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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, miércoles 10 de julio de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3365

RESOLUCIÓN 513/2019, de 12 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se anuncia convocatoria para la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefe/a de Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia, Oncología Médica y Oncohematología de Gipuzkoa.

El artículo 16 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece que las organizaciones de servicios sanitarios adaptarán progresivamente la gestión de sus servicios y unidades asistenciales hacia el objetivo de integración de las funciones directoras clínica y gestora.

En coherencia con el referido objetivo, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Acuerdo de 23 de mayo de 2012, reguló la constitución, estructura y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica.

Mediante Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de septiembre de 2018, se regulan los requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios.

En fecha 27 de diciembre de 2018 ha sido suscrito el Convenio de vinculación entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa para la prestación de servicios sanitarios, disponiéndose su publicación mediante Resolución 169/2018, de 28 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, lo que se ha llevado a efecto en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 22 de enero de 2019.

Conforme se establece en el citado Convenio de vinculación, mediante Resolución 505/2019, de 27 de mayo, de esta Dirección, se ha constituido la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia, Oncología Médica y Oncohematología de Gipuzkoa.

Asimismo, el citado convenio faculta al Órgano rector para acordar la creación de la Jefatura de la Unidad de Gestión Clínica vinculada a la configuración de dicha unidad, por lo que en reunión de fecha 13 de mayo de 2019 se ha acordado la creación del puesto de Jefatura de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia, Oncología Médica y Oncohematología de Gipuzkoa, con las retribuciones establecidas para el puesto funcional de Jefe de Unidad de Gestión Clínica I por el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por lo expuesto, siendo necesaria la cobertura de dicho puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, Norma Común Tercera, apartado 9, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Convenio de Vinculación entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura del puesto de Jefatura de Unidad Gestión Clínica I de Radioterapia, Oncología Médica y Oncohematología de Gipuzkoa.

2.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo (estatutario, funcionario o laboral) con plaza en propiedad del Grupo Profesional A1 (Facultativo Especialista Médico-Técnico) en cualquier organización de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o en la organización de servicios vinculada Onkologikoa.

b) Hallarse en posesión de cualquiera de las siguientes especialidades:

– Hematología y hemoterapia.

– Oncología Médica.

– Oncología Radioterápica.

– Otras especialidades que participen directamente en el tratamiento y cuidado de procesos oncológicos.

c) Experiencia mínima de 4 años en el Grupo Profesional A1 en cualquiera de las especialidades indicadas en el apartado anterior.

d) Encontrarse en situación de servicio activo.

e) Perfil lingüístico 2, sin fecha de preceptividad, y requisitos del Plan de Euskera de Osakidetza.

3.– Méritos a considerar:

– Experiencia y/o formación en gestión de Unidades de Gestión Clínica.

– Experiencia y/o formación en organización y gestión de equipos.

– Experiencia y/o formación en Unidades de Radioterapia, Oncología Médica y Oncohematología.

– Memoria-Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica cuya cobertura se pretende.

4.– Conocimientos de euskera.

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

5.– Plazo y presentación de solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Alava, 45. 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales y deberán acompañar a la misma la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados que se indica:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

d) Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.

e) Memoria-Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica cuya cobertura se pretende.

No será preciso acreditar en la forma indicada aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de Curriculum Vitae de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice la persona aspirante.

Igualmente podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

6.– Comisión de valoración.

El Director General nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración, mediante Resolución que se publicará en el BOPV.

La Comisión de valoración estará presidida por el/la Directora/a del Centro Sanitario Onkologikoa, e integrada por el/la Directora/a Gerente de la OSI Donostialdea, el/la Directora/a de Asistencia Sanitaria y un/a vocal designado/a por la Dirección de Recursos Humanos (que actuará como Secretario/a).

Todos los miembros de la Comisión de valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en la Sección 3 del Capítulo II de la citada Ley 40/2015.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de valoración y se hará constar la identificación de las personas aspirantes presentadas, así como, en la conclusión de sus actuaciones, los motivos tenidos en cuenta para la propuesta de asignación del puesto a una de ellas o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.

7.– Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.

La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por las personas aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Efectuada la valoración, y a la vista de la misma, se elevará la correspondiente propuesta al Director General de Osakidetza.

La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, proponer declarar desierta la convocatoria del puesto en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

El Director General de Osakidetza, a la vista de la propuesta de la Comisión de valoración y previa ratificación por el Órgano rector de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, dictará Resolución formalizando el oportuno nombramiento o declarando desierta la convocatoria.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde la fecha de su publicación, salvo que en ella se disponga otra cosa.

8.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.


Análisis documental