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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 26 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3136

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 29 de abril de 2019 por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y solar térmica en el sector industrial – Año 2019 (BOPV de 28-03-2019).

El artículo 18.2. c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 29 de abril de 2019, del Director General del EVE por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y solar térmica en el sector industrial – Año 2019, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88, de 13 de mayo de 2019, se procede a su modificación.

En la página 2019/2222 (23/68), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 11 «Abono de las ayudas».

Donde dice:

«Una vez finalizada la ejecución, parcial o total, de la actuación objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2019 y no más tarde del 15 de enero de 2020, se deberá cursar la solicitud de pago, parcial o total, y la entrega al EVE, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la base 8.ª, de la documentación anteriormente indicada. Del mismo modo se procederá una vez finalizada la ejecución parcial de la actuación objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2020 y no más tarde del 15 de julio de 2021».

Debe decir:

«Una vez finalizada la ejecución, parcial o total, de la actuación objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2019 y no más tarde del 15 de enero de 2020, se deberá cursar la solicitud de pago, parcial o total, y la entrega al EVE, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la base 8.ª, de la documentación anteriormente indicada. Del mismo modo se procederá una vez finalizada la ejecución parcial de la actuación objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2020 y no más tarde del 15 de julio de 2020.».

En Bilbao, a 17 de junio de 2019.

El Director General,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental