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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 13 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4194

DECRETO 127/2019, de 30 de julio, de subrogación del personal de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa (Hobetuz) por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Gobierno Vasco ha aprobado la autorización previa a la adopción del acuerdo de extinción de la Fundación en los términos consignados en referido proyecto de «Acuerdo de extinción de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 ter. del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, en su Disposición Adicional decimocuarta (Reorganizaciones administrativas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi) prevé en el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones con rango de Ley, que el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal a su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral o de función pública que le sea aplicable.

Dentro de este apartado cabe mencionar lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga.

Haciendo uso de esta habilitación y considerando que la integración de la Fundación en el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ya se prefiguraba en el Acuerdo de 30 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, referido a la Estrategia para el redimensionamiento y racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede regular la subrogación del Organismo Autónomo en las relaciones jurídicas de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa (Hobetuz).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Subrogación.

Aprobar la subrogación por parte del Organismo Autónomo Lanbide (Euskal Enplegu Zerbitzua-Servicio Vasco de Empleo) del personal de la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa (Hobetuz) que se relaciona en el Anexo.

Artículo 2.– Condiciones de la subrogación del personal de la Fundación.

1.– El personal objeto de subrogación que se relaciona en el Anexo, mantendrá su relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir hasta su amortización con ocasión de vacante, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional del Organismo Autónomo Lanbide (Euskal Enplegu Zerbitzua-Servicio Vasco de Empleo).

Este personal mantendrá los derechos y las obligaciones laborales que haya consolidado y adquirido.

2.– La incorporación efectiva de este personal se producirá en la fecha que se determine en el propio acuerdo de extinción de la Fundación, y se concretará mediante su adscripción en las estructuras orgánicas y con las categorías a que se refiere el anexo a este Decreto.

3.– Desde la fecha de su incorporación efectiva, las condiciones de trabajo del personal serán las previstas en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Adecuación de la relación de puestos de trabajo:

Al efecto de la incorporación de este personal en su estructura organizativa, el Organismo Autónomo Lanbide (Euskal Enplegu Zerbitzua-Servicio Vasco de Empleo) dará inicio a la modificación de la relación de puestos de trabajo y la creación de nuevas dotaciones de personal.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBÉNIZ.

ANEXO AL DECRETO 127/2019, DE 30 DE JULIO
PERSONAL EN ACTIVO
(Véase el .PDF)
PERSONAL EN EXCEDENCIA
(Véase el .PDF)

Análisis documental