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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, martes 17 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4224

ORDEN de 10 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la actualización científica y tecnológica del profesorado de formación profesional de centros concertados a través de la colaboración con empresas, en el ejercicio 2019.

Los avances de la ciencia y la tecnología requieren desarrollar con rapidez nuevos profesionales altamente cualificados que respondan a las necesidades de los entornos productivos. La Formación Profesional del País Vasco en su objetivo de dar respuesta a las necesidades de profesionales altamente especializados, preparados para adaptarse a los cambios acelerados derivados de la constante evolución de los requerimientos tecnológicos, debe contar con un profesorado que actualiza permanentemente sus competencias científicas y tecnológicas y que mejore continuamente su capacidad de transmisión del conocimiento a su alumnado a través de nuevas metodologías de aprendizaje.

En este sentido, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 3.2.g), señala, entre los objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional, el relativo a dotar al profesorado de competencias básicas y específicas, así como cualquier otra herramienta profesional que permita avanzar en una formación acorde a las nuevas necesidades sociales y sectoriales.

Asimismo, en el artículo 7.3 de la mencionada Ley 4/2018 se establece que el aprendizaje para la innovación aplicada impulsará la creación de entornos estratégicos especializados que favorezcan la confluencia y la colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas –PYMES–.

Además, en el apartado 6 de ese mismo artículo 7 se señala que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará el ámbito del aprendizaje para la innovación aplicada en las y los jóvenes que realicen estudios de formación profesional, así como en la población activa ocupada y desempleada que realicen dichos estudios, para fomentar la cultura de la innovación.

En este sentido, la citada Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 31, dedicado a la formación del profesorado, determina que el impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos, dirigida a mejorar las competencias de dicho profesorado en entornos complejos. A estos efectos, en el apartado 2 de dicho artículo 31, se establece que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado, dando prioridad a la formación destinada a los campos definidos en el párrafo anterior, así como a fomentar acciones dirigidas para poder responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

Asimismo, en el apartado 3 de ese mismo artículo 31, se determina que los programas de formación continua del profesorado podrán realizarse tanto en centros de formación como en empresas que destaquen por sus avanzados e innovadores procesos de trabajo y de ejercicio profesional.

Por su parte, el V Plan Vasco de FP, en el Ámbito estratégico 1: Aprendizaje en el contexto 4.0, se plantea la línea de actuación 1.2 «Reforzar la capacidad docente, buscando el desarrollo de nuevas capacidades y actitudes, necesaria para consolidar el cambio y la transformación en la Formación Profesional».

Asimismo, la línea de actuación 2.2 «Fomentar la participación de la empresa en el proceso de aprendizaje», contempla impulsar experiencias de retos compartidos entre centros y empresa que permitan trabajar con diferentes alternativas en situaciones reales de empresa.

Por otro lado, las nuevas metodologías de aprendizaje activo-colaborativas que se vienen implantando en la Formación Profesional de Euskadi, contribuyen a desarrollar las capacidades STEAM (Science, Technology, Engineering, Art/Design, Mathematics), sobre la base del trabajo en retos reales vinculados a la realidad de los entornos productivos y en el marco de la Estrategia Educación STEAM Euskadi.

Por todo ello, es esencial que el profesorado pueda actualizar sus competencias científicas y tecnológicas a través del desarrollo de retos reales, derivados de la colaboración centro-empresa. Las actividades objeto de financiación a través de la presente Orden estarán basadas en problemas reales de las empresas con los que el profesorado de Formación Profesional trabajará, logrando así actualizar sus conocimientos y capacidades y estando permanentemente al tanto de los retos y necesidades presentes y futuras que tienen planteados los diferentes sectores productivos.

Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 102.1 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

En el apartado 2 del mismo artículo, determina que los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Finalmente, el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, atribuye a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, entre otras funciones, las relativas a:

Impulsar la cultura STEAM en los diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.

Fomentar acciones dirigidas a la formación del profesorado, que les permita responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

Las actividades objeto de la presente Orden se enmarcan dentro del programa 5414 «Fondo de Innovación», de apoyo al desarrollo de iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020 y con la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

Por todo lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para el fomento de actividades de actualización científico-tecnológica del profesorado de Formación Profesional de centros privados concertados, a través de proyectos de colaboración centro-empresa, en el ejercicio 2019.

Artículo 2.– Marco general de las actividades.

1.– Las actividades objeto de la presente convocatoria pretenden impulsar la actualización científico-tecnológica del profesorado de Formación Profesional a través de la colaboración centro-empresa y su correspondiente transferencia al aula. Esta colaboración consiste en la definición y desarrollo de retos reales en el ámbito científico-tecnológico que surgen en las empresas.

Con ello se pretende conseguir que el profesorado actualice sus competencias científicas y tecnológicas a través de su trabajo en retos reales que se plantean en los sectores productivos que corresponden a su especialidad, para posteriormente transferir esos conocimientos a su alumnado y al resto del profesorado del centro, con lo que se contribuirá al desarrollo de las capacidades STEAM tanto en el profesorado como en el alumnado de Formación Profesional.

2.– Las actividades objeto de subvención se desarrollarán en tres fases:

a) Una primera fase de observación en las empresas, en la que el profesorado de los centros beneficiarios identificará las posibles áreas de colaboración centro-empresa, a través de retos reales del ámbito científico-tecnológico, que supongan actualización tecnológica para el profesorado, que dicha actualización pueda ser transferida al alumnado y al profesorado que corresponda de su centro y que sean de interés para la empresa. El tiempo máximo de observación será de 5 horas por empresa.

b) Una segunda fase de redacción de una propuesta de proyecto de colaboración centro-empresa. Para ello, el centro deberá realizar un análisis en profundidad del reto que vaya a desarrollar conjuntamente con la empresa, de las soluciones existentes en el mercado y del desarrollo que el reto en cuestión requeriría. Dicha propuesta de proyecto deberá contar con el V.º B.º de la empresa.

c) Una tercera fase de desarrollo del reto, donde el profesorado dedicará horas de trabajo al desarrollo del reto definido, con el consiguiente aprendizaje y actualización tecnológica y deberá garantizar la incorporación de los conocimientos adquiridos en el aula.

Artículo 3.– Requisitos de las actividades.

Las actividades objeto de financiación a través de la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Los centros participantes deberán planificar las empresas en las que pretenden realizar las observaciones, prioritariamente en PYMES, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresa.

2.– TKNIKA (Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco), dependiente de la Viceconsejería de Formación Profesional, validará el listado de las empresas propuestas por cada centro, de manera que se garantice la actualización científico-tecnológica del profesorado y la transferencia de conocimiento al alumnado y profesorado del centro. Mediante esta validación se asegurará que una empresa no se incorpore en la planificación de más de un centro de la red TKGUNE. En caso de que una empresa haya sido propuesta por más de un centro se procederá atendiendo a los siguientes criterios, cuya aplicación será sucesiva:

A) Tendrá prioridad el centro que haya mantenido ya una relación previa con la empresa, en los dos cursos anteriores, en alguna de las siguientes modalidades: alumnado del centro realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, alumnado del centro en Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia, impartición de formación continua a los trabajadores de la empresa.

B) Se priorizará la cercanía geográfica entre el centro y la empresa (misma comarca).

C) Si persisten la igualdad de condiciones, se asignará la empresa al centro que mejor valoración haya obtenido en su solicitud, de acuerdo con los criterios del artículo 14.

3.– Durante las observaciones en la empresa detectarán, en colaboración con la empresa, retos que supongan una actualización científico-tecnológica para el profesorado a través de un problema real del entorno productivo y al mismo tiempo una oportunidad de mejora para la propia empresa. Este proyecto se materializará en un documento, identificando, de manera específica, el trabajo a desarrollar por el profesorado del centro.

4.– En caso de imposibilidad de realizar la observación en una empresa aprobada a un centro, podrá sustituirse por otra previa autorización de TKNIKA.

5.– El profesorado desarrollará las actividades objeto de la presente Orden fuera de su horario lectivo.

6.– Las actividades objeto de subvención se desarrollarán en el presente ejercicio 2019, del 1 de enero a 15 de diciembre de 2019.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como con lo establecido en el artículo 50.5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Los centros participantes deberán pertenecer a la red TKGUNE coordinada por TKNIKA (Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco).

3.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Dotación presupuestaria.

Se destinarán 300.000 euros al desarrollo de la presente Orden.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención a otorgar inicialmente se calculará en función del listado de empresas presentado por cada centro y validado por TKNIKA, y será la suma de los siguientes apartados:

1.– 150 euros por cada colaboración para la realización de observaciones en una empresa validada.

2.– 400 euros * 30% n.º de empresas validadas, para el diseño de proyectos de colaboración centro-empresa que supongan aprendizaje para el profesorado y sean de interés para la empresa.

3.– 1.300 euros * 10% n.º de empresas validadas, para la ejecución de los proyectos diseñados.

4.– La cuantía máxima por centro que se otorgará asciende a 45.000,00 euros

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/actualización-cientifico-tecnologica-profesorado-fp/web01-tramite/es).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 9.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/actualización-cientifico-tecnologica-profesorado-fp/web01-tramite/es).

3.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

4.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

Los centros solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al Anexo I de la presente Orden.

2.– Listado de empresas con las que se pretende colaborar, de acuerdo con el modelo del Anexo II e indicando:

a) Denominación, Territorio Histórico, Municipio, CNAE, número de trabajadores/as y, en su caso, tipo de relación previa con la empresa, de entre las modalidades previstas en el artículo 3.2.A)

b) Mes en el que se ha realizado o se prevé realizar la observación en las empresas.

c) Objetivos a conseguir en términos de intercambio de conocimiento y de actualización científico-tecnológica del profesorado (como Ejemplos: eficiencia energética, proceso productivo, nuevos materiales, sector médico, nuevos servicios, realidad virtual, automatización,...). Se deberá incluir una descripción clara de los objetivos que se pretenden conseguir en relación con los ciclos formativos que se imparten en el centro y la especialidad del profesorado que se implicará con cada empresa.

d) Procedimiento de transferencia de la actualización tecnológica al alumnado y al resto del profesorado del centro. Deberá detallarse al alumnado de qué ciclos formativos se realizará la transferencia de la actualización tecnológica que se persigue, señalando el módulo formativo en el que será de aplicación y el procedimiento que se seguirá para realizar la transferencia. En cuanto a la transferencia al resto del profesorado, se ha de señalar la especialidad del profesorado que será beneficiario de la transferencia y el procedimiento para llevarla a cabo.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será el director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 13.– Comisión de evaluación:

La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

– El director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que ejercerá la presidencia.

– La persona responsable de TKNIKA del área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional.

– Un técnico o una técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

Artículo 14.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria. La valoración la realizará la comisión de evaluación sobre la base de la información disponible en el aplicativo de seguimiento del programa TKGUNE. Para dicha valoración se utilizarán los criterios siguientes:

a) Transferencias/formaciones realizadas por el centro, en los dos cursos académicos anteriores, del conocimiento /actualización adquirido a través del programa TKNGUNE, 0,1 por transferencia registrada hasta un máximo de 3 puntos.

b) Concreción del procedimiento de transferencia al alumnado y profesorado, hasta un máximo de 2 puntos: n.º de transferencias previstas, 0,01 punto por transferencia prevista hasta un máximo de 1 punto. Alineación del procedimiento de transferencia previsto con la estrategia STEAM, hasta 1 punto.

c) Número de empresas PYME propuestas por el centro y validadas, 0,1 por empresa hasta un máximo de 3 puntos.

d) Alineación de las propuestas con las prioridades estratégicas definidas en el V Plan Vasco de Formación Profesional, donde se valora la relación de las empresas incluidas en el Anexo II, con algunos de los siguientes sectores prioritarios: industrias creativas, eficiencia energética, energías renovables, automoción, automatización, nuevos materiales, entornos virtuales, fabricación mecánica y biociencias y salud. Se valorará proporcionalmente al porcentaje de empresas de sectores prioritarios que suponen el total de empresas incluidas en el Anexo II, a razón de 0,02 puntos por cada punto de porcentaje y hasta un máximo de 2 puntos.

2.– Valoradas las solicitudes, estas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, según el baremo recogido en el punto 1.

En caso de empate en la puntuación otorgada, se dará prioridad al centro que haya acumulado un mayor número de proyectos desarrollado en la red TKGUNE en 2018-19.

3.– Se otorgarán ayudas económicas solo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros interesados, corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la comisión de evaluación.

La citada resolución, no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución adoptada se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y con la misma fecha se notificará de forma individualizada a los centros interesados, por medios electrónicos a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 40% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. El pago del 60% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

2.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 18.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, con el mismo objeto.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– En el caso de que el centro solicitante no esté dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá realizar dicho trámite por el canal electrónico:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

En dicho sitio electrónico también podrá modificar los datos existentes. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el registro.

3.– Incluir en el Plan Anual del Centro las actividades subvencionadas.

4.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 20.

5.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

9.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Dar a conocer que la iniciativa está financiada por el Fondo de Innovación del Gobierno Vasco, de manera que las empresas participantes sean conscientes del respaldo que proporciona dicho Fondo.

11.– Planificar la forma en que el profesorado participante transferirá los conocimientos adquiridos a su alumnado y al profesorado del centro y registrarán las aplicaciones prácticas realizadas en el aula.

12.– Incluir las actividades subvencionadas en el programa TKGUNE, coordinado por el Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 20.– Justificación de las subvenciones.

Los centros beneficiarios deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2019 y a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, una memoria de actuación que recoja la actividad del centro, la cual incluirá la memoria económica justificativa.

Dicha memoria incluirá los siguientes apartados:

Listado de empresas y la actividad desarrollada en las mismas. En cada caso, se incluirá lo que proceda: observación, entrega de proyecto y colaboración centro-empresa. Esta información deberá coincidir con la información incorporada en el aplicativo TKGUNE a 15 de diciembre de 2019, de manera que en el mismo se pueda comprobar el detalle de cada una de las acciones realizadas e incluidas en la memoria resumen.

Así mismo la memoria deberá incluir una descripción resumida del aprendizaje y transferencia obtenidos mediante las diferentes colaboraciones centro- empresas. Esta información deberá ser coherente con las aportaciones realizadas en el aplicativo TKGUNE a 15 de diciembre de 2019, de manera que en el mismo se pueda comprobar el detalle de la transferencia realizada.

Además, la memoria incluirá una certificación de cada una de las empresas dónde el centro ha desarrollado un proyecto de colaboración con la empresa, incluyendo el número de horas de dedicación del profesorado y la valoración de la empresa, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.

Además, el centro deberá incluir la memoria económica justificativa con el cálculo de la cuantía de la subvención final que le corresponde. Para ello, sobre la base de las observaciones realizadas, el número de proyectos presentados en empresas y las colaboraciones centro- empresa realizadas, realizará el cálculo con arreglo a las siguientes normas:

Las empresas observadas deberán estar incluidas en la lista aprobada por TKNIKA y correctamente registradas en el aplicativo TKGUNE. Además se indicará el número de horas dedicadas a cada una de las observaciones, y se computará a 30 euros/hora hasta un máximo de 150 euros por observación.

Por cada proyecto entregado a la empresa y correctamente registrado en el aplicativo, se indicarán el número de horas dedicadas a cada uno de los proyectos y se computarán a razón de 30 euros/hora hasta un máximo de 400 euros. Además se tendrá en cuenta que serán subvencionados los proyectos entregados hasta un máximo del 40% de las empresas validadas.

Por cada proyecto ejecutado, y debidamente registrado en el aplicativo, se indicará el número total de horas que ha supuesto para el profesorado del centro y cuya razonabilidad deberá ser contrastada con la empresa. En este apartado se computará el 25% del número de horas dedicadas a la ejecución de cada proyecto a razón de 30 euros/hora.

La subvención final será la suma de los tres apartados anteriores, siempre que la cantidad resultante no sea superior a la subvención inicialmente otorgada. En ese caso, la subvención final coincidirá con la inicial.

Asimismo, deberá hacer constar si ha recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención de la presente Orden, con indicación del importe y su procedencia.

La memoria de actuación deberá realizarse conforme a los contenidos de los apartados anteriores del presente artículo y tomando como referencia el modelo del Anexo III.

La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados procederá a la revisión de la memoria económica justificativa y comprobará la validez del cálculo realizado por el centro, previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 21.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través del Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación profesional de TKNIKA.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, el Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 22.– Evaluación.

El Área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional de TKNIKA, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, en el plazo de 3 meses, tras la finalización del plazo de justificación de las ayudas, una memoria de evaluación de los resultados obtenidos en la que se hará constar la relación de centros participantes, las actividades realizadas por cada uno, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

Artículo 23.– Datos de carácter personal.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere este capítulo serán tratados por la Dirección competente en materia de subvenciones, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria conlleva la autorización a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados para comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
Compromiso de transferencia del conocimiento y listado de empresas colaboradoras
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA DE ACTUACIÓN Y ECONÓMICA JUSTIFICATIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA ACREDITANDO LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
(Véase el .PDF)

Análisis documental