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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 13 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4192

RESOLUCIÓN 56/2019, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los anexos de adhesión suscritos por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa al Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance.

Mediante Resolución 1/2019, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del país Vasco del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology AllianceHabiéndose (BOPV 06-02-2019).

De conformidad con la Cláusula Decimosexta del mismo –Adhesiones–, con fecha 10 de junio de 2019 se suscriben por parte de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, respectivamente, sendos anexos de anexión al Convenio referenciado.

A los efectos de darles la publicidad debida a los mismos,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los anexos de adhesión suscritos por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa al Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance, que figuran como Anexos I y II a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 56/2019, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ANEXO DE ADHESIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO VASCO BASQUE RESEARCH AND TECHNOLOGY ALLIANCE

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2019.

D.ª María Aranzazu Tapia Otaegui, en nombre y representación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco-Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

D. Imanol Pradales Gil, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las Partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento.

El Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco- Basque Research and Technology Alliance, BRTA (en adelante y respectivamente, el «Convenio» y el «Consorcio»), fue suscrito en fecha 23 de enero de 2019 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, 12 Centros Tecnológicos y 4 Centros de Investigación Cooperativa, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 26, de fecha 26 de febrero de 2019.

El Convenio establece en su cláusula Decimosexta el sistema de adhesiones de terceros, con la correspondiente integración en el Consorcio, en particular de las Diputaciones Forales, en los siguientes términos:

«1.– Podrán adherirse a este Convenio e integrarse en el Consorcio otras administraciones públicas o entes integrados en el sector público, en particular la Diputaciones Forales, así como cualquier otro Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico previamente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al procedimiento que determinen los estatutos del Consorcio.

2.– Se requerirá unanimidad de las partes en el caso de que la incorporación de un nuevo agente al presente Convenio no pudiera tener lugar por la mera adhesión del mismo e implicase la necesidad de modificar alguno de sus términos.

3.– En el mismo sentido, los Agentes consorciados podrán separarse del Consorcio y del presente Convenio, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en los Estatutos del Consorcio.»

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio tiene especial regulación en los Estatutos del mismo, artículo 38, que establece los siguientes requisitos y condiciones:

«Para la incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, sea administración, ente público o Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, será necesario:

a) La solicitud de la entidad interesada.

b) La aprobación de la Asamblea General por mayoría absoluta del número legal de sus miembros con derecho a voto.

c) La suscripción por el solicitante del Convenio. Esa suscripción incorporará un nuevo anexo al Convenio en el que se determinarán las obligaciones que asume el solicitante con su incorporación al consorcio en el tiempo restante para completar el año natural. El anexo de adhesión determinará el número de representantes que corresponde a la entidad en los órganos del Consorcio, indicándose a tal efecto la reasignación de los porcentajes de derechos de voto reconocidos a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o a los Agentes consorciados, en su caso, en el artículo 10.7, b) o c), respectivamente, de estos Estatutos.

d) La adhesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».

El voto preciso en la Asamblea General se afirma también en el artículo 30.3, e) de los Estatutos:

«3.– Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de votos existentes en la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 10.7 de estos Estatutos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

Adhesión de nuevos miembros».

En virtud de todo ello,

Primero.– La Diputación Foral de Bizkaia, mediante acuerdo adoptado en fecha 5 de marzo de 2019, solicitó la adhesión al Consorcio.

Segundo.– La Asamblea General del Consorcio, en su sesión celebrada en fecha 10 de junio de 2019, aprobó la incorporación de la Diputación Foral de Bizkaia al Consorcio por [unanimidad/mayoría absoluta].

Tercero.– La Diputación Foral de Bizkaia ha suscrito el Convenio incorporándose el presente anexo, asumiendo íntegramente sus contenidos.

Cuarto.– La Diputación Foral de Bizkaia aportará la cantidad de 40.000 euros destinados a participar en la financiación de la actividad del Consorcio desde la fecha de su incorporación hasta la finalización del año natural.

Los años siguientes la Diputación Foral de Bizkaia aportará el 4,00% de las cantidades anuales establecidas en los presupuestos del Consorcio. La aportación asumida por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en la cláusula Sexta, punto 3, del Convenio, consistente en el 10% de los presupuestos anuales del Consorcio, será correspondientemente minorada en este 4,00% asumido por la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia asumirá las aportaciones extraordinarias que sean acordadas conforme a la cláusula Séptima del Convenio con el mismo porcentaje de participación establecido en el párrafo anterior y con el mismo efecto sustitutivo de la obligación inicialmente establecida para SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Quinto.– La Diputación Foral de Bizkaia contará con un representante en la Asamblea General que ejercerá el 4,00% de los derechos de voto en dicho órgano. El porcentaje de derechos de voto atribuido a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el artículo 10.7.b) de los Estatutos, consistente en el 10% de los derechos de voto en la Asamblea General, quedará correspondientemente minorado en este 4,00% asumido por la Diputación Foral de Bizkaia.

Sexto.– La Diputación Foral de Bizkaia contará con un representante en el Comité Directivo cuando este órgano realice funciones de seguimiento del Convenio, conforme a la cláusula Décima del mismo.

Séptimo.– El presente anexo de adhesión de la Diputación Foral de Bizkaia será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En prueba de conformidad, las Partes suscriben, en 2 ejemplares y a un solo efecto, el presente anexo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Presidente del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco- Basque Research and Technology Alliance, BRTA,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTEGUI.

El Diputado de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia,

IMANOL PRADALES GIL.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 56/2019, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ANEXO DE ADHESIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO VASCO BASQUE RESEARCH AND TECHNOLOGY ALLIANCE

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2019.

D.ª María Aranzazu Tapia Otaegui, en nombre y representación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco-Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

D.ª Ainhoa Aizpuru Murua, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las Partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento,

El convenio de colaboración para la creación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance (en adelante y respectivamente, el «Convenio» y el «Consorcio»), fue suscrito en fecha 23 de enero de 2019 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, 12 Centros Tecnológicos y 4 Centros de Investigación Cooperativa, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 26, de fecha 26 de febrero de 2019.

El Convenio establece en su cláusula Decimosexta el sistema de adhesiones de terceros, con la correspondiente integración en el Consorcio, en particular de las Diputaciones Forales, en los siguientes términos:

«1.– Podrán adherirse a este Convenio e integrarse en el Consorcio otras administraciones públicas o entes integrados en el sector público, en particular la Diputaciones Forales, así como cualquier otro Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico previamente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al procedimiento que determinen los estatutos del Consorcio.

2.– Se requerirá unanimidad de las partes en el caso de que la incorporación de un nuevo agente al presente Convenio no pudiera tener lugar por la mera adhesión del mismo e implicase la necesidad de modificar alguno de sus términos.

3.– En el mismo sentido, los Agentes consorciados podrán separarse del Consorcio y del presente Convenio, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en los Estatutos del Consorcio.»

La incorporación de nuevos miembros al Consorcio tiene especial regulación en los Estatutos del mismo, artículo 38, que establece los siguientes requisitos y condiciones:

«Para la incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, sea administración, ente público o Centro de Investigación Cooperativa o Centro Tecnológico perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, será necesario:

a) La solicitud de la entidad interesada.

b) La aprobación de la Asamblea General por mayoría absoluta del número legal de sus miembros con derecho a voto.

c) La suscripción por el solicitante del Convenio. Esa suscripción incorporará un nuevo anexo al Convenio en el que se determinarán las obligaciones que asume el solicitante con su incorporación al consorcio en el tiempo restante para completar el año natural. El anexo de adhesión determinará el número de representantes que corresponde a la entidad en los órganos del Consorcio, indicándose a tal efecto la reasignación de los porcentajes de derechos de voto reconocidos a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o a los Agentes consorciados, en su caso, en el artículo 10.7, b) o c), respectivamente, de estos Estatutos.

d) La adhesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».

El voto preciso en la Asamblea General se afirma también en el artículo 30.3, e) de los Estatutos:

«3.– Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de votos existentes en la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 10.7 de estos Estatutos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

e) Adhesión de nuevos miembros».

En virtud de todo ello,

Primero.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante acuerdo adoptado en fecha 5 de marzo de 2019, solicitó la adhesión al Consorcio.

Segundo.– La Asamblea General del Consorcio, en su sesión celebrada en fecha 10 de junio de 2019, aprobó la incorporación de la Diputación Foral de Gipuzkoa al Consorcio por [unanimidad/mayoría absoluta].

Tercero.– La Diputación Foral de Gipuzkoa ha suscrito el Convenio incorporándose el presente Anexo, asumiendo íntegramente sus contenidos.

Cuarto.– La Diputación Foral de Gipuzkoa aportará la cantidad de 30.000 euros destinados a participar en la financiación de la actividad del Consorcio desde la fecha de su incorporación hasta la finalización del año natural.

Los años siguientes la Diputación Foral de Gipuzkoa aportará el 3,00% de las cantidades anuales establecidas en los presupuestos del Consorcio. La aportación asumida por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en la cláusula Sexta, punto 3, del Convenio, consistente en el 10% de los presupuestos anuales del Consorcio, será correspondientemente minorada en este 3,00% asumido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa asumirá las aportaciones extraordinarias que sean acordadas conforme a la cláusula Séptima del Convenio con el mismo porcentaje de participación establecido en el párrafo anterior y con el mismo efecto sustitutivo de la obligación inicialmente establecida para SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Quinto.– La Diputación Foral de Gipuzkoa contará con un representante en la Asamblea General que ejercerá el 3,00% de los derechos de voto en dicho órgano. El porcentaje de derechos de voto atribuido a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el artículo 10.7.b) de los Estatutos, consistente en el 10% de los derechos de voto en la Asamblea General, quedará correspondientemente minorado en este 3,00% asumido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sexto.– La Diputación Foral de Gipuzkoa contará con un representante en el Comité Directivo cuando este órgano realice funciones de seguimiento del Convenio, conforme a la cláusula Décima del mismo.

Séptimo.– El presente anexo de adhesión de la Diputación Foral de Gipuzkoa será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En prueba de conformidad, las Partes suscriben, en 2 ejemplares y a un solo efecto, el presente anexo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Presidente del Consorcio Científico Tecnológico Vasco-Basque Research and Technology Alliance, BRTA,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Diputada Foral de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial,

AINHOA AIZPURU MURUA.


Análisis documental