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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 1 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3681

ORDEN de 18 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el Programa Emaitek Plus.

La Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 191, de 7 de octubre de 2015, regula el Programa de ayudas Emaitek Plus.

La Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicada en el BOPV n.º 157, de 18 de agosto de 2017, modificaba la anterior afectando al cálculo de los ingresos de explotación de I+D+i y al Certificado de homologación de los indicadores del cuadro de mando.

Unas infraestructuras de investigación de alta calidad son cada vez más necesarias para una investigación y una innovación pioneras, ya que atraen talentos de todo el mundo y son fundamentales para apoyar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Tal y como se recoge en el encuadramiento comunitario las infraestructuras de investigación pueden realizar tanto actividades económicas como no económicas y, cuando una infraestructura se utiliza tanto para actividades económicas como no económicas, la financiación, mediante recursos estatales, de los costes vinculados a las actividades no económicas de la infraestructura no constituye ayuda estatal.

El artículo 1 de la Orden reguladora de Emaitek Plus establece que el objeto de la misma es regular las ayudas públicas destinadas a apoyar la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa CICs, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

La modificación que se pretende tiene el objetivo de visualizar que, dentro de la actividad no económica que financia el programa, se contribuye a la financiación de infraestructuras tecnológicas y garantizar que un porcentaje de la misma se dedica a este objetivo.

Y en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2, del artículo 3, Finalidad de las ayudas, de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.– Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realice la entidad beneficiaria a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria, incluido el coste de las nuevas infraestructuras de investigación vinculado a la actividad no económica, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01)».

Artículo segundo.– Se añade el párrafo 2 al artículo 9, Cuantía total de la ayuda, de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus, que será el siguiente:

«2.– Al menos un 5% de la subvención concedida se destinará a la financiación del coste de nuevas infraestructuras de investigación vinculado a la actividad no económica».

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1.b).2, del artículo 17, Pago de las ayudas, de la señalada Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el Programa de ayudas Emaitek Plus, quedando como sigue:

«2.– Certificado emitido por una auditora o auditor que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, incluyendo el coste de nuevas infraestructuras de investigación vinculado a la actividad no económica».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental