Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 17 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3467

DECRETO 99/2019, de 2 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia).

La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)».

Con fecha de 3 de julio de 2018, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Con la misma fecha de 3 de julio de 2018, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda acuerda someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 135, de 13 de julio de 2018, Boletín Oficial de Álava n.º 93, Boletín Oficial de Bizkaia n.º 143, y prensa. Asimismo, acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado seis alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente, con la siguiente salvedad:

La ocupación de los terrenos de la Estación de Bombeo de Luiaondo (en el municipio de Ayala) y el trazado de la conducción coincidente sobre el ámbito Industrial SAPUI 1 de Amurrio, al observar en estos casos la existencia, según el planeamiento vigente, de obstáculo urbanístico a efectos de la declaración de urgencia a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La Comarca del Alto Nervión ha sido profusamente estudiada durante los últimos treinta años, con el fin de poder definir la solución óptima del saneamiento y depuración de sus vertidos urbanos e industriales y dar solución a la problemática de la calidad de las aguas del río Nervión. El proceso de adopción del esquema director de saneamiento de la cuenca del Nervión ha sufrido un debate que se ha mantenido durante más de 15 años hasta su resolución definitiva.

Con fecha 31 de mayo de 1994 se suscribió acuerdo de colaboración en materia de obras hidráulicas entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de dicho acuerdo, la Comunidad Autónoma de Euskadi se comprometía a poner a disposición del Ministerio los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el programa plurianual del Plan Hidrológico Nacional para el periodo 1994/2000.

Entre las obras recogidas en el mencionado programa plurianual se encontraba la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Alto Nervión.

Tras sucesivos estudios, planes, proyectos y tramitaciones, la Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia)».

La Agencia Vasca del Agua sufragará el coste íntegro de la actuación expropiatoria, correspondiendo la ejecución de las obras al Ministerio para la Transición Ecológica. En ese sentido se publicó el 2 de mayo de 2018 el anuncio previo a la adjudicación de las obras de la red de saneamiento del Alto Nervión.

La necesidad de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados viene motivada por la necesidad de construir las infraestructuras previstas en este proyecto y dar así cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas que establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas serán tratadas correctamente antes de su vertido y evitar así vertidos inadecuados en el Alto Nervión.

La urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para ejecutar la obra de los colectores que incorporen los vertidos al Sistema de Depuración del Alto Nervión permitirá que se resuelvan los problemas ambientales en la comarca de Ayala, donde los vertidos de una población de 35.000 personas se producen en este momento sin la adecuada depuración, posibilitando la recuperación del buen estado ecológico del río Nervión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia)».

Artículo 2.– Quedan excluidos de la declaración de urgente ocupación a la que se refiere el artículo primero los bienes y derechos afectados por la ocupación de los terrenos de la Estación de Bombeo de Luiaondo (en el municipio de Ayala) y el trazado de la conducción coincidente sobre el ámbito Industrial SAPUI 1 de Amurrio.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental