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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 12 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3406

ORDEN de 2 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana – Hirigune.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. Del mismo modo, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial, y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan entre Ayuntamientos y asociaciones programas de dinamización.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, nos marcamos como objetivo del Plan Estratégico, el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje III, Gestión comercial de Entornos Urbanos, nos marcamos como objetivo, profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia; y favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda. Así, damos impulso a la innovación en las actuaciones urbanísticas y de dinamización sobre los entornos urbanos.

Asimismo, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del departamento de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización, la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. De la misma forma, debemos poner el foco en los sectores más vulnerables y en las zonas más desprotegidas, no solo desde el punto de vista económico sino también, de lo social.

Por ello, vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crea trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades, con especial incidencia en los que los índices de desempleo son superiores a la media en la Comunidad Autónoma.

Para la materialización de estos objetivos, es imprescindible el apoyo a mecanismos de colaboración público-privada, impulsando acciones de cooperación sectorial y zonal dentro del propio entorno municipal, mejorando así el posicionamiento de nuestras empresas en el propio entorno.

El siguiente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados ascienden a 3.560.043 euros, de acuerdo a la siguiente distribución:

– Ayudas para actuaciones de los Ayuntamientos: 1.810.043 euros (1.267.030,10 euros para 2019, y 543.012,90 euros para 2020).

– Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano: 1.750.000 euros.

En el caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas no se hubiesen agotado los recursos económicos previstos para los Ayuntamientos o para las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano podrán destinarse, si fuera necesario, a financiar el déficit de la otra.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano que se relacionan a continuación y que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privado que se indica en el artículo 4.

a) Los Ayuntamientos correspondientes a los siguientes municipios:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo I.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos municipios se relacionan en el Anexo II.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal, con más de 75 establecimientos comerciales. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III.

4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 75 establecimientos comerciales, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del Anexo VI. Dichos municipios se relacionan en el Anexo IV.

5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 75 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2019 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del Anexo VI. Dichos municipios se relacionan en el Anexo V.

b) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2019, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

c) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2019.

2.– La asociación de comerciantes o asociación mixta vinculada a la actividad de la distribución comercial con mayor número de asociados a fecha de presentación de solicitud de ayuda, de los municipios con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, que no estén incluidos en los anexos I, II, III, IV y V. Estas asociaciones quedan exceptuadas de presentar el acuerdo marco y el estudio PERCO (Plan Especial de Revitalización Comercial).

3.– Para obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y del artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último si han transcurrido más de 3 meses desde la concesión de la ayuda y el pago se realiza en un ejercicio posterior.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

Artículo 4.– Acuerdo marco de colaboración público-privada:

El acuerdo marco de colaboración público-privada que se debe suscribir para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden deberá incluir lo siguiente:

1.– Sujetos que suscriben el acuerdo marco de colaboración público-privada:

a) Los Ayuntamientos de los anexos I, II, III, IV y V.

b) Las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano con las siguientes especificaciones:

b.1.– En Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao, suscribirá el acuerdo marco de colaboración público-privada la plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano que aglutine la representación mayoritaria de las asociaciones de comerciantes del municipio.

b.2.– En el resto de los municipios, si no existiese plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano y dónde haya más de una asociación se determinará en un acuerdo quién ejercerá la representatividad de todas ellas y suscribirá el acuerdo marco de colaboración público-privada.

El acuerdo entre todas las asociaciones del municipio recogerá:

Las asociaciones que suscriben el acuerdo.

La asociación que representa a todas ellas.

La persona designada con representatividad para ejercer las obligaciones derivadas de este programa de ayudas.

Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.

El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.

Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.

b.3.– En el caso de no existir un acuerdo de todas las asociaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo marco de colaboración público-privada establecido entre el Ayuntamiento y aquella o aquellas que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes, de esta circunstancia se dejará constancia en un acuerdo de dichas asociaciones indicando:

Las asociaciones que suscriben el acuerdo y su nivel de representatividad empresarial.

La asociación que representa a todas ellas.

La persona designada con representatividad para ejercer las obligaciones derivadas de este programa de ayudas.

Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.

El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.

Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.

Las asociaciones del municipio que no participan en el acuerdo y sus motivaciones para no tomar parte en el mismo.

En aquellos casos en los que existan asociados que pertenezcan a más de una asociación de comerciantes, cada uno de ellos deberá determinar obligatoriamente a cuál de las asociaciones deberá computarse su pertenencia.

2.– El objeto del acuerdo marco de colaboración público-privada será establecer las actuaciones subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias con el fin de desarrollar proyectos de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana en el municipio.

3.– Las actuaciones a realizar recogerán las acciones a desarrollar, el calendario previsto, los recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

4.– El control y seguimiento de las acciones establecidas en el acuerdo marco de colaboración público-privada se realizará a través de los indicadores que medirán la cobertura y el grado de cumplimiento de cada acción.

5.– El órgano de control y seguimiento del acuerdo marco de colaboración público-privada se constituirá para la evaluación de las actuaciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

Estudios y actuaciones urbanísticas en áreas comerciales cuyas características se detallan en el Anexo VI, realizadas por los Ayuntamientos de la CAE que encajen en el artículo 3.

Artículo 6.– Periodo de ejecución.

Los estudios y las actuaciones urbanísticas en áreas comerciales objeto de subvención que se inicien entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y finalicen antes del 30 de septiembre de 2020.

Artículo 7.– Gasto subvencionable.

1.– Se consideran gastos subvencionables los estudios y actuaciones urbanísticas en áreas comerciales que de manera indubitada respondan a las especificaciones del Anexo VI, cumpliendo lo contemplado en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No se consideran subvencionables: el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, ni los gastos generales.

3.– No serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio.

4.– El porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada es el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas será el 80% del gasto subvencionable, con los siguientes importes máximos para los estudios recogidos en el Anexo VI, punto 1:

– Estudios punto 1.a) (PERCO y actualizaciones): 25.000 euros.

– Estudios punto 1.b) (Mercados Municipales): 15.000 euros.

– Estudios punto 1.c) (Elaboración de planes estratégicos de municipio): el 75% del coste de elaboración, con un máximo de 25.000 euros.

2.– El límite máximo de la subvención por Ayuntamiento, será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población que se indica a continuación, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo VIII.

(Véase el .PDF)
CAPÍTULO III
AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO

Artículo 9.– Actuaciones subvencionables.

Actuaciones cuyas características se detallan en el Anexo VII de las asociaciones de comerciantes, asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano de la CAE que encajen en el artículo 3.

Artículo 10.– Periodo de ejecución.

Las actividades subvencionables que se inicien y finalicen entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 11.– Gasto subvencionable.

1.– Se consideran gastos subvencionables los proyectos que de manera indubitada respondan a las especificaciones del Anexo VII, cumpliendo lo contemplado en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No se consideran subvencionables: el IVA, ni otras tasas o impuestos.

No obstante, se considerará gasto subvencionable el IVA en aquellas asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano que estén exentas de presentar el impuesto sobre el valor añadido, comprobándose tal circunstancia por el órgano instructor de este procedimiento.

3.– El porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada es el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Artículo 12.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas concedidas será el 80% del gasto subvencionable del proyecto, salvo en el caso de proyectos para la creación, implantación y desarrollo de blogs y páginas webs, en cuyo caso el importe de la ayuda será del 20% de su coste.

2.– El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo VIII.

(Véase el .PDF)
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 13.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será del día 13 de julio de 2019, hasta el día 26 de agosto de 2019.

2.– La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.

3.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.

4.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1015606

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede Electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en los Anexo IX de la presente Orden.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración.

6.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html) bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentada el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de la ayuda, según el Anexo IX, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación digitalizada:

1.– Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que a continuación se detalla:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Que no concurren en la entidad solicitante el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

d) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

e) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse al «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal» (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, la documentación siguiente:

– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.

– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

3.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/

En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.

4.– Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.

5.– Documentación específica según el solicitante de la ayuda:

AYUNTAMIENTOS:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas el coste de la misma e importe de la subvención solicitada.

b) Memoria explicativa desde el punto de vista comercial de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, indicando su encuadre en el estudio PERCO o aquel que lo sustituya o complemente, en el caso de que exista.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.

1.b.– Acciones a ejecutar.

1.c.– Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados por partidas.

3) Calendario de ejecución.

4) Documentación gráfica, incluyendo fotografías de la situación previa, de las zonas objeto de las actuaciones.

c) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

d) En caso de realizar la solicitud de una actuación urbanística, recogida en el Anexo VI, punto 2, apartados f), g) y h), acreditar mediante certificado municipal que la actuación se va a llevar a cabo en una calle comercial, entendiéndose por tal, aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y un 70% de estas se encuentren en activo.

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones

c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.

1.b.– Acciones a ejecutar.

1.c.– Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.

3) Calendario de ejecución.

4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.

5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.

e) Certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

f) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

g) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse, salvo las asociaciones del artículo 3 punto 2.

h) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, en el caso indicado en el artículo 4 punto 1.b).

Artículo 15.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 16.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal técnico de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones correspondientes a los Ayuntamientos y a las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio en cuyo Territorio Histórico se vayan a desarrollar las actuaciones subvencionables, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas de las subvenciones correspondientes a las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano de cada territorio histórico.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud se elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 17.– Resolución del procedimiento.

1.– El Director de Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

2.– La resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada actuación subvencionada con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación.

3.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejera de Turismo y Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que esta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

6.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida.

Artículo 18.– Justificación de las inversiones y los gastos.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2019, para las actuaciones desarrolladas por las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano; y el 30 de septiembre de 2020, para las desarrolladas por los Ayuntamientos.

3.– La documentación justificativa se presentará en el plazo de 2 meses desde la ejecución del último de los proyectos aprobados. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, el personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento.

4.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación en función de la entidad beneficiaria:

AYUNTAMIENTOS:

– Certificaciones de liquidación por partidas.

– Certificados municipales de fin de actuación.

– Cuadro-resumen por actividad relacionando las facturas (número de factura, concepto e importe).

– Facturas y sus comprobantes de pago.

– Documentación gráfica.

– Fotografías de la situación final correspondiendo con las presentadas en la solicitud.

– Gastos-ingresos de la actividad.

– Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando la entidad financiadora, la actuación y el importe aprobado o recibido.

– Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el Acuerdo marco de colaboración público-privado, y si no existiese esta, informe de la asociación, en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada, tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte de la asociación de comerciantes. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO:

– Cuadro-resumen por actuación relacionando las facturas (número de factura, concepto e importe).

– Facturas y sus comprobantes de pago, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociación miembro de dichas entidades (plataforma o agrupación).

– Documentación gráfica.

– Gastos-ingresos de la actuación.

– Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando lo siguiente:

• Año de la solicitud.

• Institución financiadora.

• Programa origen de la financiación.

• Actuación.

• Importe total de la actuación.

• Importe ayuda solicitada.

• Importe ayuda concedida.

– Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo marco de colaboración público-privado y, si no existiese esta, informe de la asociación en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada, tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte de la asociación de comerciantes. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

– En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la asociación organizadora.

– Dentro de las actuaciones subvencionadas se podrán admitir modificaciones entre las actividades de una misma actuación. En ningún caso, se admitirán, sustituciones, ni la incorporación de nuevas actividades.

– En el caso de renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, el importe no será incorporable al resto.

5.– En ambos casos, cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

6.– Corresponderá al personal técnico de la Dirección de Comercio en caso de los Ayuntamientos y de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio, en el caso de las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano de cada territorio histórico, el análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.

7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, dicho personal lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

9.– Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

10.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer al Director de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la empresa interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

11.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el Director de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

Artículo 19.– Abono de las subvenciones.

Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:

Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la justificación de las inversiones y los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 20.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) En todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, se utilizarán las dos lenguas oficiales y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

f) No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

g) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, según el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en todos los estudios y actuaciones urbanísticas realizadas por los Ayuntamientos y en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, y divulgación, difusión o publicidad de las actuaciones subvencionadas de las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano. La justificación de su cumplimiento se realizará mediante la entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

h) Las entidades beneficiarias deberán comunicar lo siguiente:

– Los Ayuntamientos a la Dirección de Comercio: la fecha de finalización de cada actuación.

– Las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano, a la Oficina Territorial de Turismo y Comercio correspondiente:

– Con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades de las actuaciones subvencionadas.

– Cualquier modificación de las actividades de las actuaciones subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

Artículo 21.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, el Director de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 23.– Inspección.

La Dirección de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 24.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará la pérdida del derecho total o parcial a la percepción de las cantidades pendientes, y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 25.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental