, cuando se estimare que el personal preparador reúne méritos suficientes como para ser calificado como persona apta para dirigir el proceso preparatorio.

2.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, estudios de postgrado de naturaleza análoga a esta materia, o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada, salvo que se trate del desempeño de labores de sustitución en Órganos Judiciales o en Fiscalía, en cuyo caso y previa solicitud se declarará la suspensión de la percepción de los derechos económicos que conlleva la beca durante el tiempo que dure tal prestación, que en ningún supuesto superará el plazo de 6 meses, durante el transcurso del disfrute de la beca.

3.– Igual declaración de suspensión podrá efectuarse en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de tiempo establecido en el punto anterior.

4.– Una vez transcurrido dicho plazo, si en uno u otro caso persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará finalizada.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.

La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.

2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación impartidos por miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, salvo autorización de la Dirección de la Administración de Justicia.

3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos un año entre la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

A estos efectos se entenderá como participación en el proceso selectivo a la inclusión en la lista de admitidos de la misma, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes, estas circunstancias quedaran acreditadas mediantes las certificaciones o justificantes legalmente admitidos en derecho.

En todo caso, todas aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias en años anteriores deberán participar en los procesos selectivos posteriores, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de un año al que se hace referencia en el párrafo primero de este punto.

Los participantes en dichos procesos selectivos deberán remitir las certificaciones o justificaciones pertinentes inmediatamente después de la celebración del proceso selectivo en el que hubieran tomado parte.

4.– Remitir trimestralmente Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, adjuntando originales o copias compulsadas de las facturas emitidas durante dicho período por la persona preparadora.

5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pudiere surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.

6.– Facilitar cuanta información le fuere requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Lugar y modo de presentación de la memoria justificativa trimestral de las personas beneficiarias.

1.– La memoria justificativa prevista en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden, podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Unidades de gestión territorial de Justicia (EATs) o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo se publicará en la sede electrónica de euskadi.net.

2.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

https://euskadi.eus/mi carpeta

Artículo 16.– Seguimiento de las personas beneficiarias.

1.– La Dirección de la Administración de Justicia realizará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas; para ello solicitará un informe trimestral a las personas preparadoras de las mismas.

2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a los preparadores/as, estos/as deberán comunicar a la Dirección de la Administración de Justicia cualquier eventualidad que pudiere surgir en el aprovechamiento de las personas beneficiarias de las ayudas.

Artículo 17.– Solicitud de destino preferente y duración de la prestación de servicios.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas, que hubieran aprobado la oposición, deberán solicitar con carácter preferente aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La elección de otro destino dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por este concepto, salvo razones de fuerza mayor u objetiva que justifiquen dicha elección.

2.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán prestar servicios durante un período mínimo de dos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

La aplicación total o parcial de la ayuda percibida para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

Cualquier otro de obligado cumplimiento en materia subvencional y concretamente las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2019.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental