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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 13 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4196

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y el documento de alcance del proyecto de relleno en la cantera Primitiva en Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Bilbao solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAS) para el proyecto de relleno de la cantera Primitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en marzo de 2018.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de julio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas para que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural, al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (todas ellas del Gobierno Vasco); a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y Deportes (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), a la Dirección General de Ihobe, a URA, Agencia Vasca del Agua y a las asociaciones Recreativa «Eguzkizaleak» y Ekologistak Martxan Bizkaia.

Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (todas del Gobierno Vasco), del Servicio de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Medio Ambiente (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de URA, con el resultado que obra en el expediente.

Tras la revisión de la documentación que conformaba el expediente, con fecha 21 de septiembre de 2018 el órgano ambiental determinó que no tenía elementos de juicios suficientes para la emisión del documento ambiental y requirió al Ayuntamiento de Bilbao que remitiera documentación complementaria.

Con fecha 10 de junio de 2019 el ayuntamiento remite documentación complementaria. A la vista de esta nueva documentación, con fecha 21 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental solicitó la opinión de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del GV y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Ambas respuestas se han incorporado al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. En este caso, se trata de un proyecto que se incluye en el grupo 9c del Anexo II, por lo que procede someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de relleno de la cantera Primitiva en Bilbao, promovido por Cementos Lemona, S.A., en el término municipal de Bilbao, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes, y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución del relleno de la cantera Primitiva en Bilbao, promovido por Cementos Lemona, S.A., en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto consiste en el relleno del hueco creado por la explotación de la cantera «Primitiva» (cuyas labores de restauración finalizaron en el 2011), localizada en la ladera occidental del alto de Arraiz en Bilbao, mediante la aportación de un volumen de 355.000 m3 de tierras y rocas procedentes de excavaciones en suelos naturales. Tras rellenar el hueco de cantera, se crearán 3 plataformas horizontales a cotas 155, 160 y 165, con una superficie utilizable de 16.560 m2, y que podrán tener un uso industrial asociado a la valorización de residuos según contempla el «Plan Especial para el desarrollo de infraestructuras de valorización de residuos en Arraiz (Bilbao)». El plazo de ejecución del relleno se estima en 5 años.

El relleno se va a localizar junto a las instalaciones de la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos de Bizkaia (incineradora), gestionada por Zabalgarbi y las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico de residuos (TMB) de Garbiker.

La superficie ocupada por el proyecto de relleno es de aproximadamente 2 hectáreas, además de la superficie ocupada para la pista de acceso, entre la entrada a las instalaciones de Zabalgarbi y la plaza de la antigua cantera.

El área de relleno se asienta sobre los terrenos de la plaza de cantera, con su base sobre roca a cota 130. Previamente al depósito de los materiales se extenderá una capa, de 1 metro de espesor, de arcillas compactadas. Posteriormente se irán depositando los materiales en tongadas de 1 metro.

Instalaciones:

La instalación consta de los elementos siguientes, que serán usados en la actividad de relleno:

– Dren de fondo en espina de pez.

– Arqueta de toma de muestras que recoge las aguas del dren de fondo y las conduce a la cuneta que discurre hasta la balsa de decantación localizada a la entrada del relleno.

– Drenaje superficial mediante cunetas interconectadas que desembocan en un canal en la base perimetral del relleno.

– Instalación de limpieza de ruedas.

– Balsa de decantación de las aguas recogidas en la red de drenaje y de la zona de limpieza de ruedas.

– Cerramiento y control de acceso.

– Vial interior.

– Pantallas de protección (como protección frente a la caída de rocas procedentes del frente de la cantera).

Accesos:

El acceso al relleno comparte los accesos existentes a las instalaciones de la incineración de residuos de Zabalgarbi y de la planta Garbiker (TMB). A partir de la entrada a las instalaciones de Zabalgarbi se habilitará una pista de 700 metros de longitud que discurre entre el frente de la cantera y las instalaciones industriales de las empresas mencionadas.

Se establecerá un único punto de control de acceso para los camiones de transporte del material. Se estima la entrada de unos 33 camiones/día durante el periodo de actividad de 5 años.

Características del ámbito:

El emplazamiento del relleno se halla en una zona afectada por la actividad extractiva, la mina de hierro Primitiva, y posteriormente por una cantera de caliza, por lo que se trata de una zona degradada. Además, junto al relleno proyectado se ubican las instalaciones de la incineradora de Zabalgarbi y la planta de tratamiento de residuos de Garbiker.

La parcela está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48020-00847).

El emplazamiento del relleno se haya en una zona afectada por la actividad extractiva, por lo que carece de vegetación de interés. En el entorno se distinguen comunidades de abedular, fresneda, argomal-helechal-brezal y lastonar y otras comunidades totalmente artificiales.

Riesgos ambientales:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, la documentación remitida señala que los impactos más significativos estarían asociados al tráfico de camiones en los viales del entorno. Al tratarse de viales existentes, se considera que el funcionamiento del relleno no supondrá un incremento del tráfico respecto a la situación actual.

Además, a la vista de los informes recibidos en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y público interesado, existe la posibilidad de afecciones a la avifauna y a especies de anfibios que pudieran estar presentes en la zona de relleno.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto: este apartado se ha desarrollado en el punto A de esta resolución.

2.– Ubicación del proyecto: el proyecto consiste en el relleno del hueco creado por la explotación de la cantera «Primitiva» localizada en la ladera occidental del alto de Arraiz en Bilbao.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, el emplazamiento se considera un lugar destacado para la población de aves rupícolas de Bizkaia. En la actualidad se localizan en las paredes del complejo Mina Primitiva numerosas especies de aves rupícolas como el halcón, chova, cuervo, cernícalo y lechuza.

3.– Características del potencial impacto.

El territorio y los distintos nidos que lo componen donde se plantea el relleno se considera indispensable para la supervivencia y cría del halcón peregrino (Falco peregrinus) en Bizkaia, de acuerdo con los informes que obran en el expediente, además de ser lugar de nidificación de otras especies rupícolas. La ejecución del relleno podría suponer un impacto grave sobre estas especies.

El emplazamiento del relleno se haya en una zona afectada por la actividad extractiva, por lo que carece de vegetación de interés.

La parcela está inventariada como suelo que ha soportado o soporta actividades potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48020-00847 por haber soportado la actividad industrial.

Entre los potenciales impactos que se podrían generar caben destacar los ocasionados por el movimiento de camiones que transportan el material de relleno, generación de polvo, ruido y posibles molestias a la fauna y especies de anfibios que pudieran encontrarse en el entorno de ejecución del relleno; de entre todos ellos se destaca la afección a hábitats de especies amenazadas, tanto por la destrucción de nidos como por la imposibilidad de anidamientos futuros en el ámbito.

A la vista de los informes que obran en el expediente, puede decirse que el proyecto puede afectar de forma apreciable al hábitat de especies amenazadas y que causará impactos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental, el relleno de la cantera Primitiva en Bilbao debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que su ejecución puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de relleno de la cantera Primitiva en los términos recogidos a continuación:

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE ALCANCE

De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

a) Descripción general de proyecto: ubicación, diseño, dimensiones y otras características. Previsiones sobre la utilización del suelo y otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

En el caso de afección a espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre dichos espacios, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar.

Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o alteración de una masa subterránea, deberá incluirse un apartado de análisis específico.

d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación si procede de los efectos sobre los factores del medio enumerados en el apartado c, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan estos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de que ocurrieran; en caso contrario, se aportará un informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

e) Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

f) Programa de vigilancia ambiental.

g) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental; conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado, y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

Los términos en los que debe desarrollarse el estudio de impacto ambiental serán los que desarrollan en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y los establecidos en esta resolución.

Descripción del proyecto y sus acciones:

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento de las instalaciones futuras previstas.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Todas estas actuaciones deben definirse con un nivel de detalle que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puedan causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los aspectos que se desarrollan a continuación:

– Localización y delimitación del área del proyecto.

– Definición de la actuación. Necesidades de superficie totales. Se incluirán las pistas y accesos a la zona de actuación.

– Cuantificación de los materiales necesarios para el relleno. Procedencia y características de este material. Identificación de las zonas de obtención del material de relleno. De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavación; no se admitirán materiales diferentes a los señalados. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones.

– Se detallará el grado de afección sobre parcelas que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, en su caso, indicando el tipo de intervención que se prevé.

– Previsiones de generación de tráfico para la ejecución del relleno (número de camiones al día), rutas seleccionadas; indicar la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivadas.

– En el caso de que se produzcan, información sobre los tipos, cantidades y gestión de todos los residuos que se generarán y cómo van a ser gestionados.

– Descripción de las instalaciones auxiliares necesarias para el proyecto. Ubicación de las mismas.

– Duración prevista de las obras y plan de obra, en el que se detalle el momento de ejecución de las actuaciones previstas.

– Determinación de la posibilidad de actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

Información gráfica: sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos georreferenciados:

– Plano topográfico a escala 1:1.000 en el que se represente la situación actual y final, incluyendo accesos, así como la localización de las instalaciones, acopios temporales en el caso de que se prevean. El plano de situación final debe reflejar claramente el ámbito máximo de afección del proyecto.

Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada:

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación; deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán los condicionantes geomorfológicos, la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, puntos de agua y elementos del patrimonio arqueológico, así como la incidencia paisajística.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y de diseño que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna existente en el ámbito de desarrollo del proyecto.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas claves:

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

– Descripción general del ámbito del estudio.

– Encuadre físico.

– Variables atmosféricas. Régimen de precipitación, evapotranspiración, vientos dominantes, etc.

– Usos del suelo.

– Geología y geomorfología.

– Marco geológico. Unidades y procesos geomorfológicos.

– Lugares de interés geológico.

– Hidrología y uso del agua.

– Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto. Descripción de la cuenca y de los cursos de agua que puedan resultar afectados por el proyecto.

– Puntos de agua, manantiales, captaciones, aprovechamientos, que pudieran resultar afectados por el proyecto, descripción de sus características, con indicación de su uso y localización en cartografía de detalle.

– Características hidrogeológicas del ámbito del proyecto. Permeabilidad de los materiales litológicos. Vulnerabilidad de las aguas subterráneas a la contaminación. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

– Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

– Comunidades vegetales y faunísticas afectadas, con indicación de estatus, su grado de conservación, complejidad estructural, presencia de especies características, emblemáticas o significativas, etc. con una atención particular, entre las especies citadas, a aquellas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. A este respecto, hay que tener en cuenta que en el ámbito de afección del proyecto se ha detectado la presencia de varias especies avícolas de interés naturalístico (halcón peregrino, cuervo, chova piquirroja), además de especies de anfibios.

– El EsIA deberá contener un análisis de los principales hábitats de interés para las especies faunísticas en el ámbito y el entorno de la zona de actuación, así como de la existencia en las inmediaciones de especies de interés.

– Se deberá describir el hábitat de las especies amenazadas, puntos de nidificación, distancia del relleno a las mismas, periodos reproductivos.

– Corredores ecológicos. Conectividad / Fragmentación de hábitats.

El estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del lugar.

– Suelos contaminados.

La parcela donde está previsto el relleno está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48020-00847). En el estudio de impacto ambiental se deberá señalar si en el ámbito del proyecto existen otras parcelas incluidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y sus modificaciones.

– Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto deberá analizar la existencia de elementos de interés cultural en el ámbito del proyecto. Deberán tenerse en cuenta los inventarios existentes: Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia u otros organismos (ayuntamiento, etc.).

Planos:

Deberán obtenerse representaciones cartográficas georreferenciadas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en el que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

Identificación y valoración de impactos:

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos para cada alternativa estudiada.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá valorar como mínimo los impactos ambientales señalados a continuación:

– Se deberán analizar los efectos del proyecto sobre los recursos naturalísticos, en particular sobre la fauna amenazada de interés y sus hábitats, además del posible impacto sobre los hábitats de interés comunitario señalados en el apartado anterior y otros posibles recursos de interés presentes en la zona de actuación, la vegetación autóctona y la flora amenazada y/o de interés.

– El impacto sobre los hábitats deberá valorarse, tal y como se menciona en el punto anterior, no solo desde el punto de vista de superficie afectada, sino que han de considerarse aspectos como estado de conservación, función como refugio y hábitat para la fauna, etc. Señalar que, de acuerdo con los informes que obran en el expediente, la mina es un lugar destacado para la población de aves rupícolas de Bizkaia.

– Se deberá tener en cuenta en la valoración de los impactos a los hábitats de especies de interés, las posibles sinergias con otros proyectos, de acuerdo a lo que se describe en el informe de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 17 de julio de 2019.

– En el estudio de impacto ambiental deberán analizarse los efectos sobre la conectividad ecológica y la calidad paisajística.

– Estudiar las posibles afecciones que podrían derivarse sobre el funcionamiento hidrogeológico, concretamente sus efectos sobre la calidad y cantidad de las aguas infiltradas.

– Posibles impactos sobre las captaciones de agua de consumo, en su caso.

– Considerando que en el ámbito del proyecto existen zonas de nidificación de la fauna rupícola, el estudio de impacto ambiental deberá valorar las afecciones derivadas de la ejecución del relleno sobre las poblaciones faunísticas previsiblemente afectadas identificadas en el apartado del inventario ambiental; esto es, deberá abordar un análisis específico del alcance y magnitud del impacto sobre la fauna rupícola, en el que se tendrán en cuenta variables como las fechas más sensibles para las especies mencionadas o la disponibilidad de otras zonas de nidificación/refugio cercanas. Para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos se deberán recabar los informes y estudios necesarios, dichos informes deben contener las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para el mantenimiento, o en su caso restauración, del hábitat necesario para estas especies.

– Valorar las afecciones sobre elementos de la Red de Corredores Ecológicos, teniendo en cuenta aspectos como la afección a los desplazamientos de las especies presentes en el entorno, el efecto disuasorio asociado a la ejecución del relleno, el efecto barrera de los elementos asociados (escolleras, por ejemplo) y de los cambios geomorfológicos, el análisis de la funcionalidad de las áreas restauradas...

– Valorar la pérdida o deterioro de los lugares de interés geológico y/o hidrogeológico.

– Valorar la pérdida o deterioro del patrimonio histórico-artístico.

– En el caso de afección a espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre dichos espacios, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar.

– Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o alteración de una masa subterránea, deberá incluirse un apartado de análisis específico.

– Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación si procede de los efectos sobre los factores del medio enumerados en el apartado c, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan estos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de que ocurrieran; en caso contrario, se aportará un informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio, para cada una de las alternativas del proyecto. La propuesta y dimensionamiento de las medidas correctoras se hará en relación con la caracterización de los impactos esperados.

Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y protección genérica del medio ambiente. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra/realización de los trabajos previstos, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.

Los aspectos en los que debe hacer especial hincapié el proyecto de medidas serán los relacionados con la prevención y corrección de las afecciones a los hábitats y especies de interés comunitario, la preservación de la funcionalidad espacio.

En consecuencia, con lo anterior y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar como consecuencia de los resultados del estudio, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:

– Propuesta de medidas destinadas para la protección de la fauna y de sus hábitats. Se deberán proponer medidas adecuadas para evitar/minimizar el impacto sobre estas especies (molestias durante la fase de ejecución del relleno, pérdida de su hábitat, imposibilidad de nuevas nidificaciones, destrucción de nidos,).

Deberá evitarse que las escolleras se conviertan en trampas para la fauna, por lo que se han de tener en cuenta las siguientes medidas: incluir en su diseño elementos que permitan la salida de los pequeños vertebrados (pequeñas rampas, orificios de escape...), adoptar perfiles de canal trapezoidal o en uve frente al diseño de perfiles rectangulares, por ejemplo.

– Propuesta de medidas destinadas para la protección de la vegetación, incluyendo medidas de control destinadas a detectar y evitar la propagación de especies invasoras introducidas (Cortaderia selloana, Amaranthus, Echinochloa) y, en la medida de lo posible, acometer medidas para su erradicación en el ámbito.

– Medidas para la protección del sistema hidrológico.

– Medidas para la prevención y corrección de emisión de polvo.

– En relación con el ruido generado durante la ejecución del relleno, se adoptarán medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica. El estudio de impacto ambiental deberá incluir una descripción detallada de dichas medidas.

– Se valora positivamente el rechazo del promotor a la alternativa de estabilización de las paredes mediante la implantación de mallas y bulonados. Se considera fundamental la implantación de medidas complementarias de seguridad alternativas a la cubrición de la pared con malla y bulones, tanto en fase de relleno como en futuros proyectos de desarrollos edificatorios que puedan plantearse en el lugar. El EsIA recogerá cuáles pueden ser estas medidas complementarias.

– Medidas destinadas a la restauración paisajística. Se recomienda construir las escolleras optando por una solución revegetable. Se aconseja la revegetación de los mismos con especies arbustivas tipo espino albar (Crataegus monogyna), cornejo (Cornus sanguinea), aligustre (Ligustrum vulgare), laurel (Laurus nobilis), madroño (Arbutus unedo) a fin de minimizar los fenómenos de erosión y mejorar la estabilidad de taludes.

– Adopción de un sistema de buenas prácticas: deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación del proyecto, incluyendo la señalización, en su caso, de enclaves de vegetación, flora y fauna de interés durante el replanteo de la obra.

– Control de la afección a cauces y cursos de agua por la emisión de vertidos.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto y a las especies presentes en el entorno.

– Control de riesgos geotécnicos.

Programa de vigilancia ambiental:

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

– Control de los límites de afección espacial del relleno.

– Control de la afección a las especies faunísticas amenazadas y/o de interés naturalístico.

– Control de las emisiones atmosféricas.

– Control de la calidad de las aguas del entorno.

– Control de la calidad de las aguas a la salida de los dispositivos de sedimentación.

– Control de la contaminación acústica.

– Control de la evolución de las superficies ocupadas por la flora exótica.

– Control del éxito de la restauración paisajística.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas para la ejecución del proyecto.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Resumen del estudio de impacto ambiental:

De acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá redactarse un resumen del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones. Deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto y el modo en que este afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, realizada previamente por el promotor, y los documentos que la deben acompañar.

La función del órgano ambiental en esta fase del procedimiento consiste fundamentalmente en formular la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada norma.

Las presentes instrucciones se establecen con objeto de facilitar la revisión de la solicitud por parte del órgano ambiental y, en definitiva, para agilizar al máximo y favorecer la mejor resolución de la solicitud presentada.

Por otra parte, aunque las instrucciones van dirigidas en primera instancia al órgano sustantivo, es importante que el promotor del proyecto las conozca y de cumplimiento a las mismas en todo lo que le corresponda:

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio ambiental estratégico deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El estudio ambiental estratégico, así como todos sus anejos (por ejemplo, el estudio de impacto acústico), deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines (en caso de entregarse el número de colegiación deberá hacerse corresponder con el registro de un colegio profesional concreto). Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del documento y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente. En caso de que incluya apartados monográficos, deberán identificarse las personas responsables de dichos apartados.

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de la declaración de impacto ambiental deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los procesos industriales, los equipos y las instalaciones auxiliares deben denominarse de la misma forma en toda la documentación presentada, codificándolos si fuera preciso.

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario. Los planos deberán entregarse en formato pdf y estos deberán estar georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título descriptivo de su contenido. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica e indicaciones de los formatos de impresión, firma y fecha de realización. El código y el título serán los que el promotor estime oportunos, lo que no debe confundirse con el nombre de archivo del que se hablará más adelante.

Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad (código y nombre de archivo, como mínimo).

7.– Además de los archivos en formato pdf para su visualización, para facilitar la correcta labor de análisis técnico se presentará una copia adicional de los planos en formato shape (utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89) que no deberán superar los 10Mb. Este archivo shape se entregará comprimiendo en un único archivo ZIP los archivos 4 archivos que lo conforman:.shp,.shx, dbf,.prj.

Ejemplo de un shape comprimido «ambito.zip» conteniendo los 4 archivos:

• ambito_ejemplo.shp

• ambito_ejemplo.shx

• ambito_ejemplo.dbf

• ambito_ejemplo.prj

8.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (ver enlaces al final).

8.1.– Los documentos se presentarán en archivos de formato.pdf, debiendo ocupar cada archivo un máximo de 30 MB y debiendo permitir búsquedas. Los archivos que requieran una mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

Se recomienda evitar el uso de color en logotipos, encabezados y pies de página, limitándose exclusivamente a los elementos imprescindibles, tales como planos o diagramas, en los que el color constituye información por sí mismo.

8.2.– Con carácter general, los archivos deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Documentos Administrativos». Cuando se trate de documentos no obligatorios, o bien, cuando se necesite más de un archivo para para la presentación de un documento, se utilizará la pestaña denominada «Documentos opcionales».

8.3.– Los archivos que se incorporen al sistema IKS-eem se nombrarán de acuerdo con la codificación (no debe confundirse con otros códigos de libre elección por parte del promotor, como, por ejemplo, el código que identifique un plano concreto) recogida en las siguientes tablas:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

* Documentos y apartados que deben presentarse obligatoriamente. El sistema IKS-eem exigirá la incorporación de, al menos, un archivo, cuyo código final será 000.

** Documentos que se presentarán solamente si el promotor o el órgano sustantivo lo consideran oportuno.

*** En el caso del apartado «Estudio de impacto ambiental. Identificación y valoración de impactos», se deberá incorporar un capítulo específico sobre las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 únicamente si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El nombre de los archivos recogerá unicamente el código que le corresponda, de acuerdo con su contenido y con lo expuesto en las tablas 1 y 2. Así, el nombre contendrá números y guiones centrados, pero no se admitirá ninguna letra ni otro carácter distinto de los señalados.

Cuando un documento o apartado tenga una capacidad igual o inferior a 30 MB, se presentará en un único archivo, y los tres dígitos finales del nombre serán 000. Este archivo se incorporará al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos administrativos». Cuando un documento o apartado tenga una capacidad superior, se dividirá en tantos archivos como sea necesario para que cada uno de ellos no supere la capacidad de 30 MB. En este caso, cada uno de los archivos tendrá un nombre en el que los tres dígitos finales serán correlativos, comenzando desde 000. Los archivos correlativos, desde el -001 en adelante, se incorporarán al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos opcionales».

Así, si por ejemplo se incorporan dos archivos relativos a «Documento técnico del proyecto» se nombrarán como 206-000 y 206-001; y si se incorporan dos archivos relativos a «Estudio de impacto ambiental. Documento de síntesis», se nombrarán como 207-07-000 y 207-07-001. Los archivos 206-000 y 207-07-000 se incorporarán en la pestaña «Documentos administrativos» mientras que los archivos 206-001 y 207-07-001 se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

8.4.– Cuando un documento de la Tabla 1 o un apartado de la Tabla 2 se presente dividido en más de un archivo, en la primera o primeras páginas del archivo 000 se recogerá un índice completo de toda la información relevante contenida en dicho documento o apartado. El índice recogerá los distintos epígrafes del documento o apartado (nombre descriptivo del epígrafe) y el nombre del archivo y el número de la página del archivo.pdf en la que se encuentra el inicio de cada epígrafe.

Debe tenerse en cuenta que los documentos que se integran en el sistema IKS-eem se manejarán mediante un programa informático, no estando destinados a imprimirse, por lo que el número de página consignado en el índice coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

8.5.– Todos los planos cartográficos del estudio de impacto ambiental, así como otros planos, figuras e imágenes del estudio que sean de grandes dimensiones, deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato pdf». Los planos, figuras e imágenes deberán recogerse en uno o en varios archivos codificados tal como se señala en la Tabla 2 para dicho apartado. Ello requerirá la correspondiente referencia en la memoria del apartado del estudio de impacto ambiental al que corresponda la información contenida en dichos planos, figuras o imágenes.

8.6.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp. Las capas.shp que se necesitan son las que se hayan generado específicamente para el proyecto en cuestión; no será necesario presentar capas.shp que ya se encuentran integradas en el sistema GeoEuskadi. Los archivos que contengan las capas.shp se incorporarán al sistema en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato shp».

8.7.– En lo que se refiere a los datos confidenciales, los archivos correspondientes se incorporarán al sistema IKS-eem en el documento denominado «Datos confidenciales» y su nombre se ajustará siempre a la siguiente codificación (ver Tabla 1):

– Los tres primeros dígitos serán 056.

– Los tres siguientes dígitos serán los correspondientes al documento del que forman parte, así, por ejemplo, 206 si se trata del documento técnico del proyecto, y 207 si se trata del estudio de impacto ambiental.

– Si el archivo forma parte del estudio de impacto ambiental, se incluirán dos dígitos adicionales, según el apartado de la Tabla 2 de que se trate.

– Los tres últimos dígitos serán un número correlativo al del último archivo no confidencial incorporado al expediente en el mismo documento o apartado. Se utilizarán tantos números correlativos como sea necesario, si los archivos ocupan más de 30 MB.

– Los dígitos correspondientes a las distintas partes del nombre del archivo irán separados por un guion centrado.

Ejemplo de nombre de archivo confidencial; suponiendo las siguientes circunstancias:

– Información relativa a las medidas protectoras de impacto ambiental.

– El nombre del último archivo incorporado en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» es 207-05-003.

– Se quieren incorporar dos archivos adicionales cuyo carácter es confidencial.

En este ejemplo, el nombre de los dos archivos confidenciales será, respectivamente: 056-207-05-004 y 056-207-05-005.

Se procurará que los archivos confidenciales sean los últimos de su serie, en cada caso; así, en el ejemplo expuesto, no se incorporarían archivos adicionales con el nombre 207-05-006 y siguientes en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias». Los archivos confidenciales se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

La información confidencial deberá estar suficientemente identificada y separada del resto de la información. En consecuencia, los archivos que no se encuentren en el apartado «Datos confidenciales» de la Tabla 1 o cuyo nombre no comience por 056 no podrán considerarse confidenciales.

8.8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los documentos de la Tabla 1 o de alguno de los apartados de la Tabla 2, deberá incorporarse al sistema IKS-eem el archivo completo que contenga dicha información, que sustituirá en su totalidad al anterior con el mismo nombre. El archivo que complete o subsane otro anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio del mismo. El promotor deberá guardar la coherencia necesaria entre la información contenida en el nuevo archivo y la información del resto de los documentos y apartados que integran la solicitud. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

9.– El promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Enlaces de interés:

– Sistema IKS-eem:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

– Ficha de datos:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/EIAO-es.pdf

– Guía para la entrega de la documentación:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/GU%C3%8DA%20presentaci%C3%B3n%20documentaci%C3%B3n.pdf

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao y al promotor del proyecto, Cementos Lemona, S.A.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental