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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 12 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4178

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón, en Irún.

HECHOS

Con fecha 13 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Irun completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, ambas del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Eguzki.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de Detalle ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón, en Irun, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de Detalle, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón, en el Término Municipal de Irun, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan.

El Plan General de Irun, aprobado definitivamente el 28 de enero del 2015, categoriza el ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada con un único volumen de edificación y remite la ordenación pormenorizada del ámbito al correspondiente Estudio de Detalle. El objeto del Estudio de Detalle (en adelante Plan) es establecer las condiciones de edificación, al mismo tiempo que propone una reordenación residencial, posibilitando la ampliación de la dotación de espacios públicos en el ámbito delimitado por las calles Beraketa, Sarasate y Fermín Calbetón del municipio de Irun.

El Plan perfila geométricamente la futura edificación, fijando su perfil, alineaciones, rasantes, vuelos, retranqueos, cubiertas y demás parámetros de desarrollo en las diferentes plantas del edificio. Prevé la creación de un espacio ajardinado entre las calles Fermín Calbetón y Beraketa, incorporando dicho espacio a las mencionadas calles, mediante la supresión de los muros y desniveles existentes. En el extremo este del ámbito, se sustituye la edificación existente por una edificación con un perfil de planta baja, cuatro plantas altas y planta ático retranqueada y una mayor superficie en planta.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Tampoco se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Con la ejecución del Plan se posibilita la reutilización de suelos artificializados del municipio, la mejora del entorno urbano y la creación de espacios peatonales.

Las modificaciones que introduce el Plan con respecto a la ordenación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Irun no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de los sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.

El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan está formada por una parcela situada en el centro del núcleo urbano de Irún. Se trata de un suelo urbano no consolidado, delimitado por las calles Beraketa, Sarasate y Fermín Calbetón. La parcela tiene forma trapezoidal de 1.772,09 m2 de superficie, donde actualmente se localiza una edificación con un total de 1.114,57 m2 construidos.

En la zona no se han detectado elementos relevantes desde el punto de vista naturalístico, ni riesgos ambientales reseñables. Sin embargo, el ámbito del Plan se localiza en Zona Arqueológica de la antigua ciudad romana de Oiasso, incluida en el Catálogo de Patrimonio Arqueológico del Plan General de Ordenación Urbana de Irun. En concreto, el ámbito del Estudio de Detalle se corresponde con el sector «Z6 Beraketa» de dicha zona arqueológica. Las normas particulares del PGOU para dicha zona establecen la obligación del que el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar aporte un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, conforme a lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, por su parte, ha señalado en su informe que la colina de Beraun, en cuyos aledaños se localiza el ámbito del Plan, se trata de una zona relevante desde el punto de vista histórico y patrimonial, objeto de numerosas excavaciones desde los años setenta, lo que ha motivado la creación del Museo Romano Oiasso, próximo al ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón. No es posible descartar la aparición de restos arqueológicos de suficiente entidad como para ser conservados y puestos en valor, lo que podría llegar incluso a condicionar la ordenación prevista. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas preventivas a este respecto.

Por lo demás, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Tal y como se recoge en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, que se adjunta a la presente Resolución, se considera del mayor interés que, previamente a la reparcelación y proyecto de actuación urbanizadora, se lleve a cabo un estudio diagnóstico del potencial arqueológico del área afectada mediante sondeos, al objeto de adoptar en su caso medidas protectoras y de integración de los restos en el proyecto de actuación urbanística. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de protección del patrimonio arqueológico del Plan General, a saber, la realización de un estudio arqueológico previo a las obras y, en su caso, si así lo determina la Diputación Foral de Gipuzkoa, la ejecución de un proyecto arqueológico.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de Detalle del ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón, en Irún, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irún.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle del ámbito 5.3.10 Fermín Calbetón, en Irún, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.


Análisis documental