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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 19 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
4263

EDICTO diamante del juicio verbal n.º 220/2018 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Álava-Sección Primera – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación juicio verbal LEC 2000 220/2018.

Parte recurrente: Pablo Ismael Garcia Burgada.

Preocuradora: Maria Boulandier Frade.

Rebelde procesal: Zeebra Academy S.L.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 13-11-2018 Sentencia número 613/2018, cuyo fallo literal es el siguiente:

«Que, estimando parciamente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora señora Boulandier Frade, en nombre y representación de don Pablo Ismael García Burgada, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre del 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta Ciudad en el Juicio verbal 297/2017, y con ello, estimando parcialmente la demanda en su día interpuesta, debo revocar, y revoco parcialmente dicha resolución para condenar a la mercantil Zeebra Academy SL a abonar al señor García Burgada la cantidad de 2.000 euros más los intereses de dicha cantidad, calculados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia hasta su total pago.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0220-18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Demandado(a), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 13-11-2018.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental