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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, martes 30 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3650

ORDEN de 16 de julio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura la función de analizar las necesidades existentes en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Este Departamento estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para apoyar la realización de festivales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente de la música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2018-2020, aprobado el 31 de enero de 2018 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en http://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-tramite/es/, bajo la denominación FESTIVALES, programa 4513, subprograma 45136 Promoción de la Cultura, Objetivo 3 Fomentar la igualdad de oportunidades, Acción 3 Fomento de hábitos culturales. Se halla asimismo contemplada en el Plan Anual de Subvenciones 2019 del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado en fecha 31 de mayo de 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la puntuación señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 11.

2.– El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Los proyectos presentados se asignarán a una de las dos categorías siguientes en función de su presupuesto:

– Categoría A. Proyectos cuyo presupuesto sea mayor que 100.000 euros.

– Categoría B. Proyectos cuyo presupuesto sea menor o igual que 100.000 euros.

El crédito global quedará repartido de esta forma entre dichas categorías:

– 150.000 euros para la organización de festivales de la categoría A.

– 200.000 euros para la organización de festivales de la categoría B.

Si a consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en el artículo 11 quedara sin asignar la totalidad de la dotación prevista para cualquiera de las categorías, la cantidad excedentaria pasaría a incrementar la dotación de la otra categoría.

Artículo 3.– Personas solicitantes y beneficiarias.

1.– Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas de titularidad privada, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1 y cumplan los requisitos generales para acceder a la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas o entidades que actúen en nombre de otras deberán declararlo así y justificar tal representación. En el caso de las comunidades de bienes, todos y cada uno de sus componentes deberán cumplir las condiciones exigibles a las personas físicas para ser beneficiarios de estas ayudas.

2.– Quedarán excluidas:

a) Quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a la prórroga en 2019 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018, así como los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como, si resulta necesario por haber caducado la certificación inicial, en el de abonar los pagos.

c) Quienes no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionados a la terminación, mediante el pago efectivo de la cantidad a abonar, de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario, según el punto siguiente.

d) Quienes hayan sido sancionados administrativamente o condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sea por hallarse incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca dicha sanción, sea por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3.– Quedarán igualmente excluidas:

a) Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.– Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS.

Artículo 4.– Requisitos de las actividades a subvencionar.

1.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística intensiva.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete el grado de autofinanciación mínimo establecido en el artículo 8.2 y los límites de financiación establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

c) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial.

d) Independientemente de las fases previas o posteriores, sea de preparación, sea de valoración o de cierre, las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.

e) Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.

f) No se considerarán festivales, sino giras, aquellas propuestas que supongan exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.

2.– Quedarán excluidas:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos enumerados en el punto 1 de este artículo.

b) Las programaciones culturales generales o anuales. Se considerarán asimilables a esta categoría las propuestas que supongan una mera adecuación formal de la programación habitual de salas a las condiciones de la convocatoria.

c) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.

d) Los actos exclusivamente académicos, actos exclusivamente gremiales (como ferias) y los actos conmemorativos o promocionales de carácter puntual.

e) Premios y galas.

f) Las actividades internas de las organizaciones, dirigidas a un público propio.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes de estructura, mantenimiento y funcionamiento ordinario del promotor: alquiler de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (luz, telefonía, agua, internet...) no podrán superar el 5% del presupuesto.

2.– Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como la adquisición de bienes de equipo inventariables.

b) Los conceptos de gasto que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Las retribuciones, cotizaciones de seguros sociales ni retenciones de impuestos del personal de la entidad promotora.

d) Gastos por trabajos realizados por la persona solicitante de la ayuda.

e) Premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.

f) Actos protocolarios tales como cenas, fiestas, cócteles y similares.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para ello. Ello no obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización implícita en la misma solicitud, en cuyo caso deberá aportar por sí misma la documentación acreditativa necesaria.

2.– En el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a seis meses.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

– Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en ninguna de las causas de prohibición legal de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en ninguna otra prohibición legal que inhabilite para ello, como las derivadas de la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres y la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Se declarará si la persona o entidad solicitante está incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en caso afirmativo identificar tal procedimiento. Todo procedimiento de reintegro o sancionador deberá haber terminado para poder conceder y abonar las ayudas.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes terminará el 9 de septiembre de 2019.

2.– Las personas físicas, siempre que actúen por sí mismas o en representación de otra persona física, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 del presente artículo, o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse la opción inicial en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas y las comunidades de bienes deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 5 del presente artículo o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

5.– El impreso de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/jaialdiak/web01-tramite/es/, así como en las sedes administrativas.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser recurridas.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

Tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas, declaración responsable por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.

c) Las comunidades de bienes deberán presentar necesariamente junto con la solicitud un documento en el que hagan constar los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Dicho documento deberá ser firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes.

Los plazos de prescripción durante los que la comunidad de bienes habrá de mantenerse sin disolverse serán los correspondientes a los derechos de la Hacienda General del País Vasco, previstos en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

2.– Documentación relativa a la actividad:

– Memoria explicativa en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden, así como el calendario de celebración del festival. Asimismo, describirá el impacto territorial previsto.

En el caso de primeras ediciones, se añadirá un plan de desarrollo a cuatro años del festival, que visibilice el plan de continuidad y defina los criterios de valoración.

– Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de la actividad. Se presentará desglosado en gastos y actividades subvencionables y gastos y actividades no subvencionables, si los hay. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos o actividades considerados no subvencionables según el artículo 5, el órgano gestor de las ayudas procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. El presupuesto subvencionable será como mínimo de 15.000 euros y la subvención mínima a solicitar de 5.000 euros. El presupuesto del proyecto deberá presentar un porcentaje de autofinanciación igual o superior al 20%, entendiéndose por tal la fracción no procedente de fuentes públicas (es decir, la suma de la aportación propia, el mecenazgo privado y los ingresos generados por la propia actividad, como la venta de publicidad, entradas u otros bienes y servicios).

– Declaración responsable de la relación de otras solicitudes de ayuda o subvención que se hayan realizado para el mismo objeto a cualquier entidad pública o privada, y situación en la que se encuentran.

– En caso de disciplinas sin presencia lingüística por su propia naturaleza, motivación de esta circunstancia para la eventual aplicación del artículo 12.3.

3.– En el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

4.– Los documentos electrónicos que se presenten, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

5.– Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder del Gobierno Vasco, siempre que tales documentos conserven su vigencia. En caso de hacer uso de tal derecho, las personas solicitantes deberán comunicar con ocasión de qué procedimiento, ante qué órgano administrativo y en qué fecha fueron entregados.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la existencia de defectos formales en documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si las personas jurídicas, obligadas a presentar su solicitud electrónicamente, lo hacen presencialmente, se les requerirá que subsanen el defecto presentando electrónicamente la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda durante las cinco primeras ediciones de la misma, ni el 30% del presupuesto total en las ediciones subsiguientes.

2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán, como máximo, 35.000 euros.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo.

Artículo 12.– Criterios de valoración, selección y cuantificación.

1.– Cada categoría, A y B, se valorará independientemente, compitiendo los proyectos asignados a cada una de ellas únicamente entre ellos.

2.– Para valorar los proyectos presentados, admitidos y no desistidos se utilizarán los siguientes criterios y la baremación que se señala:

a) Calidad de la propuesta (50 puntos)

a.1.– Programación (25 puntos)

Se valorará:

– El interés y la calidad de los contenidos (0-15 puntos)

– La presencia de artistas y compañías vascas (0-5 puntos, en proporción lineal a su porcentaje)

– La coherencia entre recursos económicos, humanos y materiales del presupuesto (0-5 puntos)

a.2.– Innovación (no tecnológica) (15 puntos)

– Se valorará la propuesta desde el punto de vista de la innovación, atendiendo a la relevancia de su aportación (0-5 puntos), a la especificidad (0-5 puntos) y a las ventajas (0-5 puntos)

a.3.– Singularidad y referencialidad (10 puntos)

– Se valorará la propuesta en función de su singularidad a nivel sectorial (0-3 puntos) y su referencialidad (0-7 puntos)

b) Características del Festival (35 puntos)

b.1.– Trayectoria (5 puntos)

– Número de ediciones anteriores: 1 punto por cada edición anterior, hasta un máximo de 5 puntos.

b.2.– Autofinanciación (10 puntos)

– Porcentaje de autofinanciación del presupuesto aceptado:

20% - 34,99%: 1 punto.

35% - 49,99%: 3 puntos.

50% - 64,99%: 6 puntos.

65% o más: 10 puntos.

b.3.– Estrategias para el desarrollo de públicos (12 puntos)

Se valorarán las acciones para la promoción y atracción de públicos dirigidas a:

– Ampliar los públicos (minimizando las barreras asociadas a la falta de tiempo, geográficas, físicas, sociales y económicas) (0-6 puntos)

– Enriquecer la experiencia del público programando actividades que amplíen contenidos y abran espacios de participación, compromiso y cooperación con el público (0-6 puntos)

b.4.– Impacto territorial (8 puntos)

– Los festivales se valorarán por su impacto y su capacidad de generar atracción y dinamismo en el territorio (0-8 puntos):

Impacto local: 1 punto.

Impacto comarcal: 3 puntos.

Impacto territorio histórico: 5 puntos.

Impacto comunidad autónoma: 6 puntos.

Impacto internacional: 8 puntos.

c) Presencia del euskera (10 puntos)

c.1.– Se valorará la presencia del euskera en la programación y en el marketing y publicidad.

Se puntuará en función de:

– Porcentaje de uso del euskera en las actuaciones y actividades (0-5 puntos). Este criterio no se valorará en aquellas disciplinas carentes de presencia lingüística por su propia naturaleza; ver punto 3 de este mismo artículo.

– Porcentaje de gasto en marketing y publicidad en euskera con respecto al total de gasto en marketing y publicidad (0-5 puntos)

Ambas variables se valorarán con este baremo:

0% - 10%: 0 puntos.

10,01% - 20%: 1 punto.

20,01% - 30%: 2 puntos.

30,01% - 40%: 3 puntos.

40,01% - 50%: 4 puntos.

> 50%: 5 puntos.

d) Igualdad de género (5 puntos)

d.1.– Se valorarán las medidas de sensibilización y acción positiva.

– Porcentaje de mujeres artistas participantes (0-2 puntos):

0% - 25%: 0 puntos.

25,01% - 50%: 1 punto.

> 50%: 2 puntos.

– Porcentaje de mujeres en los jurados y/u órganos de decisión (0-3 puntos)

0% - 30%: 0 puntos.

30,01% - 40%: 1 punto.

40,01% - 50%: 2 puntos.

> 50%: 3 puntos.

3.– En aquellas disciplinas carentes de presencia lingüística por su propia naturaleza, como escultura, danza, pintura, grabado, música clásica, etc., el solicitante deberá motivar expresamente esta circunstancia. Si la Comisión de Valoración estima suficiente la motivación, la puntuación total alcanzada por el solicitante será corregida al alza por un factor de 1,05.

4.– Se eliminarán aquellos proyectos cuya puntuación no alcance el 60% del máximo posible (60 puntos sobre 100).

5.– Para calcular el importe de la subvención a conceder a cada proyecto seleccionado se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Comenzando por el proyecto de la categoría A que haya obtenido la mayor puntuación, se le asignará subvención con los límites determinados por (a) la cantidad solicitada, (b) el artículo 11.1 y (c) el artículo 11.2, siendo la cantidad asignada el menor de dichos límites.

b) Se repetirá el procedimiento, hasta agotar la dotación prevista para esta categoría, con los demás proyectos que hayan superado el criterio contemplado en el apartado 4 de este artículo y hayan sido seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y aplicando a las tres cantidades límite descritas en el punto anterior un factor proporcional igual a la razón existente entre la puntuación obtenida por el proyecto cuya subvención se calcula y el de mayor puntuación.

c) Se repetirá el procedimiento con los proyectos de la categoría B.

6.– Si como consecuencia de la aplicación de los referidos límites quedara alguna cantidad excedentaria, la misma se aplicará al siguiente proyecto que haya superado el 60% de la puntuación y no haya alcanzado su límite de ayuda, repitiéndose dicho procedimiento hasta el agotamiento de la dotación de la convocatoria o, en su caso, el supuesto de que todas las solicitudes alcanzasen el límite máximo de ayuda.

Artículo 13.– Evaluación de las solicitudes y propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de Resolución correspondiente.

2.– La composición de la Comisión de Valoración será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

3.– La Comisión de Valoración estará presidida por la Directora de Promoción de la Cultura –o persona en quien delegue– y como Secretario/a actuará con voz, pero sin voto, una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora. La función del Secretario será velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

Los vocales de la Comisión, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a la cultura, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representativas de los diferentes sectores.

4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Las Comisión, si lo estima necesario, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con las responsables de los proyectos.

6.– La Comisión de Valoración, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, la cual contendrá la relación de personas o entidades propuestas como beneficiarias, con los importes distribuidos por anualidades, así como las solicitudes inadmitidas y aquellas cuya denegación se propone, con expresión de los motivos que la fundamentan.

Se respetará en todo caso lo dispuesto sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La propuesta de Resolución, en el caso de las solicitudes propuestas para ser subvencionadas, deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria.

b) Actividad subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado.

e) En el caso de las solicitudes que no perciban ayudas, motivación de la denegación.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas y entidades interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Cultura.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de la persona beneficiaria, la actuación subvencionadas y la cuantía de la subvención concedida y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de que se comunique individualmente tal publicación a las personas interesadas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– Toda notificación, sea de resolución de inadmisión, sea de la resolución final de concesión y denegación, se entenderá practicada, en el caso de tramitación presencial, en los términos establecidos por el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, acceda a su contenido, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al del acceso por parte de aquella al acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– Cuando el interesado sea notificado del mismo acto por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

4.– De acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informando al interesado de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Las personas y entidades beneficiarias deberán mantenerse durante toda la vigencia del procedimiento al corriente en sus obligaciones tributarias, y en los pagos a la Seguridad Social. El incumplimiento de esta condición conllevará la pérdida de la subvención y el deber de reintegrar las cantidades percibidas.

2.– La edición de los catálogos y folletos de programación del festival deberá en todo caso realizarse al menos en euskera (conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, páginas web, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, dando publicidad de las subvenciones percibidas y del carácter público de dicha financiación. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de otras lenguas.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la letra f) del presente apartado sobre aceptación de modificaciones.

d) Facilitar la documentación que les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden.

f) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos a posteriori en el proyecto deberán notificarse con anterioridad al vencimiento del plazo declarado para la materialización del proyecto subvencionado y por escrito al Viceconsejero de Cultura, quien tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. La modificación procederá siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. En cualquier caso, transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

g) Las derivadas del artículo 50.2 del TRLPOHGPV y de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 50% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.

b) Un segundo abono, por el 50% restante, a partir del 1 de enero de 2020, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2020, tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2020, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.2 de esta Orden.

b) Relación y Balance de los gastos e ingresos habidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Se acompañará de las facturas o justificantes, originales o copias auténticas de los mismos, correspondientes a la totalidad de dichos gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Presentación de material: presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar, en su caso, la dirección de la web que corresponda.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas y las comunidades de bienes deberán presentar las justificaciones exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.

5.– En los casos en que haya habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o en su caso, obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que, a la vista de la documentación aportada de acuerdo con los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.3 sobre cambios en los proyectos presentados y su notificación, se entienda cumplido el objeto de la subvención, el Viceconsejero de Cultura, si así corresponde, dictará Resolución de liquidación, de conformidad con el procedimiento que para el reintegro de subvenciones establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Régimen de incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de aquellas para cuya realización se ha concedido la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) La modificación parcial o total de la actividad presentada a subvención sin la debida aceptación para ello por parte del Viceconsejero de Cultura, en los términos señalados en el artículo 16.3 de esta Orden.

e) Cualquier otro incumplimiento recogido en la normativa general de subvenciones.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de un criterio gradual de proporcionalidad.

3.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecido por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso, en el mencionado Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar total o parcialmente a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, según el artículo 37 de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales en 2019.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/0000000

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental