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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 9 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4119

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019, del Director de HABE, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2019-2020, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

En tal sentido, la Orden de 31 de enero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2018-2020, prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal». En desarrollo de dicho Plan, el Consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante Orden del 6 de mayo de 2019, aprobó el Plan Anual de Subvenciones para el año 2019, en el que se incluyen las previstas en la presente convocatoria.

Procede, por tanto, realizar la convocatoria dirigida a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2019-2020, establecer los módulos de financiación a aplicar para el curso 2019-2020, y regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2019-2020, conforme al procedimiento y a las condiciones previstas en las bases reguladoras contenidas en los Anexos I y II de la presente Resolución, y a los formularios recogidos en su Anexo III.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 29 de agosto de 2019.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de estas bases regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2019-2020.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 12.150.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

4.– La cantidad prevista en el apartado 2 de esta base podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria, siempre y cuando existan excedentes en las partidas presupuestarias de HABE referentes al resto de programas de subvención, ampliación que, en todo caso, deberá efectuarse, en su caso, con anterioridad a la resolución de las solicitudes presentadas, mediante la oportuna Resolución del Director General de HABE, y que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de esta base, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

2.1.– De carácter general.

a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la base 3.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las obligaciones frente a la Seguridad Social.

El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de tales obligaciones. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base tercera.

d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) En todo caso, la concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.– De orden académico.

a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015 (BOPV n.º 144, de 31 de julio).

b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 232, de 7 de diciembre), modificada por Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera de los certificados de capacitación lingüística correspondientes a los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y deberán aplicar, asimismo, en todo momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.4 y 5.2 de dicha Orden.

c) En cuanto al material didáctico, han de cumplir las condiciones fijadas en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio).

d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003.

e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.

f) Las entidades solicitantes deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.

g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.

h) Tendrán que comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleven a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.

i) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto deberán cumplir, al comienzo de cada curso, los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo, para que puedan ser objeto de subvención:

(Véase el .PDF)

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

k) Las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, mediante la documentación presentada a HABE en relación con la actividad subvencionable, informarán también sobre los siguientes aspectos:

– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.

– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.

– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En el caso del alumnado matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.

– La información relativa a los grupos organizados y, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).

Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Los euskaltegis interesados deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco y por medio del formulario disponible en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1046204. La documentación a presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.

En el formulario de solicitud de ayuda, el euskaltegi incluirá la previsión detallada del cómputo de todas las horas/grupo y matrículas de autoaprendizaje a impartir a lo largo del curso 2019-2020, elaborada conforme a los criterios estipulados en la base 6 de esta convocatoria. Por lo tanto, las horas/grupo y matrículas de autoaprendizaje incluidas en dicha previsión deberán coincidir con la suma de las horas de los grupos y matrículas de autoaprendizaje realmente iniciados en el curso actual en octubre y la suma de las horas de los grupos y matrículas de autoaprendizaje que el euskaltegi impartió en el curso anterior desde el mes de noviembre en adelante.

2.– Una vez concedida la subvención, los trámites posteriores se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 7 de noviembre de 2019.

4.– Documentación a presentar.

a) Ficha del Personal: información detallada relativa a todo el personal del euskaltegi municipal, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.

b) Plan del curso 2019-2020.

c) En el caso de que el euskaltegi municipal no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

d) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.

e) Declaraciones responsables. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) y en la vigente LGS, se acreditarán mediante declaraciones responsables los siguientes requisitos:

e.1.– Que el euskaltegi municipal no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, ni se encuentra sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e.2.– Que el euskaltegi municipal acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, solicitadas o concedidas por administraciones públicas o entidades privadas.

e.3.– Que el euskaltegi municipal no se halla incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados.

e.4.– Que el euskaltegi ha informado previamente a las personas interesadas cuyos datos personales son remitidos a HABE, sobre el tratamiento que el euskaltegi realiza sobre dichos datos, así como que son objeto de transmisión, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes en la materia.

Base 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección General de HABE, mediante las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Base 6.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a otorgar a cada a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:

1.– HABE financiará para el curso 2019-2020 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

Las necesidades de personal se determinarán en función de la proyección lectiva realizada por el euskaltegi para el curso 2019-2020, y, que a efectos subvencionales, tendrá como máximo el número de horas de los grupos presenciales y matrículas de autoaprendizaje realmente iniciados en octubre más las horas de los grupos presenciales y matrículas que el centro tuvo en el curso anterior con los grupos iniciados de noviembre en adelante, teniendo, además, como base el número de horas lectivas recogidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas Udalhitz, para el año 2010.

No obstante, si la dotación económica prevista en la base 1 fuese insuficiente y fuera necesario el prorrateo previsto en dicha base, se procederá, con carácter previo a la aplicación del mencionado prorrateo, al ajuste de las horas a reconocer a los euskaltegis que al inicio del curso, el último día lectivo de octubre, no cumplen el promedio mínimo de alumnos o alumnas que en función del tamaño del municipio se especifica a continuación, en la misma proporción en la que el promedio resultante en el euskaltegi alcanza el promedio mínimo a aplicar:

(Véase el .PDF)

En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2019-2020 es superior a las teóricas del curso 2018-2019, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2018-2019 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo II de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2018-2019 supondrán el máximo de la subvención a conceder.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.

2.– A efectos del cálculo del coste de personal, se tendrán en cuenta los siguientes baremos para la presente convocatoria:

(Véase el .PDF)

No obstante, la parte de la subvención correspondiente al 2% de las cantidades que le sean otorgadas al euskaltegi para la financiación de las retribuciones del año 2020, le serán otorgadas bajo condición suspensiva de que antes de que finalice el curso 2019-2020 sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el personal al servicio de las entidades del sector público de dicha Comunidad Autónoma, el incremento retributivo previsto para el año 2020, como incremento fijo, en el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo», publicado mediante Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (BOE n.º 74, de 26 de marzo de 2018). El reconocimiento definitivo de dicho importe sometido a condición quedará supeditado al cumplimiento de la mencionada condición, y estando su abono condicionado, igualmente, a dicho cumplimiento, quedará pospuesto al momento de la liquidación de la subvención, en el caso de que resulte procedente.

En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

Base 7.– Resolución de la subvención.

1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se resolverá sobre el personal considerado a efectos de subvención y la cuantía económica reconocida a cada entidad beneficiaria, con arreglo a los criterios fijados en la base 6 de la convocatoria. Dicha Resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al cumplimiento de la condición prevista en la mencionada base 6, así como al ajuste final que se efectúe en atención a los datos efectivos y a lo establecido en la base 12.

2.– La Resolución de concesión o, en su caso, de denegación de las ayudas convocadas será notificada antes del 20 de diciembre de 2019. Si en ese plazo no se efectuara notificación expresa por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Según el procedimiento de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, las notificaciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se entenderán practicadas en el momento en el que el euskaltegi municipal firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquel del acto objeto de notificación. A estos efectos, se aplicará, no obstante, el aviso mediante dispositivo o correo electrónico legalmente previsto.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de su notificación individualizada a las entidades interesadas, la Resolución por la que se conceden las ayudas convocadas será publicada mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco y en los medios específicamente previstos a estos efectos mediante Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.

El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi municipal, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, los relativos al alumnado, a los grupos de alumnos y alumnas y profesorado, así como al material didáctico utilizado por el euskaltegi.

Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a dicho organismo por el euskaltegi municipal, o no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, informarán de tal circunstancia al Director General de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.

El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi para su presentación en un plazo máximo de quince días. Dicha acta deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora como por el o la responsable del euskaltegi.

En los casos en que se detecte algún incumplimiento, la Dirección General de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, dará traslado de tal circunstancia al euskaltegi, para que en el plazo máximo quince días alegue cuanto estime oportuno al respecto.

Base 10.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2019 se abonará el 7,21% del total de la subvención reconocida, y en febrero de 2020 se abonará el 40,79%, excluido en ambos casos el importe sometido a la condición prevista en la base 6.

b) A partir del mes de abril de 2020, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2019 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 42% de la subvención reconocida, excluido el importe sometido a la condición prevista en la base 6.

c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda, incluido el importe sometido a la condición prevista en la base 6 si se ha dado cumplimiento a dicha condición. En caso contrario, el reconocimiento de dicho importe quedará sin efecto.

2.– El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 11.– Justificación.

1.– La justificación por los euskaltegis municipales de las subvenciones percibidas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la LGS, y se materializará mediante los correspondientes documentos relativos a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2019.

Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2019-2020.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.

2.– Plazos para la presentación en HABE de la mencionada documentación:

a) El día 14 de febrero de 2020, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2019 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2019.

b) El día 14 de octubre de 2020, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2020 y la Memoria del curso 2019-2020.

Base 12.– Liquidación de la subvención.

Una vez finalizado el curso académico, se procederá a la liquidación de la subvención, que se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

1.– Si una vez recibidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto, se observa que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o no se justifica la cantidad total reconocida, dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, el Director General de HABE dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustando los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios señalados en la base 6 de esta Resolución. La información que remite periódicamente el euskaltegi municipal, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, constituirá el fundamento para la determinación de la actividad del curso 2019-2020, procediendo de la siguiente manera:

1.1.– Si el número de horas/grupo impartidas ha sido inferior a las computadas en la resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción.

1.2.– Si el promedio real de alumnos-alumnas/grupo habidos durante el curso académico es inferior al previsto en la resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales en caso de que dicho descenso sea consecuencia de remodelar los grupos.

1.3.– La subvención concedida no podrá exceder, en ningún caso, el importe correspondiente a los gastos reales derivados de la actividad desarrollada. En el caso de que así ocurra, el importe de la subvención se ajustará en función de los costes reales.

2.– En caso de que los importes justificados no lleguen a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión si se salvaguardan los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria de ayudas para ser beneficiario de las mismas, siempre que la modificación no se refiera al incumplimiento de aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la subvención.

Base 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 50 y por el artículo 14 de la LGS:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.– Las obligaciones reguladas y establecidas por estas bases y los anexos complementarios de la convocatoria, en base a lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 149 de 31 de julio); en la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (BOPV n.º 144, de 31 de julio), y en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 232, de 7 de diciembre), modificada por Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan los procedimientos de obtención de los certificados de capacitación lingüística correspondientes a los niveles del mencionado, y las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar en base a lo establecido en las artículos 4.4 y 5.2 de dicha Orden.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la LGS, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la LGS.

Base 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al régimen de reintegros regulado en el artículo 37 de la LGS.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Base 15.– Tratamiento de los datos.

Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado», para los objetivos que se especifican a continuación:

– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Base 16.– Normas de aplicación.

Además de lo previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en las disposiciones de carácter básico previstas en la LGS.

ANEXO II
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2019-2020 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:

1.– Año académico:

El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2019 y finalizará el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:

– Los cursos que se inicien en septiembre y continúen de octubre en adelante, se considerarán como propios del año académico siguiente. Para que las horas impartidas en septiembre puedan ser objeto de financiación, estos cursos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los grupos de estos cursos tendrán que cumplir el mínimo de alumnos o alumnas por grupo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, base 2, apartado 2.2.j).

b) Estos grupos deberán cerrarse en la aplicación informática para el seguimiento de la matriculación cuando cumplan el mínimo de alumnos o alumnas por grupo mencionado anteriormente.

c) Las horas subvencionables se contabilizarán desde el cumplimiento del mínimo de alumnos o alumnas por grupo y el cierre de los mismos hasta la fecha final del curso.

– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección General de HABE, por medio de la resolución del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Enseñanza presencial en grupos:

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio:

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre):

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos especiales subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos, sin necesidad de la previa aprobación de los mismos por parte del Director General de HABE:

c.1.– Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano especiales recogidos en los subapartados c.1) y c.2), deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi.

– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel:

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.

El cómputo de horas de los cursos anteriores, se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Autoaprendizaje tutorizado:

Para que un curso de autoaprendizaje tutorizado sea aprobado por HABE, deberá reunir los siguientes requisitos:

3.1.– Con respecto a los módulos de cursos:

3.1.1.– Módulos organizados por euskaltegis y centros de autoaprendizaje:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Una duración de 100 horas lectivas por cada matrícula, durante 4 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

c) Una duración de 70 horas lectivas por cada matrícula, en cursos de verano entre junio y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

3.1.2.– Además de esos cursos, los centros de autoaprendizaje podrán organizar los siguientes módulos subvencionados por HABE:

a) Dentro del curso escolar: una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 12 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Módulos a lo largo de dos cursos escolares:

b.1.– Cursos para alumnos y alumnas de empresas, 100 horas lectivas por cada matrícula, entre enero y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b.2.– Cursos para alumnos y alumnas de empresas, 30 horas lectivas por cada matrícula, entre octubre y diciembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

Los euskaltegis que ofrezcan cursos de autoaprendizaje tutorizado también podrán organizar los módulos del apartado 3.1.2 cuando tengan el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística y que estén contemplados en los proyectos LanHitz u otras planificaciones a nivel de empresa, y para ser objeto de subvención, antes del inicio el euskaltegi deberá presentar al Director General de HABE la solicitud razonada correspondiente. Juntamente con la solicitud, el euskaltegi, para poder recibir la subvención, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda.

3.2.– Otros requisitos:

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación y tutorías, más las horas de trabajo individual antes señaladas.

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación por cada 10 horas subvencionadas.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual.

En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En lo que respecta a los euskaltegis públicos, se tomará como base que un profesor o profesora puede atender a un total de 42 alumnos o alumnas de autoaprendizaje por curso (incluyendo sesiones semanales de una hora de conversación y las correspondientes tutorías), y conforme a ello se contabilizará su dedicación. Asimismo, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto:

Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.

5.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos:

5.1.– Cursos específicos de los programas Aisa, Dendaketan y Ostalaritza: 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. En el caso de los euskaltegis privados homologados, las horas-grupo aceptadas serán subvencionadas por medio del módulo básico y no se tomarán en cuenta para la determinación del ratio del euskaltegi.

5.2.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

5.3.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

5.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 5 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.– Flexibilidad:

En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director General de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director General de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental