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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 25 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3106

ORDEN de 13 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Persona Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina.

Mediante el Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y sus uniones o federaciones, se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de dichas agrupaciones y sus uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener el reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, el artículo 7.2 dispone que mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura se podrán establecer los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de personas productoras asociadas para otros productos o grupos de productos distintos de los que figuran en el anexo a dicha norma, tanto para las agrupaciones de personas productoras como para sus uniones.

Las personas productoras de huevos de gallina han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 10/2018, de 30 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de personas productoras asociadas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) en el sector de los huevos de gallina:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Establecer el siguiente volumen mínimo de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Personas Productoras Agrarias en el sector de los huevos de gallina:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental