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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, jueves 26 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4374

ORDEN de 17 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020.

Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un entorno sociolaboral y económico complejo y cambiante. Factores como la globalización, los cambios en los modelos de gestión empresarial, los cambios demográficos y las nuevas tecnologías son factores con un evidente impacto en la formación y en el empleo que debe ser evaluado a partir de una reflexión multidisciplinar exhaustiva. Estos cambios sociales y productivos hacen que cada vez más, la formación profesional se adapte a la reestructuración del mercado laboral creando una interacción continua.

El marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco sitúa a la formación profesional como un pilar que tiene su encaje dentro del Compromiso por las Personas que representa el Compromiso con el Crecimiento Sostenible y el Desarrollo Humano. La formación profesional parte del entorno natural de la educación, pero tiene un gran impacto en otras áreas de la economía vasca, ya que afecta tanto a la empleabilidad de las personas trabajadoras como a la competitividad de las empresas.

Las nuevas generaciones necesitarán adquirir un amplio espectro de competencias, actitudes y experiencias tanto en el centro formativo como en el centro de trabajo y es a través del reto social donde se estimula el desarrollo de estas competencias fomentando tanto el pensamiento crítico como constructivo. La práctica en la empresa es un factor clave para esta interiorización y, en este contexto, el módulo de Formación en centro de trabajo constituye un espacio donde confluyen, se desarrollan y validan competencias profesionales y humanas.

La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco pretende regular el marco en el que deberán desenvolverse las políticas de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su especial significación en el sistema económico, a los efectos de tratar de que Euskadi sea capaz de ubicarse, en condiciones idóneas, en el nuevo modelo económico que Euskadi tiene como objetivo, impulsando para ello una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y potenciando a la vez la creación de un empleo estable y de calidad que permita una mayor cohesión social.

La valoración positiva de las experiencias de alternancia que se han ido desarrollando estos últimos años, entre la empresa y la formación en los centros, hace que en la Ley 4/2018, de 28 de junio, surja la idea, entre otras, de seguir impulsando el desarrollo de los vínculos con nuestro sistema productivo, reforzando la colaboración entre el tejido empresarial y los centros de formación profesional con el objeto de crear valor de manera conjunta.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6, establece líneas de colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, señalando que la formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos y alumnas en empresas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 42.2, de forma obligatoria para todos los ciclos formativos una fase de formación práctica en los centros de trabajo, el Real Decreto 1147/2011, y el Decreto 14/2016, de 2 de febrero de modificación del Decreto 32/2008 por el que se establecen la Ordenación General de la FP del Sistema Educativo y contemplan y desarrollan el módulo de Formación en Centros de Trabajo FCT. Dicho módulo se concreta para cada título en el Real Decreto de creación del título y en el Decreto que establece el currículo en el que se fijan las horas de duración y el número de créditos ECTS asignados a cada módulo.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020 y sea evaluado en marzo de 2020.

2.– El periodo subvencionable de la estancia en la empresa será de uno a tres meses y se desarrollará tras la realización del módulo FCT.

3.– Las condiciones en las que se realizará esta estancia, serán las establecidas en el acuerdo de colaboración que suscribirá la empresa y el centro educativo cuyo modelo se encuentra incluido en el Anexo II de la presente Orden.

4.– Estas becas tienen naturaleza de subvención no reintegrable. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Número de becas y cuantía.

1.– El número de becas a conceder será de 650 con un importe total máximo por beneficiario de 1.800 euros netos.

2.– Cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, el coste por beneficiario de beca será 227,60 euros.

Artículo 3.– Dotación Presupuestaria.

1.– La cuantía global máxima del crédito asignado a esta convocatoria será de un millón trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta (1.317.940) euros, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.

2.– El número total de becas, se distribuirá según el nivel formativo de Formación Profesional, en base a la siguiente proporción:

– El 20% del total de las becas, 130 becas, para el alumnado de Formación Profesional Básica.

– El 50% del total de las becas, 325 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Medio.

– El 30% del total de las becas, 195 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Superior.

3.– Si el número de becas asignadas a uno o varios niveles formativos no se cubre, el remanente de becas se distribuirá con un criterio proporcional siguiendo los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Estar matriculado, en el curso académico 2019-2020, en segundo curso y tener que realizar el módulo de FCT en el periodo de septiembre-diciembre.

2.– Contar con el interés de la empresa para la realización de la estancia en la misma Dicho interés se materializará mediante la firma del acuerdo de colaboración recogido en el Anexo II.

3.– No tener más de 30 años a 31 de diciembre de 2019.

4.– En aplicación del artículo 50.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.

c) No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Los acuerdos firmados con las empresas han sido puestos a disposición de la Dirección de Planificación y Organización en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/lp_luzatzeko/y22-izapide/es/. Véase modelo Anexo I.

2.– La presente solicitud supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3.– Documentación a adjuntar a la solicitud.

– Por parte del alumnado: el documento «Alta de terceros» disponible en el enlace: http://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/ y en el Anexo III de la presente Orden. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, la persona beneficiaria de la beca fuera menor de edad, el Alta de terceros lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

– Por parte del centro: el acuerdo de colaboración suscrito con la empresa, incluido en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.– La suscripción de la declaración responsable, en aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

4.1.– No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.2.– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.

4.3.– No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– El alumnado interesado deberá entregar la solicitud impresa y firmada.

– En el centro docente en el que está matriculada en el curso 2019-2020. En caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por su madre padre o tutor/a legal.

– En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en centro docente.

6.– En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea, ya que será necesario para realizar el seguimiento de la solicitud. De no ser así deberá registrarse en: https://ikasgunea.hezkuntza.net/eu

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.– El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2.– Se publicará en ikasgunea, la relación de personas solicitantes cuya solicitud sea defectuosa o esté incompleta. La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión, criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1.– El procedimiento de concesión de las becas objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2.– Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Nota media del curso primero del ciclo de Formación Profesional, con la siguiente valoración:

– (=9) y (=10): 2,75 puntos.

– (=7) y (<9): 2,15 puntos.

– (=6) y (<7): 1,10 puntos.

– (=5) y (<6): 0,5 puntos.

– (<5): 0 puntos.

b) Edad del alumno-alumna a 31 de diciembre de 2019, con la siguiente puntuación:

– 26-30: 1,85 puntos.

– 21-25: 1,15 puntos.

– 18-20: 0,5 puntos.

3.– En caso de empate entre varias solicitudes se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, un número entero comprendido entre 1 y 9.999.999.999 Dicho numero será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

4.– La adjudicación se realizará entre los que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios, hasta agotar el crédito disponible establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

5.– El resto de solicitantes de beca que reuniendo los requisitos no sean beneficiarios por haberse agotado el crédito disponible, se incluirán en una lista de reserva, que será utilizada en el caso de que se produzcan bajas entre las personas inicialmente adjudicatarias de la beca. Este listado será ordenado de mayor a menor puntuación.

Artículo 8.– Gestión de la convocatoria.

1.– El órgano encargado de la gestión de esta convocatoria es la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.

2.– La valoración de las solicitudes de subvención será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

– Dos personas técnicas de la Dirección de Planificación y Organización, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria.

Presidenta: M.ª Eugenia Santos Urdiain, responsable del servicio de Formación Profesional.

Secretaria: M.ª Carmen Fuerte Marin, técnica del servicio de Formación Profesional.

– Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación.

Araba: Aitor Panera Alonso.

Bizkaia: Luisana Guinea de la Cruz.

Gipuzkoa: Maria Teresa Lizarza.

3.– La Comisión de Valoración, una vez valoradas las solicitudes presentadas, propondrá a la Dirección de Planificación y Organización, la Resolución de concesión de becas, así como el listado de reservas en el que se incluirán a las personas que reuniendo los requisitos no obtienen beca, ordenado de mayor a menor puntuación.

Artículo 9.– Resolución del procedimiento.

1.– La convocatoria será resuelta por el Director de Planificación y Organización, a propuesta motivada de la Comisión Evaluadora.

2.– La resolución de adjudicación se publicará en Ikasgunea y se considerará válida a efectos de notificación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» para general conocimiento.

3.– Asimismo, la lista de reserva se publicará en Ikasgunea. Será utilizada en el caso de que la persona adjudicataria de la beca no se incorpore a la empresa, concediéndose a la primera persona de la lista de reserva.

4.– El plazo máximo para resolver la concesión de estas becas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

5.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en Ikasgunea.

Artículo 10.– Régimen General de la Seguridad Social.

1.– El Gobierno Vasco dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas beneficiarias de estas becas de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

2.– La Dirección de Planificación y Organización, será la responsable de gestionar las altas y las bajas del alumnado beneficiario de estas becas.

3.– Cuando se produzcan situaciones de Incapacidad Temporal (IT) o Accidente de trabajo (AT), los centros docentes deberán notificarlas inmediatamente a la Dirección de Planificación y Organización.

Artículo 11.– Incorporación a la empresa y abono de las becas.

1.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, en dos libramientos.

2.– Tras la finalización de la FCT y una vez constatada la incorporación efectiva del alumnado a la empresa, se abonará el 80% de la totalidad de la beca (1.440 euros).

3.– El abono del 20% restante (360 euros), se realizará tras el informe de valoración y asistencia suscrito por la empresa y el tutor de prácticas. (Anexo IV de la presente convocatoria).

4.– Si la persona beneficiaria de la beca no se incorpora a la empresa, se adjudicará esta beca a la primera persona de la lista de reserva, respetando el orden establecido en la misma.

5.– Si tras el informe de valoración y asistencia se constatara que la estancia efectiva en la empresa hubiera sido inferior a tres meses, el importe de la beca se recalculará de forma proporcional a este tiempo, procediendo al reintegro de la diferencia. Si la estancia ha sido inferior a un mes, procederá el reintegro total de la cantidad abonada.

Artículo 12.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la normativa subvencional para ser beneficiarios de esta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Se procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

b) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas.

Las personas beneficiarias de una beca quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Presentar el parte de baja médica (IT / AT) en el centro educativo en las siguientes 24 horas.

d) Cuantas otras obligaciones legales vengan impuestas; en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en su artículo 50.2 y, por la Ley 38/2003, general de subvenciones en su artículo 14.

Artículo 14.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier actividad laboral remunerada.

Artículo 15.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores de la convocatoria, por la que se convocan becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que cursa el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2019-2020, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la concesión de la citada convocatoria.

Además, la información y listados que se generen durante esta convocatoria, se podrán consultar en Ikasgunea y no podrán ser publicados en los tablones de los centros.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental