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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 9 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4120

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2019.

El Decreto 62/2017, de 21 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59 de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 4.1 del citado Decreto, procede convocar las becas especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2019.

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo para el año 2019.

2.– Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán las siguientes:

a) Género y desarrollo.

b) Cooperación con África.

c) Acción Humanitaria.

d) Educación y comunicación para la transformación social.

Artículo 2.– Dotación Económica y cuantía de las becas.

1.– La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.

2.– Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará de la siguiente manera:

– Durante los doce meses de duración del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de mil quinientos (1.500,00) euros brutos.

3.– De los veinte mil (20.000,00) euros brutos de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros se destinarán a actividades de formación y especialización de las personas beneficiarias de la misma que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– El pago de esta cantidad se formalizará tras la aprobación por parte de la persona supervisora del becario o becaria de cada actividad de formación y especialización cuya realización se proponga por la persona beneficiaria, tras la presentación de la correspondiente factura y hasta el límite de dos mil (2.000,00) euros brutos.

4.– Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.

Artículo 3.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

2.– Las instrucciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, ý documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Formalización de solicitudes.

1.– La solicitud contendrá una declaración responsable en la que persona solicitante de la beca acreditará los siguientes extremos:

a) Que no esta incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En el caso de estar incursa, deberá identificar el o los procedimientos de que se trate.

b) Que no se halla la persona solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Que se encuentra al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para la Seguridad Social.

e) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Dña. Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Presidenta de la Comisión.

– Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como vocal de la Comisión.

– Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como vocal de la Comisión.

– Dña. Ana Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como vocal de la Comisión desempeñando las funciones de Secretaria de la Comisión.

Artículo 6.– Criterios de valoración:

1.– Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo.

2.– La adecuación del perfil académico-profesional se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la trayectoria, experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de la siguiente especialización y formación:

a) Género y desarrollo: para apoyar la aplicación del enfoque transversal de género y sectorial de empoderamiento de mujeres que prioriza el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021.

b) Cooperación con África: para apoyar la promoción de las iniciativas, actividades y acciones centradas en África y con agentes africanos que prioriza el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021.

c) Acción Humanitaria: para apoyar en la implementación de la Estrategia de Acción Humanitaria de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, 2018-2023.

d) Educación y comunicación para la transformación social: para apoyar en la implementación de la Estrategia vasca de Educación para la Transformación Social (EpTS) (H)ABIAN 2030 y el Plan de Acción - ARAR 2017-2020.

3.– Los idiomas extranjeros se valorarán hasta 20 puntos, siendo los idiomas a valorar, inglés, francés o portugués, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 62/2017, de 21 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59 de 24 de marzo de 2017), por el que se regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2019.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental