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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, viernes 2 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3729

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena), en Getxo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Getxo completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; Consorcio de Transportes de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia, Recreativa Eguzkizaleak, Asociación de biólogos y ecologistas (Getxo) y Asociación de entornos saludables (Getxo).

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena), se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones

El Plan General de Ordenación Urbana de Getxo vigente (en adelante, PGOU) define la unidad de ejecución «31.3 Sarrikobaso», en el suelo urbano no consolidado, constituida por los terrenos asociados a los inmuebles sitos en los números 7, 9, 11, 17 y una pequeña parte de los terrenos del número 19 de la calle Sarrikobaso del casco urbano de Getxo, en los que el Plan General prevé una operación de regeneración y renovación urbana en una espacio actualmente ocupado por edificios en mal estado de conservación.

El objeto de la presente modificación (en adelante, el Plan) es modificar la ordenación pormenorizada delimitando una nueva área de reparto denominada, n.º 56 – Kate (La Cadena), incorporando al ámbito de la unidad 31.3 los terrenos pertenecientes al n.º 19 de la calle Sarrikobaso. La superficie del ámbito pasa de 2.115 m2 a 2.420,30 m2, dividido en dos parcelas A y B.

El PGOU vigente prevé el uso de vivienda colectiva libre y parking privador rotatorio. Con la modificación, se elimina el aparcamiento y el uso previsto será de vivienda colectiva libre (VL), vivienda de protección oficial (VPO) y vivienda tasada municipal de régimen general y promoción pública (VTMG). La edificabilidad total sobre rasante se modifica de 5.785,00 m2 a 5.566,69 m2. El perfil de la edificación pasa de ser PB+4 a PB+5. El número de viviendas pasa de 10 viviendas libres (VL) a un número orientativo de 36 viviendas libre (VL), 14 viviendas VPO y 14 viviendas tasadas (VTMG), es decir, se incrementa en 54 viviendas.

En la parcela A, de 1.737,03 m2 de superficie, se construirá un bloque de vivienda colectiva libre (VL). En la parcela B, de 683,27 m2, el bloque se destina a vivienda colectiva tasada municipal (VTMG) y vivienda colectiva de protección oficial y régimen general (VPO) al 50%.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan.

El Plan no prevé la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Resulta pertinente para integrar consideraciones ambientales, dado que su objeto es la regeneración de un ámbito degradado del casco urbano de Getxo. Por otra parte, las modificaciones que introduce el Plan con respecto al PGOU de Getxo no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de los sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan se localiza en el casco urbano de Getxo, delimitado al norte por la línea del Metro, en el punto en que la línea sale del soterramiento de la estación de Algorta, y al sur por la calle Sarrikobaso.

El área no presenta valores ambientales destacados, ni riesgos ambientales asociados significativos. Tampoco se afectará a las aguas superficiales o subterráneas.

Los principales impactos se producirán durante la fase de obras, por los residuos generados durante las fases de demolición y construcción (inertes, asimilables a urbanos productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos), que podrían producir efectos negativos sobre el medio de no gestionarse adecuadamente.

Una vez ejecutado el nuevo desarrollo, el principal impacto es el asociado a los niveles sonoros y de vibraciones provenientes de dos fuentes, la línea de Metro Bilbao próxima a las parcelas y el tráfico de la calle Sarrikobaso. El Estudio de Impacto Acústico, elaborado por AAC Centro de Acústica Aplicada en diciembre de 2018, concluye que se superan ampliamente los objetivos de calidad acústica para nuevos desarrollos con uso residencial, definidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todos los tramos horarios, especialmente en las fachadas orientadas a la línea de Metro Bilbao. Las posibles medidas correctoras planteadas en el estudio acústico, como son la prolongación del soterramiento del tren, colocación de pantallas acústica de 4 metros entre la línea del metro y los edificios y la reducción de la velocidad a 30 km/h en la calle Sarrikobaso, resultan ser desproporcionadas técnica y económicamente o ineficaces. En consecuencia, el citado estudio propone medidas adicionales para cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones.

Por otra parte, el estudio de impacto vibratorio, redactado por AAC Centro de Acústica Aplicada en diciembre de 2018, concluye que los niveles de vibraciones esperados en el interior de las viviendas de ambos edificios también superan los objetivos de calidad aplicables al espacio interior, establecidos en el citado Decreto 213/2012, por lo que sería necesario colocar elementos antivibratorios en los edificios para reducir dichos niveles.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Segundo.– Determinar que, aplicando las medidas del documento ambiental estratégico y respetando lo establecido en este informe ambiental estratégico en lo relativo a la contaminación acústica, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getxo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de la unidad de ejecución 31.3 «Sarrikobaso» y n.º 19 de la calle Sarrikobaso, para la creación de una nueva área de reparto n.º 56 – Kate (La Cadena), en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental