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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 26 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4001

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de actividad de almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición, en las instalaciones propiedad de Áridos y Hormigones Campino, S.L., en Labastida (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 25 de febrero de 2019, Pablo Cano Gómez de Cadiñanos, en nombre y representación de Áridos y Hormigones Campino, S.L.U., (promotor de la actividad proyectada) completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U., en el término municipal de Labastida (Álava), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuentra recogido en el Anexo II de la citada norma, grupo 9 epígrafe b).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 27 de mayo de 2019, el órgano ambiental inició consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco; Ihobe; Agencias Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y Dicción de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas de la Diputación Foral de Álava; Ayuntamiento de Labastida; Ekologistak Martxan Araba y SEO Birdlife.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas direcciones del Gobierno Vasco; de la Agencia Vasca del Agua, de Ihobe y del Ayuntamiento de Labastida, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U. en el término municipal de Labastida (Álava), está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U. en el término municipal de Labastida (Álava), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la puesta en funcionamiento de una instalación de valorización de residuos de construcción y demolición, en adelante RCDs, en las instalaciones que la empresa posee en la parcela 281 del Polígono 8 del Término Municipal de Labastida. Los materiales resultantes de la valorización se destinarán a la restauración de las distintas graveras explotadas por la empresa y localizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Las características del proyecto.

La planta de valorización de RCDs se ubicará en el interior de las instalaciones que la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U., tiene en el Término Municipal de Labastida, donde desarrolla la actividad de fabricación de cemento y hormigón. La instalación ocupará una superficie aproximada de 3.500 m2, dividida en cuatro subzonas: descarga y almacenamiento (de 1.250 m2); tratamiento (500 m2); almacenamiento de producto terminado (975 m2) y subzona de contenedores de impropios (400 m2).

Obras previstas. Pequeños movimientos de tierras para acondicionar el terreno dentro de las instalaciones de la empresa. Se ejecutará una solera de hormigón de 0,16 m de espesor que dispondrá de cuneta perimetral para conducir el agua de escorrentía a un tanque de lixiviados.

El proceso es el siguiente:

– Recepción de RCDs. Los camiones procedentes de obras descargarán los RCDs sobre la losa de hormigón en la subzona de almacenamiento. En el caso de que estos residuos vengan acompañados de otros materiales (impropios), como pueden ser plásticos, madera, metales y otros residuos, no adecuados para la valorización, se dispondrán en contenedores para realizar la separación de los mismos.

– Tratamiento mecánico de machacado. Los RCDs pasarán a la subzona de tratamiento, donde se realizará un proceso de machaqueo hasta conseguir un tamaño adecuado para labores de restauración. Se emplearán plantas móviles para acondicionar los RCDs.

– Almacenamiento de material valorizado. El producto tratado se almacenará en otra subzona, separada de la zona de recepción por un murete de hormigón, hasta su uso como material de restauración.

Los códigos LER de los materiales que se pretenden gestionar son: 17 01 01 («Hormigón»), 17 01 02 («Ladrillos»), 17 01 03 («Tejas y materiales cerámicos»), 17 01 07 («Mezcla hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos»), 17 09 04 («Residuos mezclados de construcción y demolición») y 17 05 04 («Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código: 17 05 03»).

La cantidad de RCDs a valorizar es de 8.000 t/año. La capacidad de tratamiento de la machacadora móvil es de 850 t/h, lo que arroja 75 horas o 10 jornadas de tratamiento al año. El volumen de material valorizado se estima en 5.800 m3/año. La cantidad de impropios se estima en 400 t/año.

Residuos peligrosos generados. Los resultantes de las labores de mantenimiento general (baterías, filtros, trapos, etc.) que se almacenan en bidones dentro del taller hasta la retirada por gestor autorizado; y residuos de mantenimiento de la maquinaria (filtros, aceites, etc.), que no se almacenan en las instalaciones y son retirados por la empresa que realiza el mantenimiento.

Aguas. No se contempla la existencia de vertido dentro de la instalación. El agua de escorrentía será conducida, mediante un canal, al tanque de lixiviados donde los sólidos en suspensión decantaran y el agua limpia podrá ser reutilizada. Los sólidos decantados serán retirados periódicamente.

Instalaciones. La maquinaria necesaria consiste en pala cargadora, equipo de trituración móvil, equipo de clasificación móvil, camión tráiler y contenedores para la clasificación de impropios. La actividad utilizará las instalaciones y elementos auxiliares de la actividad actual (caseta de control, báscula, taller, etc.) que está delimitada por un cerramiento y una barrera vegetal.

2) Características del medio afectado.

La planta de gestión de RCD se localiza en la parcela propiedad de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U. en Labastida, en una antigua terraza fluvial elevada con respecto al cauce actual del río Ebro. La empresa comenzó su actividad en esta ubicación en los años setenta explotando gravas y el terreno fue ocupado por las actuales instalaciones dedicadas a la fabricación de cemento y hormigón. Se trata de un espacio previamente alterado, por lo que la introducción del nuevo uso no implica la pérdida de suelo, ni de hábitats naturales. El emplazamiento está rodeado por viñedos.

La planta de valorización de RCDs se situará aproximadamente a 250 m de la ZEC del río Ebro, en su margen izquierda y fuera de la zona periférica de protección.

En el ámbito de afección del proyecto existen citas previas de las colonias activas del ave avión zapador (Riparia riparia), durante las campañas de seguimiento realizadas por la Diputación Foral de Álava. En concreto en los años 2010, 2011 y 2013 se detectaron nidos en una gravera activa y en los taludes de una balsa de decantación, ambos puntos alejados del solar donde se localiza el proyecto; no así en el año 2016. La especie está cataloga como «vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y cuenta con Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Álava, aprobado mediante el Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados del 7 de marzo. El ámbito del proyecto se encuentra fuera del Área de Interés para la especie.

En este sentido, el promotor ha aportado un informe sobre la afección potencial del proyecto a las poblaciones de avión zapador, elaborado por la Consultora de Recursos Naturales, S.L.U., en abril de 2018. Una vez prospectado el solar donde se ubicará la planta y su entorno, no se hallaron nidos de avión zapador y apenas se encontraron lugares aptos para la apertura de cavidades. El informe concluye que el emplazamiento y su entorno más cercano no presentan potencialidad para albergar colonias de la especie.

Por otra parte, tal y como señala el Ayuntamiento de Labastida en su informe, el Plan Territorial de Laguardia contiene varias determinaciones que afectan al ámbito. En concreto, se caracteriza esta zona y su entorno como de Interés Geológico y Geomorfológico, por tratarse de una terraza fluvial. El documento ambiental recoge las determinaciones del PTP en relación a estas zonas, que consisten en evitar actuaciones que supongan la alteración de sus características geomorfológicas, tales como actividades extractivas, vías de transporte, líneas subterráneas, escombreras y vertederos, crecimientos urbanísticos, etc. Asimismo, el PTP categoriza el ámbito como Área a Mejorar y/o Recuperar, con mención a las canteras y graveras abandonadas. Actualmente esta zona soporta una actividad industrial en activo, dentro de cuyas instalaciones se localizará la planta de valorización de RCDs, por lo que no está prevista la ocupación de suelos no alterados. El PTP también cartografía el ámbito como «extractivo» en el mapa de «áreas de especial interés paisajístico».

Por último, el ámbito está incluido en el «Paisaje Cultural del vino y viñedo de Rioja Alavesa», declarado Bien Cultural con la categoría de «Conjunto Monumental» por el Decreto 89/2014, del 2 de junio. El ámbito declarado abarca el amplio territorio delimitado por la Sierra de Toloño, al norte, y el río Ebro, al sur.

La zona presenta vulnerabilidad media a la contaminación de las aguas subterráneas.

3) Características del potencial impacto.

En la actualidad, el entorno donde se va a ubicar la planta de gestión de RCDs se encuentra afectado por la antigua actividad extractiva y las actuales instalaciones de fabricación de cemento y hormigón, por lo que se trata de un espacio alterado, habiéndose eliminado los elementos del medio físico y natural que caracterizaban este enclave.

Los impactos que se produzcan como consecuencia de la nueva actividad serán similares a los de la actividad ya implantada y no se alterará más territorio del actualmente ocupado. En todo caso, los efectos previsibles de la actuación serán:

– Sobre el aire: la emisión de partículas a la atmósfera será la principal afección, así como el aumento de ruido ambiental. Con fecha 13 de junio de 2018, el promotor ha efectuado la notificación relativa a actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante esta Dirección de Administración Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– Sobre el suelo: debido a la impermeabilización de las superficies y a la balsa de decantación, no se prevé efecto apreciable sobre el suelo.

– Sobre el agua: igualmente, vistas las características hidrológicas del ámbito y la descripción de la actividad, no se prevé posibles impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Sobre la población y la salud humana: tal y como se han indicado, dado el carácter temporal de la actividad, no es previsible un incremento significativo de los niveles de ruido y de partículas en suspensión. Por otra parte, no existen núcleos habitados próximos a la actividad. Por lo tanto, se descartan efectos negativos significativos sobre la población.

– Sobre la flora, fauna y biodiversidad. El documento ambiental incluye un apartado en el que se analiza la posible afección del proyecto sobre la ZEC del río Ebro. Se descartan afecciones a los hábitats y especies objeto de conservación de la ZEC como consecuencia del incremento de partículas en suspensión, ruidos y vibraciones, atendiendo a la distancia que los separa. También se ha descartado la existencia de vertidos a dicha ZEC. Asimismo, tal y como se ha señalado en el apartado 2 de esta resolución, en principio se ha descartado la afección a colonias de avión zapador. Por lo tanto, se concluye que el funcionamiento de la planta de gestión de RCDs no causará impactos negativos significativos sobre la fauna, la flora, los hábitats naturales o la biodiversidad del entorno.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno. En este sentido, el dispositivo lavarruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.

– En el caso de que se detectara que la zona ha soportado alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los Anexos de la Ley 4/2015, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, esta debería ser objeto de inventario y las implicaciones son las mismas que si formara parte del mismo.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– En el caso de que se detecten colonias de avión zapador en el ámbito, especialmente durante la época de reproducción de la especie, entre los meses de abril a julio, el promotor deberá comunicarlo al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

Respecto a la contaminación del aire, sin perjuicio de las medidas que resulten de aplicación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

– En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

– Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– Las operaciones de trituración y cribado de los RCD limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 89/2014, del 2 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas al cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U. en el término municipal de Labastida (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U. en el término municipal de Labastida (Álava) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental