Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, jueves 11 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3384

ORDEN de 2 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 14 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado del Registro de Fundaciones de competencia estatal, motivado por el cambio de ámbito territorial de la Fundación.

Segundo.– A la solicitud se adjuntó la escritura pública de modificación de estatutos, en la que se establece como ámbito territorial de actuación principal de la Fundación la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el informe de no oposición de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, la Resolución de la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia, y el resto de documentación obrante en el Registro de procedencia.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe favorable, referente al traslado e inscripción de la constitución de la Fundación.

Cuarto.– Según dispone el artículo 8 de sus estatutos, la Fundación «tiene como misión fundamental contribuir a la prevención y eliminación de las causas de marginación social y de desigualdad, así como promover y favorecer la integración social y laboral y el libre desarrollo de las personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión.

Además, promoverá actuaciones que favorezcan la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo a favor de personas con discapacidad, fomentando la creación de puestos de trabajo para las mismas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 2 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional radica en la Carretera San Vicente, km 10 de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación fundacional inicial de la Fundación, establecida en la escritura pública de constitución, ascendió a la cantidad de 30.001 euros.

Séptimo.– El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidenta: Dña. M.ª Isabel Calleja Allende.

– Secretaria: Dña. Isabel Vázquez Rodríguez.

– Vocal: Dña. M.ª Jesús Goikoetxea Rey.

– Vocal: D. Francisco Javier Riaño Molledo.

– Vocal: Dña. Karmele Garamendi Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de traslado de expediente y constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, artículos 36 y 40.3 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y artículos 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-443, la constitución de la «Fundación Fondo Formación», de Trapagaran (Bizkaia), por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal, motivado por la modificación del ámbito territorial de actuación principal de la Fundación, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de julio de 2018 ante el notario D. Luis Felipe Alamillos Granados (n.º de protocolo: 2176).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma al Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Ministerio de Justicia, y demás interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental