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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 5 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3321

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos promovida por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 17 de agosto de 2011, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa).

Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena al Ayuntamiento de Elgoibar (Gipuzkoa) con fecha de 2 de agosto de 2011.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 19 de enero de 2015.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 26 de febrero de 2015 informe al Ayuntamiento de Elgoibar, a Gipuzkoako Urak y al Departamento de Salud.

Con fecha 12 de septiembre de 2016, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) tales autorizaciones se circunscriben a la de licencia de actividad, vertido a la red general de saneamiento, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos, gestión de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2).

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 12 de septiembre de 2016 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la misma, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) con domicilio social en Egigurentarren n.º 2 bajo, del término municipal de Eibar (Gipuzkoa) y CIF: G-20079703, autorización ambiental integrada para la instalación de vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad desarrollada por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) consiste en el sellado, mantenimiento y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos.

El vertedero se encuentra ubicado en el término municipal de Elgoibar, en el barrio de Urruzuno. Tiene una superficie de 15.000 m2 y se encuentra delimitado: al norte por el primer vaso de vertido propiedad de SPRI, al sur con el arroyo Urruzuno, al este con una pista vecinal y al oeste con terreno natural del monte San Antolin.

El acceso al vertedero se realiza a partir de una derivación de la carretera N-634, desde el vial que sube desde el núcleo de Elgoibar al Polígono Industrial de Albitxuri, en el barrio de Urruzuno.

La explotación del vertedero de Urruzuno se realizó entre el año 1989 y 2006 en dos zonas, fecha en la cual cesó la actividad de recepción de residuos, aunque hasta noviembre de 2007 se recibieron residuos procedentes de los garbigunes de la mancomunidad.

La primera zona (zona 1) se explotó desde el inicio de la actividad hasta el año 2000, fecha en la cual se acondicionó la segunda zona (zona 2), objeto de esta autorización, también denominada 1.ª y 2.ª ampliación del vertedero hacia aguas arriba, que estuvo activa hasta el año 2007.

Una vez realizada la clausura de la zona 1 se construyó sobre dicha zona un polígono industrial (polígono industrial de Albitxuri). Las condiciones de control y mantenimiento post-clausura de la zona 1 del vertedero de Urruzuno vienen reguladas por la Resolución de 14 de octubre de 2013 de la Directora de Administración Ambiental.

La zona 2 (1.ª y 2.ª ampliación del vertedero hacia aguas arriba) está colmatada, pero sin clausurar, y tal y como se ha comentado, cesó su actividad en 2007. La última fase que se explotó cuenta con un sistema de sellado en la base formado por: capa de tierras de nivelación, capa de arcillas compactada de 0,5 m, geomembrana de PEAD de 1,5 mm de espesor y geotextil antipunzonamiento de PP.

El acceso a la superficie de relleno se realiza desde la parte superior donde se encuentra una explanada de 5.000 m2 aproximadamente. Toda la parte de los taludes se encuentra con abundante vegetación.

La superficie del vertedero está cubierta con una capa de arcilla de 50 cm de espesor sobre la que hay una capa de tierra vegetal de 10-15 cm.

El vertedero se encuentra ubicado sobre el arroyo Aranbeltz, afluente del río Deba. Para evitar su afección se construyó una galería de hormigón prefabricada que atraviesa todo el vertedero hasta llegar al punto donde confluye con el Deba.

Existe una red de recogida de lixiviados formada por tubería ranurada de PVC recubierta de grava que conduce los lixiviados hasta una arqueta de control situada a la entrada de la galería. Estos lixiviados confluyen con los de la zona 1 (vertedero antiguo) y finalmente ambos van a parar al colector de Gipuzkoako Urak en un único punto de vertido. Existe un caudalímetro en la arqueta de control situada antes del punto de vertido.

El vertedero cuenta con dos piezómetros situados en el punto más bajo del vertedero.

La instalación está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos inorgánicos (con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) (subcategoría B1b), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

El vaso de vertido viene delimitado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

X: 548581,25. Y: 4785067,50

X: 548591,62. Y: 4785062,78

X: 548620,86. Y: 4785032,60

X: 548644,44. Y: 4785003,84

X: 548705,27. Y: 4784980,26

X: 548763,75. Y: 4784943,47

X: 548752,90. Y: 4784919,42

X: 548743,94. Y: 4784913,76

X: 548725,08. Y: 4784918,95

X: 548720,84. Y: 4784917,06

X: 548690,18. Y: 4784914,23

X: 548670,85. Y: 4784919,42

X: 548662,83. Y: 4784918,48

X: 548657,64. Y: 4784902,45

X: 548650,10. Y: 4784891,60

X: 548626,99. Y: 4784898,67

X: 548603,41. Y: 4784891,60

X: 548595,40. Y: 4784890,66

X: 548553,90. Y: 4784936,87

X: 548550,60. Y: 4784965,64

El vertedero cuenta con una puerta de acceso y cerramiento perimetral, por lo que el acceso está controlado en todo momento.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el plazo de tres meses en el que se incluyan los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y del mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental. En dicho estudio financiero los gastos deberán estar desglosados por partidas y años.

En lo sucesivo, el estudio financiero se actualizará quinquenalmente y se presentará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero, establecidas por el órgano ambiental.

C) Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales en fase de obras.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.7 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe D.1.7 de esta Resolución.

D.1.2.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.8 de esta Resolución.

D.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno en orden a obtener la licencia administrativa del ayuntamiento o de este Órgano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la citada norma.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Mancomunidad Comarcal de Debabarrena en sus instalaciones del vertedero de Urruzuno (zona 2).

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Mancomunidad Comarcal de Debabarrena en sus instalaciones del vertedero de Urruzuno (zona 2).

D.1.6.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se realizará una campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.7.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.8.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

b) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

D.1.9.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.10.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

– Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

– Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

– Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.– Condiciones generales.

El vertedero de residuos no peligrosos de Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, se cumplan todos los condicionantes establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

D.2.1.2.– Caracterización y gestión de gases.

Por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá del 5%, ni será superior al 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

En relación a la posible existencia de gas en el vertedero, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre la reducción de las emisiones de gases en el vertedero, establecidas por el órgano ambiental.

D.2.2.– Condiciones en materia de vertido a red de saneamiento.

D.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.

(Véase el .PDF)

D.2.2.2.– Caudales y volúmenes característicos de vertido.

– Lixiviados del vertedero:

(Véase el .PDF)

D.2.2.3.– Valores Límite de Emisión.

Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá dar cumplimiento a los valores límite de emisión basados en el Reglamento Regulador del vertido a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa publicado el 1 de agosto de 2012:

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «total» de estos elementos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

D.2.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para los lixiviados, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Asimismo, se dispondrá de los siguientes dispositivos de control del efluente (controles on-line) con registro totalizador:

– Caudalímetro (mezcla lixiviados zona 1 y zona 2).

– Caudalímetro (lixiviados zona 2).

D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Elgoibar.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Residuo 1: «Aceite usado».

Identificación: G20079703/2000004935/1/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de aceites de maquinaria.

Residuo 2: «Fluorescentes y Lámparas UV».

Identificación: G20079703/2000004935/1/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de lámparas fluorescentes.

Residuo 3: «Baterías usadas de plomo ácido».

Identificación: G20079703/2000004935/1/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de baterías.

Residuo 4: «Filtros de aceite».

Identificación: G20079703/2000004935/1/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 160107.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

Residuo 5: «Filtros de combustible».

Identificación: G20079703/2000004935/1/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 160121.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

Residuo 6: «Pilas Botón».

Identificación: G20079703/2000004935/1/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general.

Residuo 7: «Materiales (trapos, guantes y absorbentes) contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: G20079703/2000004935/1/7.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de materiales y absorbentes.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a este Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En la medida en que Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) En la medida en que Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) sea poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) Anualmente Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Si Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

n) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

e) Si Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

El informe preliminar de situación del suelo presentado deberá completarse con los siguientes aspectos en un plazo de seis meses: verificación in-situ, determinación de la probabilidad de afección al suelo asociada a cada fuente de contaminación, evaluación cualitativa de la calidad del suelo, calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo y propuesta de medidas.

Asimismo, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en dicho informe, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

Con una periodicidad quinquenal, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea este la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

E.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

Con suficiente antelación al inicio de las obras de sellado de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de sellado y los plazos de ejecución de dichas obras.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

E.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

– Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

– Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

– Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

– Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) = 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad = 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

– Capa de drenaje de gases, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

Este Órgano Ambiental no considera adecuada la secuencia de sellado establecida en el «Proyecto constructivo para la clausura y recuperación ambiental del vertedero de Urruzuno» presentado por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) y realizado por Idema en marzo de 2010, por lo que, en el plazo máximo de seis meses, dicho proyecto se deberá actualizar adecuándolo a la secuencia de sellado establecida en la presente Resolución.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento = 1,5.

La morfología final de la superficie del sellado definitivo deberá definirse en base a una estimación de los asentamientos a 30 años tras la clausura de la masa de residuos a depositar y cálculos justificativos de que los materiales empleados en la secuencia de sellado son capaces de resistir las deformaciones a las que se verán sometidos como consecuencia de dichos asentamientos. Así mismo, deberá justificarse que tras el asentamiento la superficie del sellado definitivo mantiene una pendiente mínima del 2% hacia las cunetas de recogida de las aguas limpias de escorrentía y que dichas cunetas permitan el mantenimiento de la capacidad del caudal de diseño.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas sobre las que instalar la secuencia de sellado, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al Órgano Ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior, así como la documentación que lo acompaña, deberá presentarse ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

F) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, este nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se procederá a la reparación de asentamientos y deslizamientos y erosiones en la superficie del sellado.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados, entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados, el interior de la galería y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como el caudalímetro de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible.

Se realizarán limpiezas periódicas de las tuberías de drenaje de los lixiviados para eliminar posibles acumulaciones de sedimentos que puedan incidir en la eficacia de la instalación. Se mantendrá un registro de las mismas que será incluido en los informes periódicos que se remitan al órgano ambiental.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

G) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

G.1.– Control de la calidad del aire.

G.1.1.– Control de emisiones a la atmósfera.

En el vertedero de residuos no peligrosos con anterioridad a la ejecución de las obras de sellado y clausura, se realizarán los siguientes controles:

Se procederá a la realización, en el plazo máximo de seis meses, por medio de una entidad externa de una analítica de caracterización de los gases de los pozos y captaciones, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales, así como en la superficie del vertedero y en el perímetro del área de explotación.

Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire.

En función de los resultados de dicha analítica se presentará una propuesta para el tratamiento de los gases emitidos por el vertedero en caso de ser necesario, que deberá ser incluida en el proyecto de sellado a presentar a este Órgano Ambiental.

G.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas durante la fase previa al sellado del vertedero:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las coordenadas UTM de todos los puntos de control e instalar un piezómetro aguas arriba del vertedero.

El promotor deberá presentar una propuesta y realizar las labores necesarias para evitar que los lixiviados procedentes del vertedero se filtren a la galería de hormigón que lo atraviesa.

b) Durante la fase de post-clausura del vertedero se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros analizados verifiquen los respectivos límites impuestos en el apartado D.2.2.3.

G.3.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase previa al sellado y fase post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos en estación meteorológica instalada dentro del vertedero, donde se revisarán los siguientes parámetros y almacenarán cada 10 minutos:

– Precipitación.

En relación al registro del resto de parámetros meteorológicos, se podrá realizar íntegramente el control meteorológico en base a los datos registrados en la Red de Estaciones meteorológicas automáticas del Servicio Vasco de Meteorología.

Los parámetros a controlar son:

– Velocidad y dirección del viento.

– Temperatura del aire.

– Humedad relativa.

– Presión barométrica.

– Precipitación (para completar los datos registrados en la estación situada en el vertedero).

– Irradiación solar global.

La evaporación se obtendrá en lisímetros o mediante método equivalente.

G.4.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

El balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

G.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador: Lixiviados totales generados en la zona 2.

Unidad: m

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

G.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

G.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la solicitud de autorización, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

H) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

H.1.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2), deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de mantenimiento post-clausura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

H.2.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

H.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.

e) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

f) Si hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará dicho suceso con carácter de urgencia al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.

g) En el caso en que los residuos involucrados sean o se sospeche que sean residuos peligrosos, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por fax o correo electrónico (con acuse de recibo) tal eventualidad, adjuntando los datos apuntados en el registro de incidencias.

h) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Elgoibar, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

i) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

j) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

J) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

K) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

L) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000314 a la instalación explotada por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en Elgoibar (Gipuzkoa).

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.– Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

En el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución:

– Estudio económico actualizado, tal y como se recoge en el apartado B de la presente Resolución.

– Coordenadas UTM de los puntos de control de vertido indicados en el apartado G.2 de la presente Resolución (lixiviados Zona 1+Zona 2, lixiviados Zona 2, control aguas superficiales arroyo Aranbeltz aguas arriba y aguas abajo, control aguas subterráneas (piezómetros) aguas arriba y aguas abajo).

– Propuesta de captación y recogida de todos los lixiviados procedentes del vertedero para evitar que se filtren a la galería de hormigón.

En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución:

– Informe preliminar de situación del suelo completo, tal y como se recoge en el apartado D.2.4 de la presente Resolución.

– Informe de caracterización de los gases del vertedero y en caso de ser necesario propuesta de tratamiento del gas, tal y como se recoge en el apartado G.1.1 de la presente Resolución.

– Acreditación de la instalación del piezómetro aguas arriba del vertedero.

– Implementación de las obras necesarias para la recogida y captación de todos los lixiviados del vertedero con objeto de evitar que se filtren a la galería de hormigón por la que transcurre el arroyo Aranbeltz.

En el plazo de nueve meses desde la notificación de la presente Resolución:

– Revisión del proyecto de sellado del vertedero, tal y como se recoge en el apartado E.2 de la presente Resolución.

Sexto.– Requerir a Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) para que incorpore al próximo programa de vigilancia anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Quinto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, al Ayuntamiento de Elgoibar, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental