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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 16 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3445

ORDEN de 9 de julio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2019.

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para la promoción de la gestión de la calidad constructiva y arquitectónica tanto en la obra nueva como en la obra de rehabilitación y mantenimiento derivada de las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio. Además, persigue incorporar al sector de la construcción la variable ambiental y de prevención de riesgos laborales, a través del fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, laboratorios y entidades de control de calidad, clientes, usuarios) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es solo un ingrediente básico, pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación, tanto constructiva como arquitectónica.

– Eficiencia energética.

– Calidad de la gestión e implantación de sistemas de calidad y Modelado de Información de Edificación.

– Construcción sostenible.

– Seguridad y salud laboral.

– Accesibilidad y domótica.

En el Programa de Gobierno para la XI Legislatura (2016-2020) se encuentra el compromiso de apoyar la rehabilitación del parque edificado (compromiso 144), en el bloque destinado a la vivienda y regeneración urbana. En este sentido, se contemplan dos iniciativas: elaborar y desarrollar el programa de apoyo a la rehabilitación de la vivienda 2017-2020 con la premisa de asociar e integrar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, con los requerimientos de eficiencia energética y accesibilidad que derivan del programa Horizon 2020 de la Unión Europea e impulsar la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios mediante su desarrollo normativo y acciones incentivadoras.

Además, desde la Viceconsejería de Vivienda se vigila y regula la calidad de los elementos constructivos, facilitando a los profesionales el ámbito en el que poder controlar la calidad de las edificaciones desde una visión clara de mejora desde el punto de vista de la innovación, la eficiencia energética y la sostenibilidad.

La presente convocatoria de ayudas contribuye a la consecución de este objetivo, mediante la financiación de actuaciones de promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la de la calidad constructiva y arquitectónica, de la sostenibilidad y apoyo a la innovación del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante, esta actividad de fomento de la sostenibilidad en el sector de la construcción requiere adoptar, además de medidas que ya se destinan a las empresas y profesionales del sector a través de este programa, actuaciones que reconozcan el esfuerzo que conlleva que los edificios en su fase de construcción respeten estándares de sostenibilidad internacionalmente reconocidos. Por ello en la presente convocatoria se ha diferenciado en una nueva línea la ayuda dirigida a las personas que promuevan obras de edificación que dan cumplimiento a estas exigencias más allá de lo previsto por la normativa de aplicación.

Este régimen de ayudas se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento 2018-2020, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento.

En la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por lo que se llevó a cabo una convocatoria mediante la Orden de 5 de septiembre de 2018.

Dichos presupuestos se encuentran prorrogados para el ejercicio 2019, en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.

En consecuencia, se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa puesto que la misma dispone de la suficiente cobertura presupuestaria.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2019.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2.– Actuaciones y gastos subvencionables.

1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

1) Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:

a) Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:

– Obra nueva: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.

– Edificios existentes: estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad, tanto en aspectos normativos como operativos.

– Industrialización. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

b) Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.

c) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

d) Estudios sobre instalaciones de los edificios.

2) Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.

No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Solo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.

3) Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la construcción.

a) Implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la Norma Internacional de Normalización ISO 19650-1:2018.

b) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.

c) Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

d) Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores VERDE, o certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC u organismo homólogo europeo en la UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o en la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012.

Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

4) Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones.

Implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Lider en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la acreditación de edificios Passivhaus, la acreditación de los certificados Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology o la acreditación del certificado VERDE.

2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

En el caso de la Línea IV, se consideran gastos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y por tanto son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la obtención de la certificación, como ensayos, pruebas de servicio, etc. y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

4.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

– Gastos destinados al mantenimiento o renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

– Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto (IVA, IRPF...).

– Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

– Aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva o que conlleven como resultado la obtención de una patente.

5.– En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el año 2019 y estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2021, incluidas las obras de los edificios objeto de certificación contempladas en la Línea IV.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I y III del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.

833.2 Promoción inmobiliaria.

50 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.

843 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

3.– En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.

4.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda las siguientes entidades:

– las entidades o personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– las entidades o personas incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Cuando la solicitud a esta convocatoria la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigibles para ser consideradas personas beneficiarias de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de Hacienda General del País Vasco.

6.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

Asimismo, las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los requisitos contemplados en este apartado deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y terminará el 6 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

2.– Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento en el que actúe utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (URL):

http://www.euskadi.eus/eraikal_2019/web01-tramite/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado Sede electrónica / Micarpeta.

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado.

3.– En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

En el caso de que una persona solicite dos o más ayudas para una única línea subvencional, el órgano gestor comunicará dicho extremo a fin de que, en el plazo de 10 días, se determine el proyecto del que se desiste. Si no se recibiera comunicación alguna de la persona interesada, el órgano gestor determinará que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que tiene un presupuesto más bajo.

4.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 5.– Contenido de la solicitud y documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– La solicitud realizada en la plataforma electrónica conlleva la declaración responsable a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que comprenderá lo siguiente:

a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, debiendo concretarse en tales casos los importes solicitados, los importes concedidos y la indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

d) La persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) La entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Si la entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y en caso afirmativo, el importe de dichas ayudas.

g) Si la persona que solicita la ayuda es la persona que promueve la construcción de un edificio que opta a la línea IV de ayudas de la presente Orden.

En el supuesto de que la solicitud de la ayuda se realice de forma presencial, la persona solicitante deberá acompañar la declaración responsable debidamente firmada junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado siguiente. En el Anexo de la presente Orden se contempla un modelo de solicitud para el caso de que la misma se realice de forma presencial.

2.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Memoria del proyecto que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

2) Para las actuaciones que se encuadren en la Línea I: Proyectos o estudios de innovación y de la Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, la memoria deberá especificar los siguientes extremos:

– Descripción detallada de la actuación propuesta en la que se especifiquen cada una de las actividades que incluye el proyecto.

– Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.

– Idoneidad, oportunidad y pertinencia para el sector.

– Impacto potencial en el sector, incluyendo indicadores y mediciones para evaluar el impacto.

– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

– Esquema de financiación.

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

3) Para las actuaciones que se contemplan en las Líneas III y IV la memoria deberá especificar los objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

b) Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por años hasta 2021 y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la solicitud fuera para las líneas III o IV el presupuesto deberá adjuntar la oferta de la consultora o/y certificadora.

c) Plan de acción de difusión, comunicación y potenciación de la ejemplaridad de la actividad subvencionada.

3.– Cuando la solicitud de ayuda se formule por un estudio de ingeniería se deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado emitido por la persona física o jurídica o Administración Pública destinataria de las actuaciones realizadas por la entidad solicitante en el ámbito del sector de la construcción residencial.

4.– Cuando la solicitud de ayuda se realice por una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá hacerse constar en la solicitud presentada los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todos ellos la consideración de personas beneficiarias.

El representante deberá firmar la solicitud y aportar el nombramiento del mismo.

Artículo 6.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 7.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde al Director de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionables, en el correspondiente procedimiento.

2.– Las subvenciones correspondientes a las líneas I y II se adjudicarán por concurrencia competitiva y se cuantificarán mediante concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario por cada una de las Líneas.

3.– Las subvenciones correspondientes a las líneas III y IV se adjudicarán por concurrencia no competitiva. La dotación económica asignada a la respectiva línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el importe máximo de ayuda fijado en la presente Orden.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La adjudicación de las subvenciones correspondiente a las líneas I y II se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación.

(Véase el .PDF)

2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación.

(Véase el .PDF)

Artículo 10.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo segundo será de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 19.0.1.05.31.0000.4.752.02.43122.003/Q.

2.– La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:

– Para la Línea I Proyectos o estudios de innovación, se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

– Para la Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

– Para la Línea III Implantación y certificación de sistemas de gestión para personas del sector de la construcción, se destinará un máximo de cien mil (100.000,00) euros.

– Para la Línea IV Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones, se destinará un máximo de cincuenta mil (50.000,00) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II, en tercer lugar a la línea IV y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 11 de la presente Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Director de Vivienda y Arquitectura.

4.– Cuantía de las subvenciones.

1) Línea I: Proyectos o estudios de innovación y Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de difusión, cursos de formación y jornadas.

– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

a) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

b) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

El importe máximo de subvención por proyecto o estudio de la Línea I será de 40.000,00 euros y en el caso de la Línea II será de 30.000,00 euros.

2) Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la construcción. Las actuaciones en esta línea se ordenarán conforme al siguiente orden de prelación:

– Certificación del sistema contemplado en el apartado a) del punto 2.1.3.

– Certificación de tres sistemas de los apartados b) y c) del punto 2.1.3.

– Certificación de dos sistemas de los apartados b) y c) del punto 2.1.3.

– Certificación de un sistema de los apartados b) y c) del punto 2.1.3.

– Acreditación de certificados según el apartado d) del punto 2.1.3.

La subvención será por una cuantía del 50% de los gastos externos (excluidos impuestos), excepto en la certificación sobre prevención de riesgos laborales según la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será del 25% de los gastos externos (excluidos impuestos) correspondientes a los proyectos aprobados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Las cuantías máximas que pueden alcanzar las ayudas por certificación son las siguientes:

– Certificación del sistema regulado por la norma ISO 19650: 5.000,00 euros.

– Certificación de un sistema: 5.000,00 euros, excepto para la certificación de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será de 2.500,00 euros.

– Certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 5.500,00 euros.

– Certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 8.500,00 euros.

– Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.

Para la determinación de la cuantía en la asignación de las subvenciones correspondientes a esta línea subvencional, tras verificar la concurrencia en las solicitudes de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, se seguirá el siguiente proceso:

a) Se procederá, a efectuar el cálculo inicial del importe de la subvención correspondiente a las solicitudes comprendidas en el primer tramo del orden de prelación de actuaciones establecido en este apartado, respetando los parámetros, porcentual y cuantitativos, anteriormente señalados en el mismo, sin rebasar la cuantía solicitada.

Si la dotación económica de la línea alcanza para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por los importes resultantes. En caso contrario se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

b) Si tras la asignación de las subvenciones efectuada en relación con el primer tramo del orden de prelación de actuaciones, restase dotación económica para su reparto, se continuará el proceso de asignación de subvenciones en los mismos términos, siguiendo el orden descendente de la prelación de tramos hasta, en su caso, agotar la dotación económica de la línea subvencional.

3) Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones.

La subvención será por una cuantía del 50% de los gastos externos (excluidos impuestos).

El importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros.

Para la determinación de la cuantía en la asignación de las subvenciones correspondientes a esta línea subvencional, se seguirá el siguiente proceso:

Tras verificar la concurrencia en las solicitudes de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, se procederá a efectuar el cálculo inicial del importe de la subvención, respetando los parámetros porcentual y cuantitativo señalados en los párrafos anteriores de este apartado, sin rebasar la cuantía solicitada.

Si la dotación económica de la línea alcanza para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por los importes resultantes. En caso contrario se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Artículo 11.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por el Jefe de Servicio de Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación y dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designados por el Director de Vivienda y Arquitectura.

La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 9, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 10, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada, en su caso, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación).

El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

2.– La resolución de cada una de las líneas subvencionales, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Director de Vivienda y Arquitectura.

3.– La resolución que se adopte en cada procedimiento determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades. Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 15 de noviembre de 2021.

2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por los mismos medios por los que se realizó la solicitud de la subvención:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

Las actuaciones enmarcadas en las líneas III y IV se acreditarán con la correspondiente certificación por entidad certificadora o por los organismos acreditados por la marca.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

e) Copia de los materiales originados en el proyecto.

f) Para la justificación de la Línea IV, se presentará el Certificado Final de Obra visado en el Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 15 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al seis con veinticinco por ciento (6,25%) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.

– Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por esta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

– El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en los artículos 2.5 y 13 de la presente Orden.

d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.

h) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el derecho a la utilización de la información técnica y grafica que se elabore en el marco de la ayuda, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

2.– Cuando los gastos subvencionables en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– Las entidades beneficiarias podrán participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se promuevan por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

Artículo 16.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte. En el caso de las ayudas que se determinen en función de un porcentaje sobre el presupuesto aceptado, se aplicará dicho porcentaje sobre la nueva base.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario ni excederá del 30 de diciembre de 2021.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por Resolución del Director de Vivienda y Arquitectura. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.

Artículo 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 19.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 21.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Titulo VI y Capitulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental