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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 1 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3228

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Ondarroa completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28 –en adelante, la Modificación del PERI–, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del PERI y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 1 de abril de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico.

En concreto, se consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Agencia Vasca del Agua –Ura, todos organismos del Gobierno Vasco; asociación Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Agencia Vasca del Agua – Ura, ambos organismos del Gobierno Vasco.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, referidos a la ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo, establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la modificación del PERI, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28 – en adelante, la modificación del PERI-, en los términos que se recogen a continuación:

Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la parcela Txomin Aguirre 28 se encuentra en el casco histórico de Ondarroa, afectado por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Ondarroa (Aprobación Definitiva 31 de marzo de 2009, BOB n.º 84). En esta solar se inició la construcción de un edificio, que consta de planta semisótano, planta sótano, planta baja y dos plantas superiores, más bajo cubierta, con una superficie total de 690 m2, para uso residencial, para lo que se agregaron 42,10 m2 de un solar municipal contiguo a los 128,10 m2 de la parcela original.

El ámbito queda recogido en el Plano 1. Situación y emplazamiento, a escala A3 1:1.000, del Documento Ambiental Estratégico de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28.

Por sentencia judicial, se ha ordenado la demolición de lo edificado y la adecuación de los parámetros urbanísticos del PERI. Además, se pretende conjugar la ejecución de sentencia con la efectiva materialización del aprovechamiento urbanístico del solar, vinculando la demolición con un nuevo proyecto de edificación, conforme a la normativa del PERI.

Así, el alcance de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28, consiste en realizar los ajustes necesarios en la ficha urbanística y en la documentación gráfica correspondiente: alineaciones y alzados de la edificación; superficie de parcela, así como de las distintas plantas; edificabilidad; régimen de usos autorizados; número de viviendas; altura libre de las plantas y del alero; número de plantas.

Así, la evaluación ambiental de la Modificación del PERI se dirige a estimar los efectos sobre el medio ambiente, derivados de la modificación de algunos parámetros de la ordenación del PERI, que permitan el derribo del edificio actual y la edificación de uno nuevo, así como a incorporar a la Modificación del PERI las determinaciones necesarias para evitar, corregir y compensar sus efectos.

A) Una vez analizadas las características de la Modificación del PERI y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) El establecimiento de criterios y condicionantes para demoler la edificación existente y permitir la implantación de un nuevo bloque de viviendas, no sugiere que la Modificación del PERI establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) No se han observado incompatibilidades de la Modificación del PERI con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) Se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo.

d) Asimismo, la Modificación del PERI se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, ahorro y eficiencia energética e impulso de las energías renovables.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Dado el carácter urbano consolidado del ámbito, este carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales.

Desde el punto de vista de sus valores culturales, el edificio a demoler no tiene protección en el Plan Especial de Rehabilitación y, por tanto, la Modificación del PERI se ajusta a la protección del patrimonio arquitectónico, como señala el informe de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco. Sin embargo, se sitúa en la zona Arqueológica del Casco Histórico de Ondarroa, catalogada como Bien Cultural en la categoría de Conjunto Monumental, publicada en el BOPV n.º 194, de 11 de octubre de 1994, por lo que tienen especial relevancia las medidas establecidas durante la fase de obras, en el documento ambiental estratégico.

Tampoco se han identificado problemas medioambientales significativos para la Modificación del PERI.

Por otro lado, no es previsible que la modificación establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Así, las principales afecciones estarán previsiblemente relacionadas con las labores de demolición, urbanización y edificación y sus efectos sobre el sosiego público: efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes –principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones– y ruidos, así como por los cambios en las condiciones de circulación y la generación de residuos.

Por todo ello, considerando los efectos previstos, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico –centradas en reducir los niveles de ruido en el exterior; limitar operaciones que generen emisiones de polvo y partículas a la atmósfera; gestionar adecuadamente los residuos y sobrantes de obra–, así como la adecuada ejecución del programa de supervisión, no se prevén efectos ambientales significativos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación del PERI.

La Modificación del PERI adoptará las siguientes determinaciones para su consideración en los proyectos de desarrollo previstos en el mismo:

– Producción y gestión de residuos:

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Ondarroa y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.– Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se concluye que la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28 no tiene efectos adversos significativos sobre el medioambiente, en los términos establecidos en este informe, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Finalmente, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, la Modificación del PERI deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

– Reciclaje de residuos de obra, para impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo. Así, con el fin de fomentar, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– La arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Para ello, deberán considerarse en el proyecto de edificación, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco. 2015.

Las medidas a implementar deberán incidir en las siguientes áreas de actuación, en función de su aplicabilidad, para el caso concreto:

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción de los procesos de transporte de materiales.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Reducción en la ocupación del suelo.

– Reducción del consumo de agua potable.

– Reducción en la generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento de la biodiversidad.

– Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

– Mejora de la calidad del aire interior.

– Mejora del confort y de la salud.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ondarroa.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PERI.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental