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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, lunes 22 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3551

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2019, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se convocan y regulan los premios de consumo en Euskadi 2019.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras de Euskadi y recoge en el Titulo II los derechos de las mismas.

Por Ley 9/2007 se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo que tiene por objetivo el definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras.

Entre las funciones encomendadas a Kontsumobide se encuentran las siguientes:

– Potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras.

– Fomentar el consumo de productos ecológicos.

– Firmar acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y profesionales.

– Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo.

– Promover la educación en hábitos de consumo responsable.

Teniendo en cuenta que son numerosas las entidades, organismos, instituciones, que están trabajando en el ámbito de los derechos de las personas consumidoras, es de gran interés para Kontsumobide premiar el esfuerzo que todos los agentes de consumo y entidades vinculadas al mismo desarrollan o han desarrollado con el fin último de conseguir personas consumidoras responsables y defender los derechos que les asisten, con especial incidencia en la actuación realizada por las oficinas municipales de información a la persona consumidora.

Asimismo, es importante reconocer la labor que realizan los medios de comunicación para conseguir el objetivo de tener personas consumidoras responsables e informadas. Son un elemento de vital importancia para transmitir y difundir informaciones y noticias de interés en favor de los derechos de las personas consumidoras.

Por otra parte, también es preciso valorar la puesta en marcha de iniciativas de buenas prácticas empresariales dirigidas a fomentar un consumo responsable.

Es por tanto la finalidad de la presente Resolución el premiar la labor que se hace para defender los derechos de las personas consumidoras, difundir y promocionar los mismos y fomentar un consumo responsable desde diferentes ámbitos.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios de Consumo en Euskadi 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2019.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

NORA ABETE GARCÍa.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS DE CONSUMO EN EUSKADI 2019

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución convocar y regular la concesión de los Premios de Consumo en Euskadi, reconociendo el esfuerzo que todos los agentes de consumo, medios de comunicación y empresas realizan, desde sus ámbitos de actuación, para conseguir de manera eficiente personas consumidoras responsables en el País Vasco y una buena defensa de sus derechos.

Artículo 2.– Categorías de los premios.

Los premios regulados por esta Resolución serán tres y cada uno se corresponderá con cada una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

1.– Actuaciones en favor de lograr una mayor protección de la persona consumidora y su formación como persona consumidora responsable.

2.– Acciones informativas y/o divulgativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

3.– Buenas prácticas empresariales en favor de un consumo responsable.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden:

a) Para la categoría 1: Oficinas Municipales de Información al Consumidor y otras entidades con amplia trayectoria en la defensa y protección de las personas consumidoras.

b) Para la categoría 2: medios de comunicación y otras entidades que realicen acciones informativas y/u ofrezcan espacios dirigidos a la sensibilización de las personas consumidoras.

c) Para la categoría 3: empresas que desarrollen «Buenas prácticas empresariales» dirigidas al lograr y fomentar un consumo responsable.

Artículo 4.– Propuesta y presentación de las candidaturas.

1.– La propuesta de candidaturas para la concesión de los premios podrá efectuarse por la propia entidad o por quien, teniendo conocimiento del trabajo o actividad realizada por alguna posible candidatura, así lo estime oportuno. A tal efecto, Kontsumobide podrá presentar candidatura a favor de quien estime pertinente, siempre y cuando en la misma concurran las condiciones necesarias para su posible participación.

En cualquier caso, las candidaturas presentadas deberán contar con la conformidad previa y expresa de la entidad propuesta.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOPV y finalizará el 20 de septiembre de 2019.

3.– Las solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del órgano competente en materia de Consumo, en la dirección:

http://www.euskadi.eus/premio_concurso/2019/premios-consumo-euskadi-2019/web01-tramite/es

4.– En la solicitud se indicará la categoría a la que se presenta, si bien dicha elección no es vinculante para el jurado, quien podrá adscribir la candidatura a otra categoría distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.– La solicitud contendrá, además de los datos de identificación de la entidad solicitante, los datos de la candidatura presentada, categoría a la que se opta y la información necesaria para su análisis y evaluación.

2.– Junto a la solicitud, se acompañará una memoria explicativa donde consten, razonada y suficientemente, los méritos por los que se considera optar a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la memoria o se considere que deban ser valorados por el jurado para la obtención del premio.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el punto anterior, Kontsumobide requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 6.– Análisis y Evaluación de las candidaturas.

1.– Se realizará el análisis y evaluación de las candidaturas presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por:

Presidencia:

– Consejera de Turismo, Comercio y Consumo.

Vocales:

– Directora de Kontsumobide.

– Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos, Eudel.

– Una persona representante de las Asociaciones de personas consumidoras de Euskadi.

– La persona que ocupe la jefatura de la unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje en Kontsumobide que, además, realizará las funciones de secretaría técnica.

2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías.

Categoría 1.– Actuaciones en favor de lograr una mayor protección de la persona consumidora y su formación como persona consumidora responsable.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Reconocer su aportación para la contribución de personas consumidoras responsables en el País Vasco.

– Reconocer su actividad en la defensa de los derechos de las personas consumidoras.

– Reconocer su trayectoria como ejemplo de dedicación y profesionalidad.

Categoría 2.– Espacios informativos en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Reconocer su ámbito de actuación y población a la que se dirige.

– Reconocer su trayectoria en la difusión de los derechos de las personas consumidoras.

Categoría 3.– Buenas prácticas empresariales en favor de un consumo responsable.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Acciones y/o proyectos realizados con el objetivo de promover un consumo responsable por parte de las personas consumidoras.

– Carácter innovador de las prácticas empresariales realizadas.

Artículo 9.– Fallo de los Premios y Resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, la Directora de Kontsumobide resolverá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el BOPV.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.– Con carácter extraordinario y a propuesta de la presidenta del jurado, podrá otorgarse una mención especial a aquella candidatura presentada que, sin obtener premio y a juicio del jurado, deba ser distinguida por su importante contribución al sector de la protección de los derechos de las personas consumidoras con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 10.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Turismo Comercio y Consumo.

Artículo 11.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias de las personas físicas serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de cuerdo a dicho Reglamento, solamente serán utilizados para ser incluidos en el fichero «Premios de Consumo en Euskadi» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de los presentes premios, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo y se autoriza su publicación por los y las participantes para los fines perseguidos por los presentes premios. El responsable de este fichero es Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, en la calle Santiago 11, 1-01002 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental