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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, jueves 22 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3975

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Baja (Álava).

HECHOS

Con fecha 21 de enero de 2019, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Baja, promovida por Ekhin Energía, A.I.E., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2019, el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deportes y a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas direcciones de la Diputación Foral de Álava; a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Ekologistak Martxan-Araba, al Instituto Alavés de la Naturaleza, al Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN) y a la Recreativa Eguzkizaleak.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco; de la Agencia Vasca del Agua y del Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma. El proyecto de instalación fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Alta, se encuentra recogido en el epígrafe i) del Grupo 4 del citado Anexo II. Por tanto, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en el Término Municipal de Ribera Baja, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la a instalación de una planta fotovoltaica de 24 MW de potencia, en el término municipal de Ribera Baja, en terrenos de suelo urbanizable industrial contiguos a la plataforma logística Arasur existente.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

A) La instalación fotovoltaica proyectada ocupa una superficie de 48 ha y está compuesta por un total de 67.620 módulos o paneles fotovoltaicos de silicio policristalino. Los paneles se sujetan mediante perfiles de acero galvanizado anclados al terreno mediante hinca, sin cimentaciones. Se implementarán 4 zonas de solución inversora outdoor, las cuales estarán compuestas por 2 inversores fotovoltaicos, 1 transformador de elevación de 600 kVA y celdas de protección MT. Se plantean 2 líneas subterráneas de conexión a la red eléctrica para evacuación de la energía, de 900 m cada una y 30 kV de tensión, que se conectarán en dos puntos de la red de distribución independiente, pero en el mismo centro de seccionamiento de nueva construcción. La producción eléctrica anual neta se estima en 41.713 MWh /año.

La conexión de las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento se realizará desde la red interior de la primera fase de la Plataforma Logística Arasur, siguiendo el trazado de la carretera A-4304 a Rivaguda y del vial rodado público previsto en el sector.

Las actuaciones del proyecto que pueden dar lugar a impactos, son las siguientes:

– Instalación de los paneles fotovoltaicos. Serán necesarios movimientos de tierra para aplanar el terreno, si bien se pretende que el balance de tierras sea próximo a cero. La instalación llevará un cierre perimetral de 2,00 metros de alto.

– Construcción de un edificio de control, de 260 m2, en el extremo suroeste de la parcela del proyecto. Dispondrá de oficinas, sala de reuniones, aseos.

– Construcción de la intersección con la carretera A-4304 para el acceso viario a la planta que llevará asociados movimiento de tierras consistente en terraplenes, explanaciones y cajeos.

– Obras de urbanización de la parcela que consisten en un vial de unos 50 m de longitud que parte en la intersección con la A-4304, banda de aparcamiento, vial interno, aceras.

– Acometida y tendido de las redes de servicios desde la Plataforma Logística Arasur en un punto situado aproximadamente a 1000 m de la parcela (red de pluviales, red de fecales, red de alumbrado, abastecimiento, telecomunicaciones y acometida eléctrica). En la mayor parte de su trazado discurrirán por la banda de servicios generales de la AP-68.

– Construcción de un microtúnel (en hinca de tubería de hormigón armado) de 1.500 mm de diámetro para que las acometidas de servicios pueden salvar la barrera que suponen las carreteras AP-68 y A-4304.

– Construcción de un camino perimetral para sustituir el camino rural que atraviesa actualmente la parcela uniendo Rivaguda con la N-1. La superficie de rodadura se tratará con un material tipo zahorras o todouno.

2.– Ubicación del proyecto.

La parcela del proyecto se sitúa al sur del núcleo de Rivabellosa. Está limitada al Norte por la autopista AP-1, al Oeste por la autopista AP-68 y la Plataforma Logística de Arasur, y al Sur por el ferrocarril Madrid-Irún. La carretera A-4304 bordea el suroeste de la parcela.

La parcela tiene 55,40 ha de superficie y la instalación fotovoltaica propiamente dicha ocupará una superficie de algo más de 48 ha. La parcela está ocupada actualmente por cultivos de cereal en su práctica totalidad, salvo en algunos enclaves de pequeña superficie puntualmente distribuidos por la superficie del ámbito, donde se conservan pequeños reductos de vegetación arbórea-arbustiva correspondiente a los hábitats de interés comunitario Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (COD UE 9240), y Pastos xerofilos de Brachypodium retusum (COD UE 6220), en fase degradada. Tanto estos hábitats como el propio cultivo de cereal constituyen un hábitat propicio para algunas especies de fauna entre las que puede destacarse el aguilucho pálido. También es área de campeo propicia para aguilucho lagunero occidental, culebrera europea y aguililla calzada, entre otras.

En el ámbito no existen cursos de agua ni humedales. El río más cercano es el Zadorra que discurre a 650 metros al este del emplazamiento, en un tramo incluido en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del río Zadorra de Red Natura 2000, y separado del mismo por campos de cereal y varias infraestructuras viarias. Tampoco presenta interés desde el punto de vista hidrogeológico.

El paisaje del ámbito del proyecto se caracteriza como paisaje agrícola de secano, cotidiano, en un entorno antropizado y sin valores especialmente reseñables. No está incluido en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del País Vasco y tampoco forma parte de ningún corredor ecológico.

No hay constancia de la presencia de suelos contaminados; la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se considera media en la mayor parte de la parcela, aunque hay dos zonas de superficie muy reducida donde la vulnerabilidad se considera muy alta.

De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en la parcela se localizan dos zonas de interés arqueológico: asentamientos del Fondo de cabaña del Alta y de Montegrande, propuestos para su protección por la existencia de evidencias materiales de un asentamiento prehistórico al aire libre.

El núcleo habitado más próximo, Ribaguda, se sitúa a 650 metros al sureste del ámbito, separados por la línea del ferrocarril y campos de cultivo.

3.– Características del potencial impacto.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los efectos previsibles más significativos serán los relativos a los movimientos de tierra, la pérdida de los reductos de hábitats de interés comunitario y la posible afección al patrimonio cultural en fase de obras; y al impacto paisajístico en fase de explotación. Dadas las características constructivas de la instalación, sería posible restituir el terreno a la situación actual al cese de la actividad.

La vegetación a eliminar abarca una superficie de 1,6 ha en total, que resulta de la suma de las manchas aisladas de quejigo (Quercus faginea) de porte arbustivo, que crecen en medio de los cultivos y que constituyen fases degradadas del bosque climácico del área. El proyecto contempla actuaciones de revegetación con especies propias de la vegetación potencial de la zona, en una superficie de 61.564 m2, en el perímetro de la instalación, que podrían compensar la pérdida de estas superficies.

También se producirá un impacto sobre los valores paisajísticos del ámbito de la implantación, dadas las importantes dimensiones de la instalación y su accesibilidad visual desde las infraestructuras viarias que rodean la parcela. No obstante, se debe tener en cuenta que se trata de un paisaje cotidiano, de reducida calidad paisajística, y que admite medidas correctoras de apantallamiento de la instalación.

Puede ser relevante la afección al patrimonio cultural, por pérdida o deterioro del mismo, dada la presencia en el ámbito de dos zonas de presunción arqueológica, tal como se ha comentado anteriormente, por lo que será necesario adoptar medidas preventivas a este respecto.

Otras afecciones que pueden considerarse son las relativas a la pérdida de productividad ecológica y agraria al ocuparse una parcela en cultivo, aunque se trata de una zona calificada como urbanizable industrial, no considerada por tanto de alto valor estratégico por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

Por último, cabe considerar entre los impactos potenciales la incidencia, directa o indirecta, sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público, derivadas del incremento de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas. Sin embargo, el ámbito no está próximo a núcleos de población.

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto, que incorporan las condiciones establecidas para la ejecución del plan en la Orden Foral 253/2018 del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 7 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Ribera Baja en el sector I10/S para la implantación de una instalación solar fotovoltaica.

Las medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, y se centran en recomendaciones y actuaciones a desarrollar principalmente en la fase de obras. Se incluyen, entre otras, medidas para la protección del suelo y los recursos hídricos, la fauna potencialmente presente, la calidad acústica y lumínica, la correcta gestión de los residuos generados, así como medidas correctoras del impacto sobre la vegetación y dirigidas a la restauración ambiental y la integración paisajística del proyecto.

En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada ante esta Dirección de Administración Ambiental.

Todas estas medidas, incluidas las relativas al proyecto de restauración ambiental e integración paisajística del apartado 10 del documento ambiental, deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

1.1.– La especie principal a utilizar en la revegetación de las zonas verdes del perímetro de la instalación será el quejigo (Quercus faginea), tal y como figura en el apartado 10.7 del documento ambiental. Por lo tanto, se deberá corregir la referencia a la utilización de la especie encina carrasca (Quercus ilex rotundifolia) en el apartado 10.6 del documento y en el plano 15 del documento ambiental relativo a la restauración ambiental.

1.2.– Se revisarán los marcos de plantación del proyecto de restauración del apartado 10 del documento ambiental, para ajustarlos a la distancia de 2 a 3 m entre ejemplares arbóreos y de 1 m entre arbustos, conforme a lo establecido en la Orden Foral 253/2018 del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 7 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Ribera Baja en el sector I10/S para la implantación de una instalación solar fotovoltaica.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares.

2.2.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (Zonas de Instalaciones Auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

2.3.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras. La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado punto 11 de este apartado.

4.3.– El transporte de los materiales de excavación y relleno se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.

5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en punto 11 de este apartado.

6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

6.4.– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

7.1.– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

7.2.– En el ámbito del proyecto se han inventariado dos zonas de interés arqueológico: asentamientos del Fondo de cabaña del Alta y de Montegrande, propuestos para su protección por la existencia de evidencias materiales de un asentamiento prehistórico al aire libre. Por lo tanto, previamente a cualquier intervención en el terreno, deberá realizarse un estudio referente al valor arqueológico del solar y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras, que se presentará ante el órgano foral competente, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, del Patrimonio Cultural Vasco.

8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma.

8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

8.3.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

8.4.– Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de este apartado.

10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tercero.– Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

4.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

5.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto segundo y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Baja (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Ribera Baja.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVÁN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental