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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 23 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3563

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2019-2020 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2019-2020 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, de 25 de junio de 2019, se procede a su corrección.

En las páginas 2019/3099 (5/12) y 2019/3099 (6/12),

donde dice:

«Artículo 11.– Familia numerosa.

1.– Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.– Tratamiento:

a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se entenderá por familia numerosa de categoría especial aquella que tengan cinco o más hijos o hijas, y las de cuatro hijos o hijas de los cuales al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Se entenderá por familia numerosa de categoría general la no incluida en el párrafo anterior. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

3.– Documentos que aportar: título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa, indicando su categoría y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo.

Artículo 12.– Víctima de terrorismo y familiares.

1.– Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.

2.– A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.

3.– Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden.

4.– Tratamiento: exención regulada en el artículo 26 del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

5.– Documentos que aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo.

Artículo 13.– Familia que tenga a cargo a alguna persona con discapacidad.

1.– Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, así como el padre, la madre, hijos e hijas, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

3.– Documentos que aportar: resolución del grado de minusvalía en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Artículo 14.– Víctima de violencia de género.

1.– Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales al amparo del Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

3.– Documentos que aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo, y en todo caso, uno cualquiera de los relacionados a continuación:

– Resolución judicial que declare la condición de víctima de violencia de género en vigencia (la vigencia será la establecida en la propia resolución judicial).

– Orden de protección a favor de la víctima en vigencia.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 15.– Solicitantes de asilo, beneficiaria de protección internacional y apátrida.

1.– Las personas solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido admitida a trámite, beneficiarias de protección internacional y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

3.– Documentos que aportar: Tarjeta roja de solicitante de asilo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.»

debe decir:

«Artículo 11.– Familia numerosa.

1.– Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.– Tratamiento:

a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se entenderá por familia numerosa de categoría especial aquella que tengan cinco o más hijos o hijas, y las de cuatro hijos o hijas de los cuales al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Se entenderá por familia numerosa de categoría general la no incluida en el párrafo anterior. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

3.– Documentos que aportar: título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa, indicando su categoría y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo.

Artículo 12.– Víctima de terrorismo y familiares.

1.– Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.

2.– A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.

3.– Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden.

4.– Tratamiento: exención regulada en el artículo 26 del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

5.– Documentos que aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo.

Artículo 13.– Familia que tenga a cargo a alguna persona con discapacidad.

1.– Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, así como el padre, la madre, hijos e hijas, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

3.– Documentos que aportar: resolución del grado de minusvalía en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Artículo 14.– Víctima de violencia de género.

1.– Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales al amparo del Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

3.– Documentos que aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo, y en todo caso, uno cualquiera de los relacionados a continuación:

– Resolución judicial que declare la condición de víctima de violencia de género en vigencia (la vigencia será la establecida en la propia resolución judicial).

– Orden de protección a favor de la víctima en vigencia.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 15.– Solicitantes de asilo, beneficiaria de protección internacional y apátrida.

1.– Las personas solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido admitida a trámite, beneficiarias de protección internacional y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

2.– Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III, IV y V.

3.– Documentos que aportar: Tarjeta roja de solicitante de asilo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.»


Análisis documental