Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 12 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4171

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Viceconsejera de Política Lingüística y de la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al inglés y del inglés al euskera.

El Decreto 88/2009, de 21 de abril, regula la habilitación profesional para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada.

Según el artículo 4 del Decreto, «el órgano que en cada momento ostente la competencia de política lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública realizarán, como mínimo, una convocatoria conjunta cada tres años para las pruebas de habilitación profesional».

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 88/2009

RESOLVEMOS:

Primero.– Convocar las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al inglés y del inglés al euskera.

Segundo.– Publicar las bases de la convocatoria (Anexo I de esta Resolución).

Tercero.– Determinar la composición del tribunal y el funcionamiento de este (Anexo II de esta Resolución).

Cuarto.– Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Esta Resolución no agota la vía administrativa, por lo que se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

La Viceconsejera de Política Lingüística,

MIREN DOBARAN URRUTIA.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

Firmado en ausencia de la Directora del IVAP (artículo 8.2.f del Decreto 200/2012; y artículo 13 de la Ley 40/2015).

El Secretario General del IVAP,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al inglés y del inglés al euskera.

1.– Destinatarios de las pruebas.

Pueden tomar parte en las pruebas las personas mayores de edad que posean, como mínimo, una diplomatura, un título de ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o equivalente. Si se trata de un título extranjero, debe estar homologado.

Las personas participantes deberán dar su consentimiento al IVAP para que verifique, en el registro correspondiente, el título académico alegado en la solicitud. Las personas cuyo título académico no constara en los registros con todos los datos necesarios o aquellas que no hubiesen dado su consentimiento, deberán presentar copia digitalizada de dicho título en el plazo y forma que el tribunal establezca.

2.– Admisión en el proceso.

Para tomar parte en esta convocatoria hay que presentar una solicitud. Las personas aspirantes a las pruebas tienen que cumplimentar todos los apartados de la solicitud y presentar esta dentro del plazo establecido, para ser admitidos y poder tomar parte en las pruebas. Además, deberán indicar que cumplen con los requisitos establecidos para cuando finalice el plazo.

3.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en las pruebas se hará por Internet, según el modelo que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.eus

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZGunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.eus

Igualmente se podrán presentar las solicitudes en los sitios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Relación de personas admitidas y excluidas.

5.1.– La Viceconsejería de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública confeccionarán la lista provisional de personas admitidas. Esta lista se publicará tanto en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) como en sus delegaciones territoriales. También se podrá consultar en esta dirección de Internet: www.ivap.euskadi.eus

5.2.– A partir del día siguiente a la publicación de la lista, los solicitantes tendrán un plazo de 10 días para subsanar y/o completar la solicitud.

5.3.– A partir de la finalización del plazo para subsanar y/o completar la solicitud, se publicará la lista definitiva en un plazo máximo de 3 días. Esta lista se podrá consultar en los lugares señalados en el apartado 5.1.

6.– Estructura y contenido de las pruebas.

6.1.– Habilitación de traductor jurado o traductora jurada.

Para la habilitación de traductor jurado o traductora jurada las personas admitidas deberán superar las siguientes tres pruebas:

6.1.1.– Derecho.

La prueba, tipo test, constará de 50 preguntas de respuesta múltiple, sobre el temario del cuerpo superior de administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El temario es el siguiente:

1) Constitución Española de 1978. Título preliminar, Título I (Derechos y deberes fundamentales), Título IX (Tribunal Constitucional).

2) Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Título preliminar, Título I (De las competencias del País Vasco), Título II (De los poderes del País Vasco) y Título III (Hacienda y patrimonio).

3) Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título preliminar (Disposiciones generales), Título I (De los interesados en el Procedimiento) y Título II (De la actividad de las administraciones públicas).

5) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título preliminar (Disposiciones generales), Capítulo I (Objeto y ámbito de aplicación de la Ley) y Capítulo II (Contratos del sector público).

6) Hacienda: Presupuesto y gasto público. Principios, conceptos y clases.

7) Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título preliminar (Objeto, ámbito de aplicación y principios generales) y Título II (Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones).

8) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Quedan exentos de la prueba de Derecho quienes posean licenciatura en Derecho, grado en Derecho o postgrado relacionado con derecho.

La persona solicitante quedará exenta de realizar esta prueba si obtuviera el título mencionado durante el periodo comprendido entre el día de la publicación de la lista de admitidos y excluidos, y el día de la realización de la prueba mencionada.

6.1.2.– Euskera: Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Estas personas aspirantes no necesitarán realizar la prueba de Euskara:

a) Quienes posean el título o certificado que acredite el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

b) Quienes, habiendo tenido como lengua A el euskera en la carrera de Traducción e Interpretación, posean título de licenciatura o grado de esa carrera.

La acreditación del nivel C2 se hará de la siguiente manera:

● Deberán comprobar en la solicitud si su título o certificación está inscrito en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera. El sistema verificará la información que consta en el correspondiente registro y la agregará a la solicitud. Si los datos que aparecen son correctos no es necesario hacer nada más.

● Si no hay datos o considera que los que aparecen no son correctos, deberá:

1) Alegar en la solicitud el perfil o exención que posea. Para ello habrá de marcarse la casilla correspondiente, y seleccionar lo que corresponda.

2) Enviar la documentación:

En el caso de poseer una exención, podrá subir a la aplicación el certificado alegado durante el plazo de solicitudes o enviarlo posteriormente según las indicaciones del siguiente párrafo.

En caso de poseer otro título de euskera, deberá enviarlo por correo electrónico a hautaketa@ivap.eus, indicando claramente en el Asunto nombre de la resolución y perfil enviado, y en el Cuerpo del mensaje datos de quien realiza la solicitud, incluyendo datos de contacto, documento remitido y convocatoria a la que se presenta.

● Los documentos deberán presentarse antes de la fecha de celebración de la primera prueba del proceso. Excepcionalmente se tomarán en consideración los certificados obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes si se presentan antes de la fecha de celebración de la prueba de Euskera.

6.1.3.– Traducción.

a) Inglés-euskera: traducción al euskera de un texto de dos páginas del ámbito administrativo, jurídico o económico durante hora y media, utilizando diccionarios.

b) Euskera-inglés: traducción al inglés de un texto de dos páginas del ámbito administrativo, jurídico o económico durante hora y media, utilizando diccionarios.

6.2.– Habilitación de intérprete jurado o interprete jurada.

En el caso de la habilitación de intérprete jurado o intérprete jurada, además de superar las anteriores tres pruebas, también se deberá superar la prueba de interpretación.

Interpretación: interpretar dos exposiciones orales de quince minutos máximo, del euskera al inglés y del inglés al euskera. Esta prueba simultanea se realizará en la cabina de interpretación y será grabada.

7.– Lugares y fechas.

7.1.– Prueba de Derecho.

El lugar, la fecha y la hora de la prueba se indicará cuando se publique la lista definitiva mencionada en el Capítulo 5.3., y al menos 10 días antes de la prueba.

Tras realizar la prueba de Derecho y en un plazo máximo de 3 días, se publicarán los resultados en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales. Asimismo, se publicará la lista de personas admitidas y excluidas para la prueba de Euskera, así como el lugar, la fecha y la hora de la misma.

7.2.– Prueba de Euskera.

El lugar, la fecha y la hora de la prueba se notificará cuando se publique la lista mencionada en el capítulo 7.1.

Los resultados de la prueba de Euskera se publicarán en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales. Asimismo, se publicará la lista de personas admitidas y excluidas para la prueba específica de traducción, así como el lugar, la fecha y la hora de la misma.

7.3.– Prueba específica de traductor jurado o traductora jurada.

El lugar, la fecha y la hora de la prueba se notificará cuando se publique la lista mencionada en el Capítulo 7.2.

Los resultados de la prueba de traducción se publicarán en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales. Asimismo, se publicará la lista de personas admitidas y excluidas para la prueba de interpretación, así como el lugar, la fecha y la hora de la misma.

7.4.– Prueba específica de intérprete jurado o intérprete jurada.

El lugar, la fecha y la hora de la prueba se notificará cuando se publique la lista mencionada en el Capítulo 7.3.

Los resultados de la prueba de interpretación se publicarán en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz) y en sus delegaciones territoriales.

8.– Reclamaciones.

Tras la publicación de los resultados de cada prueba, se dispondrá de un plazo de 3 días para presentar las reclamaciones. Las personas que presenten reclamaciones tendrán derecho a realizar la siguiente prueba, pero esta no se corregirá hasta que no se resuelva la reclamación.

9.– Nombramientos.

Las personas que superen tanto la prueba de traducción como la de interpretación, tendrán un plazo de una semana, a partir de la publicación de los resultados definitivos de la prueba de interpretación, para presentar la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI.

2) Fotocopia de la diplomatura, el título de ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o equivalente.

3) Las personas exentas de realizar la prueba de Derecho: fotocopia de la licenciatura en Derecho, grado o postgrado en Derecho.

4) Las personas exentas de realizar la prueba de Euskera: fotocopia del certificado que acredite el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o del título de licenciatura o grado habiendo tenido como lengua A el euskera en la carrera de Traducción e Interpretación.

Los documentos se presentarán en la sede del Instituto Vasco de Administración Pública (Vitoria-Gasteiz). Los nombramientos se publicarán en el BOPV.

10.– Registro.

Según la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, se creó el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada. La Administración registrará de oficio los traductores y/o intérpretes jurados y las traductoras y/o intérpretes juradas. Asimismo, se expedirán certificados que acrediten las habilitaciones obtenidas, a petición de la persona interesada.

11.– Información básica relativa a la protección de datos personales.

Cumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y los demás reglamentos que están en vigor en relación a la protección de datos, los datos de carácter personal se guardarán en la actividad de tratamiento lamada «Gestiones del proceso de habilitación de traductores y/o intérpretes jurados o traductoras y/o intérpretes juradas».

Responsable del tratamiento: Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

Objetivo del tratamiento y usos previstos: regular la organización y el funcionamiento del registro de las personas que han obtenido la habilitación de traductores y/o intérpretes jurados o traductoras y/o intérpretes juradas, tanto del euskera a otras lenguas como de otras lenguas al euskera. Asimismo, gestionar las solicitudes de las personas que participen en las pruebas para obtener la habilitación.

Legitimación: el tratamiento es obligatorio para cumplir una función de interés público; la función prevista en el Decreto 88/2009, de 21 de abril, que regula la habilitación profesional para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada.

Destinatarios de la información: no se producirá cesión de datos.

Derechos: acceso, corrección y eliminación de datos, y derechos que se mencionan en la información complementaria.

Información complementaria: en la siguiente página web se puede consultar la información detallada sobre la protección de datos: http://www.euskadi.eus/habilitacion-de-traductores-interpretes-jurados-datos-personales/web01-a2euzer/es

ANEXO II

Funciones, funcionamiento y composición del tribunal para obtener la habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al inglés y del inglés al euskera.

1.– Funciones del tribunal.

a) Diseñar, elaborar, gestionar, corregir y valorar las pruebas correspondientes al euskera, al derecho y a la traducción e interpretación.

b) Aprobar los resultados.

c) Resolver las solicitudes de revisión.

2.– Funcionamiento del tribunal.

El funcionamiento del tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier aspecto no contemplado en estas bases y adoptar medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.

En caso de que así lo decida, el tribunal podrá contar, para el mejor desempeño de sus funciones, con la ayuda de los servicios técnicos del órgano que en cada momento ostente la competencia de política lingüística, del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), o de servicios técnicos externos.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir dietas o compensaciones por los gastos en que incurrieren por su participación en el mencionado órgano. Tales abonos se realizarán conforme a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establece el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente.

3.– Composición del tribunal.

a) Presidente: designado por el órgano competente en política lingüística del Gobierno Vasco, con rango de director, como mínimo: D. Joseba Lozano Santos. Suplente: Dña. Josune Zabala Alberdi.

b) Vicepresidenta: representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): Dña. Garbiñe Doval Garcia. Suplente: D. Manu Arrasate Mugertza.

c) Secretaria: miembro del Servicio Oficial de Traductores, sin derecho a voto: Dña. Maite Imaz Leunda. Suplente: Dña. Itziar De Blas Fernandez De Gamarra.

d) Representante designada a propuesta de la Universidad del País Vasco, con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos: Dña. Naroa Zubillaga Gomez.

e) Representante designada a propuesta de la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes de Lengua Vasca, EIZIE con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos: Dña. Leire Ibarra Garcia.

f) Representante designado a propuesta de Euskaltzaindia, con conocimientos en traducción o interpretación de textos jurídicos, administrativos o económicos: D. Xabier Paya Ruiz.

g) Vocal designado por la Viceconsejería de Política Lingüística, de acuerdo con el IVAP, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la traducción y la interpretación: D. Mikel morris Pagoeta.


Análisis documental