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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 8 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3809

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de enero de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, –ambas ellas del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la Asociación Ecologista «Haritzalde» y a Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, –ambas del Gobierno Vasco–, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián (en adelante, el PGOU) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El PEOU del subámbito «MB.01.2 Kaskarre» del PGOU de Donostia-San Sebastián, tiene por objeto la modificación de la zonificación pormenorizada; en concreto se modifica la tipología actual de la parcela «a.40. Residencial de bajo desarrollo» pasando a parcela «a.30. Residencial de edificación abierta», para, de esta forma, definir la ordenación de la parcela residencial, dotando al ámbito de los accesos públicos necesarios destinados a la mejora de la red viaria y optimizando las posibilidades edificatorias resultantes del subámbito.

En el PEOU se definen los parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada de la parcela.

Las principales actuaciones previstas son:

– Edificación de un edificio para uso residencial, que albergará 4 viviendas de una planta bajo rasante y dos sobre rasante y 5 aparcamientos en superficie. La urbanización existente y las infraestructuras de servicios urbanos son suficientes para albergar el desarrollo que se prevé en el subámbito. Los servicios necesarios (agua potable, fecales, pluviales, energía...) se conectarán a las redes ya existentes en la urbanización.

– Derribo de edificaciones fuera de ordenación.

Principales características del ámbito.

Se trata de un suelo urbano con una superficie de 725 m2. Al oeste limita con un viario, al norte y oeste con otra parcela residencial y al sur con un equipamiento comunitario (espacios libres con huertas). A unos 50 metros al sur del ámbito se encuentra la línea de ferrocarril Sur-Este de ADIF.

El ámbito del plan se encuentra en un área antropizada rodeada de asentamientos urbanos. Alrededor del edificio existente hay presencia de vegetación ruderal nitrófila, mientras que el resto de la superficie el suelo se encuentra artificializado. Carece de valores ambientales relevantes.

Prácticamente la totalidad del subámbito se localiza sobre zonas con procesos erosivos extremos, si bien estos se atenúan en la mayor parte de la parcela debido a la solera de hormigón existente.

El ámbito del Plan se encuentra incluido en la zona declarada por el Ayuntamiento de San Sebastián como Zona de Protección Acústica Especial «Urumea», aprobado en enero de 2017, que cuenta con un Plan Zonal. Señalar también que se encuentra a unos 50 metros de distancia de la vía férrea de ADIF, siendo esta el principal foco de ruido de la zona. Conforme a la información presentada, no se cumplirían las OCAs para nuevos desarrollos, en especial en periodos nocturnos.

Afecciones ambientales asociadas a la ejecución del Plan Especial: las principales afecciones estarán previsiblemente relacionadas con la labores de urbanización y edificación (ocupación del terreno, eliminación de vegetación existente, movimientos de tierras, generación de residuos, vertidos accidentales...), y sus efectos sobre el sosiego público (efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos) y superación de Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el exterior las viviendas proyectadas.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: el Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluye una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. La propuesta se basa en aplicación de buenas prácticas en fase de obras, medidas relacionadas con la gestión de residuos, minimización del ruido, etc.

B. Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En el DAE se han analizado las compatibilidades del Plan Especial con otros planes entre los que cabe citar las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), el Plan Territorial Parcial (PTP) del área funcional de Donostialdea, el PGOU de San Sebastián, Plan Territorial Parcial (PTS) de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV, PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, PTS Agroforestal...

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. El proyecto de edificación previsto seguirá criterios de eficiencia energética, introduciendo medidas que minimicen el consumo energético de las nuevas edificaciones. Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperables serán los que se produzcan en la fase de obras (relacionados con los movimientos de tierras, generación de residuos, tránsito de maquinaria, ruidos, polvo, molestias a la población), afección a la vegetación, superación de OCAs en el exterior las edificaciones proyectadas...

e) El PEOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Se trata de un suelo urbano con una superficie de 725 m2. Al oeste limita con un viario, al norte y oeste con otra parcela residencial y al sur con un equipamiento comunitario (espacios libres con huertas). A unos 50 metros al sur del ámbito se encuentra la línea de ferrocarril Sur-Este de ADIF.

El ámbito del plan se encuentra en un área antropizada rodeada de asentamientos urbanos. Alrededor del edificio existente hay presencia de vegetación ruderal nitrófila, mientras que el resto de la superficie el suelo se encuentra artificializado.

Considerando las características de los efectos y del área probablemente afectada descritas en apartados anteriores de esta resolución y teniendo en cuenta las determinaciones del PEOU, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; y en la normativa vigente sobre ruido.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial de Ordenación Urbana.

Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

•Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

• Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

• Se recomienda que el Plan Especial incorpore medidas destinadas a conservar el mayor número posible de pies de gran porte y se introduzcan en los espacios libres especies arboladas y arbustivas autóctonas, optando por soluciones lo más naturales posibles.

• Se recomienda la elaboración de un plan de revegetación el cual incluya el uso de especies propias de la aliseda cantábrica para la restauración del ámbito.

• Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras que pudieran estar presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

• Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

• Según la documentación aportada, se superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el exterior de las edificaciones proyectadas. Teniendo en cuenta que el ámbito de estudio está incluido dentro de una Zona de Protección Acústica Especial declarada y que se ha desarrollado el correspondiente Plan Zonal con el contenido establecido por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, en el caso de que se superen los objetivos de calidad acústica y de no ser posible proteger el ambiente exterior hasta el cumplimiento de los OCA aplicables, se desarrollarán las medidas complementarias para cumplir, al menos, los OCA aplicables al interior de las edificaciones. Por tanto, será el aislamiento interior la medida correctora a implementar en caso de que los resultados muestren una superación de los objetivos de calidad acústica.

• Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 (Prioridad a 2017), respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MB 01.2 Kaskarre de San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental