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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 8 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3810

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», en San Sebastián.

HECHOS

Con fecha 8 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, todas ellas del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa Eguzkizaleak.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», en Donostia-San Sebastián, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», en San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El vigente PGOU clasifica la totalidad del ámbito del Estudio de Detalle como suelo urbano, califica la parcela g.00.1 como Equipamiento Comunitario (g.00) y permite la implantación de un edificio hotelero de 3.800 m2(t), como uso complementario principal de equipamiento deportivo actual (campo de entrenamiento de hockey y rugby).

El Estudio de Detalle (en adelante, el plan) tiene por objeto adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada de la citada parcela para la construcción de un hotel mediante el señalamiento de las alineaciones y rasantes, la ordenación de los volúmenes, la regulación de los aspectos y características estéticas y compositivas de la edificación y urbanización. Asimismo, realiza reajustes menores en la delimitación de la ordenación pormenorizada para adaptarse a la orografía del terreno.

Se plantea la construcción de un edificio hotelero en un único volumen en forma de «L», con una altura máxima de 10,5 metros. Dicho volumen tiene dos alturas sobre la rasante de referencia y dos bajo la rasante. Una de las plantas bajo rasante es un semisótano, debido a la pendiente del terreno. Se contempla la realización de un aparcamiento en superficie, auxiliar al edificio previsto y para la ejecución del complejo será necesario desplazar al noreste de la parcela el campo de entrenamiento actual.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan.

El plan no modifica la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana y tiene por objeto desarrollar la ordenación pormenorizada en la parcela g.00.1. El plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. El plan no afectará a otros planes o programas.

2.– Las características de los efectos y del área probablemente afectada.

La parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», de 19.500 m2 de superficie, se localiza en un entorno urbano, en el barrio de Ayete, y alberga las actuales instalaciones del Club Atlético San Sebastián. Circundan el ámbito las vías urbanas de Lugaritz y Berabera y por el subsuelo del sector discurre la vía férrea de Euskotrenbideak. El campo de rugby ocupa actualmente el centro de la parcela. En el límite sur de la misma se desarrolla un bosque mixto de frondosas en regeneración; y en la zona norte, hacia la que se desplazará el campo de rugby, está presente vegetación arbustiva y ruderal-nitrófila. Por lo demás, el ámbito no presenta valores ambientales destacables o riesgos relevantes.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección, se estima que los impactos más significativos se producirán por la eliminación de una superficie de al menos 1.700 m2 de masa arbolada para construir el hotel y el aparcamiento.

Por lo que respecta al impacto acústico, los principales focos de ruido y vibraciones lo constituyen las carreteras que circundan el ámbito y la vía férrea subterránea. El estudio de impacto acústico, realizado en abril de 2018, concluye que en horario diurno se superarán los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV para las zonas con predominio de uso terciario tipo d) (distinto de uso recreativo y espectáculos). Asimismo, concluye que no se superarán dichos objetivos en las fachadas del edificio y que tampoco se superarán los objetivos de calidad para vibraciones. Como medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el exterior, se propone limitar la velocidad en los viales de Lugaritz y Berabera a 30 km/h mediante la colocación de badenes y señalización.

Por otra parte, son previsibles efectos derivados de la ejecución de las obras (movimientos de tierras, generación de residuos, emisiones atmosféricas y acústicas, etc.).

La ordenación pormenorizada establecida en el plan no supone un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos. Por lo tanto, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones se lleven a cabo atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas, así como a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan).

Respecto al ruido, se deberán aplicar las medidas correctoras propuestas para lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, todo ellos sin perjuicio de lo indicado en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle para la parcela g.00.1 del ámbito «AY.17 Bera-Bera», en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.


Análisis documental