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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, miércoles 24 de julio de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3599

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1272/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 1272/2018.

Sobre: juicio verbal.

Procuradora parte demandante: Soledad Carranceja Diez.

D.ª Cristina Arana Tamayo, Letrada de la Administración de Justicia, hago saber:

En el referido juicio se ha dictado el 08-07-2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor siguiente:

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 1272/2018, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Carranceja en representación de D. José M.ª Font Sierra y D.ª Leire Peña García, asistidos por la Letrada Sra. Murua, contra «Buenpas, S.L.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja en representación de D. José M.ª Font Sierra y D.ª Leire Peña García, asistidos por la Letrada Sra. Murua, contra «Buenpas, S.L.», en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a «Buenpas, S.L.», a abonar a D.ª Leire Peña García, la cantidad de 833,26 euros, y a D. José M.ª Font Sierra, la cantidad de 136,8 euros, en ambos casos, respectivamente, con los intereses legales devengados por las mismas desde el 14 de diciembre de 2018 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con expresa condena formal en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455.1 in fine de la LEC.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a Buenpas, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental