Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 1 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DEL AGUA
3697

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se somete a consulta pública la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (segundo ciclo) en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco.

Los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, establecen que en cada Demarcación Hidrográfica se elaborarán unos Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación en el ámbito de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificadas en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI).

La planificación hidrológica y la gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza de forma coordinada entre la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, competente en las cuencas intercomunitarias, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua, administración hidráulica competente según la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco.

Se ha llevado a cabo la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación para la totalidad de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua, junto con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en lo que se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta revisión y actualización ha de someterse a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses, conforme a los artículos 10.2 y 21.2 del Real Decreto 903/2010.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Someter a consulta pública por un plazo de tres (3) meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco. Esta evaluación preliminar corresponde al segundo ciclo de planificación de la gestión de los riesgos de inundación. Los documentos que se someten a consulta pública son los siguientes:

– Mapas de Peligrosidad de Inundación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) delimitadas en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco en el que se haya producido un cambio apreciable de las condiciones de inundabilidad.

– Mapas de Riesgo de Inundación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) delimitadas en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.

– Ficha resumen con los datos más significativos de peligrosidad y riesgo de cada una de las ARPSI.

– Memoria resumen de la metodología empleada y de los resultados obtenidos en la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación.

Los documentos de la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se podrán consultar durante dicho plazo, en la dirección www.uragentzia.euskadi.eus y en las oficinas de la Agencia Vasca del Agua (c/ Orio, 1 y 3, 01010 Vitoria-Gasteiz –Álava–) en horario de atención al público.

Los documentos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que se ponen a consulta corresponden a la demarcación completa, abarcando para una mejor información tanto el ámbito territorial de competencia del Estado como el de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin embargo, esta resolución de apertura del periodo de consulta pública, se realiza únicamente a los efectos del ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Dentro del citado plazo se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma. Las aportaciones, observaciones y sugerencias dirigidas a la Agencia Vasca del Agua podrán enviarse al correo electrónico mapri@uragentzia.eus».

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2019.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.


Análisis documental