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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, jueves 11 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3385

ORDEN de 4 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro», fundada por D. Patxi Xabier Quiroga Iglesias, Dña. Ainhoa Goicolea Zabalbeascoa y Dña. Estibaliz Lezama Riego. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución, subsanada el 4 de febrero de 2019 tras requerimiento del Registro.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro «tiene como finalidad la atención integral y especializada de los siguientes colectivos, discapacidad o personas con diversidad funcional, Mujer, Infancia y personas mayores con riesgo de exclusión social en todas sus manifestaciones».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Askatasuna kalea 5, bajo, de Gernika-Lumo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– Se aporta como dotación fundacional inicial la cantidad de 30.000 euros. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, por el plazo de diez años:

– Presidenta: Dña. Ainhoa Goicolea Zabalbeascoa

– Secretaria: Dña. Estibaliz Lezama Riego

– Tesorero: D, Patxi Xabier Quiroga Iglesias

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-445, la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro», de Gernika-Lumo (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 19 de septiembre de 2018, ante el notario D. Alfonso Ansola Horcajo (n.º de protocolo: 377), subsanada por la escritura pública otorgada el 23 de enero de 2019, ante el citado notario (n.º de protocolo: 77).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental