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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 12 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3846

RESOLUCIÓN 57/2019, de 30 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se resuelve el Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zambrana el 12 de enero de 2009, para la promoción de vivienda de protección oficial en la parcela catastral 62-1-1007, ubicada en el municipio de Zambrana.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se resuelve el Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zambrana el 12 de enero de 2009, para la promoción de vivienda de protección oficial en la parcela catastral 62-1-1007, ubicada en el municipio de Zambrana, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2019, DE 30 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAMBRANA, POR EL QUE SE RESUELVE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZAMBRANA

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. Aitor Abecia Jimenez de Aberasturi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zambrana.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de abril de 2019.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zambrana, en representación del mismo, autorizado para este acto por el Acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 27 de junio de 2019.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Con fecha 12 de enero de 2009, el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Zambrana suscriben un Convenio de cooperación, en relación con la promoción de vivienda de protección oficial en la parcela catastral 62-1-1007 ubicada en el municipio de Zambrana, propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco del citado documento, el Ayuntamiento de Zambrana se compromete a redactar y tramitar una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias y a ceder gratuitamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 10% del aprovechamiento urbanístico que le corresponde por atribución legal en el futuro ámbito.

Por su parte, el Departamento competente en materia de vivienda se compromete a contratar y ejecutar las obras de derribo de la edificación existente en la parcela catastral de referencia, así como a ejecutar la urbanización y edificación de las viviendas en régimen de protección oficial.

El desarrollo del convenio y de la promoción de vivienda pública que se prevé en el mismo queda paralizado posteriormente como consecuencia de la crisis residencial que provoca una reducción muy importante en la demanda de vivienda protegida en venta, en todos los municipios y concretamente en el de referencia.

Segundo.– En este contexto ha entrado en vigor la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que señala que se debe promover mayoritariamente vivienda protegida en alquiler por parte de todas las administraciones.

La problemática de la vivienda protegida en núcleos muy pequeños como es Zambrana y en la mayoría de las entidades locales de Álava, con una demanda de vivienda de protección oficial en venta muy escasa y con la vivienda protegida en alquiler fuera de contexto, es muy singular, imposibilitando que desde este Departamento se pueda promocionar vivienda de protección pública en estos municipios.

La especial idiosincrasia de la vivienda rural alavesa no encaja con los criterios establecidos para la promoción de vivienda protegida a nivel general por parte de este Departamento, lo que en cierta manera obliga a los Ayuntamientos a encargarse de la ejecución y gestión de la promoción de dichas viviendas en sus municipios.

Tercero.– Con fecha 11 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Zambrana, atendiendo a que la idiosincrasia de la vivienda rural en Araba no encaja en los criterios establecidos para la promoción de vivienda protegida a nivel general, solicita la liquidación del Convenio de Cooperación suscrito el 12 de enero de 2009 y la cesión a su favor de la parcela contemplada en el mismo para promover desde la autoridad local la construcción de viviendas protegidas en la misma.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, analizada la información de la que dispone respecto a la demanda de vivienda de protección pública en el municipio de Zambrana, comparte el diagnóstico realizado por la citada autoridad local.

Cuarto.– El artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, y que es causa de resolución, entre otras, el acuerdo unánime de todos los firmantes, como es el caso.

Ambas partes consideran que procede formalizar la extinción y liquidación del Convenio de colaboración de referencia y, a tales efectos, suscriben el presente documento por el que

ACUERDAN:

Primera.– Resolver el Convenio de colaboración, suscrito con fecha 12 de enero de 2009, entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Zambrana, para posibilitar la promoción de vivienda de protección oficial en el término municipal de Zambrana.

Segunda.– Liquidar el citado Convenio de colaboración, sin que deban determinarse obligaciones ni compromisos para ninguna de las partes intervinientes como consecuencia de la presente liquidación.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Zambrana,

AITOR ABECIA JIMENEZ DE ABERASTURI.


Análisis documental